Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Nueve (09) de Marzo del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:15 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO C.A., BANCO UNIVERSAL, Agencia Capacho Independencia, ubicada en la Carrera 5 esquina de la calle 9, Casco Central de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MMUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana I.Y.C.D., en su condición de madre de la niña (identidad omitida conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano J.E.B., por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 1321-2006, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana I.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.378.206, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada S.A.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.150.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.106, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien actúa en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentra presente el ciudadano YRIARTE ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.464.177, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., Agencia Capacho Independencia, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada S.A.A.D., en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien asiste a la ciudadana I.Y.C.D., Parte Demandante, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir al ciudadano Gerente de la Agencia Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., en la cual nos encontramos constituidos, la verificación de las Cuentas corrientes o ahorro a nombre del ciudadano J.E.B., Parte Demandada, y el saldo para la presente fecha en dichas cuentas, ya que para el caso de existir dinero disponible en las mismas señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad existente en dichas cuentas. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al ciudadano YRIARTE ALONSO, ya identificado, en su condición de Gerente de la Agencia Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., ya identificado, verificar e informar si efectivamente en la entidad bancaria existen cuentas a nombre de la Parte Demandada, y que en cuyo caso indique la persona titular de la misma y el saldo actual, a tal efecto, manifiesta al Tribunal que con respecto a la información solicitada, la misma con mucho gusto será suministrada, solo que para el presente momento por fallas en la plataforma de telecomunicación lo cual afecta la línea bancaria no se puede tener acceso a ella, por lo que es imposible suministrar la misma en este instante. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada S.A.A.D., en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien asiste a la ciudadana I.Y.C.D., Parte Demandante, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “En virtud que, según lo indicado por el ciudadano Gerente de la Entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., Agencia Capacho Independencia, según la cual no es posible para este momento saber si la Parte Demandada posee o no cuentas en este banco, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de solicitar se fije una nueva oportunidad para el cumplimiento de la comisión. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada S.A.A.D., en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en esta Agencia Bancaria. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 11:00 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION (Rfdo.)

EL GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D.Nº1.450-2010.-

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