Decisión nº 2012 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Subsanada como fue la cuestión previa opuesta por la parte demandada, pasa esta juzgadora a dictar sentencia de fondo en la presente causa en los siguientes términos:

SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR

Alegó la parte actora que su representada celebró contrato de arrendamiento en fecha primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) por un lapso de UN (1) AÑO FIJO, con la firma mercantil PROCASA 2008, C.A., representada por su Director, el ciudadano G.S.O., todos identificados, cuyo objeto del mismo lo constituye una oficina identificada con el Número CINCO (5) de la Planta Alta, situada en el Conjunto Comercial Colonial, ubicado en la esquina Calle 28, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En el mismo se estableció un lapso de duración de UN (1) AÑO fijo, NO renovable, y contado a partir del día primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), y en el mismo, el mencionado arrendatario, se obligo a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 3..571,50) mensuales más el IVA, dentro de los primeros cinco (05) días calendarios de cada mes; que se estableció en el prenombrado contrato que sería causa especial de Resolución del mismo y por lo tanto de inmediata terminación del plazo estipulado de su duración., el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular la falta de pago oportuno de dos (02) cuotas del canon de arrendamiento mensual convenido, y en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota del canon de arrendamiento por parte de la deudora, ésta debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionares, así como los gatos judiciales o extrajudiciales. Que el mencionado arrendatario, se ha negado a cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y Enero de 2013. Que por cuanto, la mencionada deudora no ha dado cumplimiento a la obligación contraída de pagar la cantidad de dinero adeudada mas los intereses causados por el retraso en el pago oportuno de la misma, y cubierta como ha quedado la vía conciliatoria con las gestiones amistosas que han sido realizadas por su mandante y por si misma, y fundamentado en lo establecido en los Artículos 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano, es por lo que acude a demandar, y como en efecto formalmente demandó a la firma mercantil PROCASA 2008, C.A., y a su fiador personal el ciudadano G.S.O., ya identificados, para que sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre su representada y a la firma mercantil PROCASA 2008, C.A., representada por su Director, el ciudadano G.S.O., ya identificado, cuyo objeto del mismo lo constituye una oficina identificada con el número CINCO (5) de la Planta Alta, situada en el Conjunto Comercial Colonial, ubicado en la esquina Calle 28, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el cual acompañó marcada “B” . SEGUNDO: En pagar adicionalmente por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) , que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. TERCERO: Los intereses moratorios causados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad vencida, esto es, desde el 06 de Agosto del año 2012, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. CUARTO: La entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios. QUINTO: El pago de las costas y costos del presente juicio. SEXTO: A los fines de garantizar las resultas del Tribunal solicitó el Secuestro del inmueble arriba indicado. Señaló domicilio procesal de las partes y estimaron la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), equivalente a DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (277 U/T).

Reseña de los autos:

Riela al folio 10 auto de admisión de la demanda. Al folio 13 el alguacil del Tribunal dejo constancia que la parte actora le entrego los emolumentos a los fines de la citación. Al folio 14 el alguacil estampo diligencia mediante la cual consigno recibos de la empresa PROCASA 2008, C.A, y al ciudadano G.S., quien se negó a firmar. A solicitud de parte actora al folio 18 se acordó las Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde la secretaria del Tribunal en fecha 11-04-2013, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el precitado articulo. Al folio 20 riela contestación de la demanda presentada por el ciudadano G.S.O., ya identificado, en su carácter de Director de la Empresas PROCASA 2008, C.A.,, asistido por el abogado J.V., Inscrito en el I.P.S.A Nº 86.004. al folio 28 riela escrito de contestación a la demanda presentada igualmente por el antes mencionado ciudadano: G.S.O., ya identificado, actuando con el carácter de Fiador de la Empresa PROCASA 2008, C.A., donde opuso la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil e igualmente dio Contestación de la Demanda a todo evento. Riela al folio 29 Computo Secretarial. Riela al folio 30 de autos, escrito de pruebas promovido por la abogada S.U. G., admitidas por auto que cursa al folio 31. Riela al folio 32 Computo Secretarial. En fecha 15-05-2013, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria que cursa a los folios: 33 al 39 de autos que Declaró Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte co-demandada G.S.O. de conformidad con el artículo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Riela al folio 40 escrito presentado por el ciudadano G.S.O. tantas veces identificado, con el carácter de Director de la Empresa PROCASA 2008, C.A., asistido por el abogado, C.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.083 donde consigna Cinco (5) llaves correspondiente a la Oficina objeto de la presente demanda: 1) Llave del garaje, 2) de la puerta del protector, 3) de la puerta de la entrada a la oficina, 4) de la puerta de la calle, 5) de entrada al Edificio del Estacionamiento, asimismo certificado de solvencia de la Electricidad que quedo inserto en autos en original al folio 42, y Comprobante de Pago por retiro de fecha 10-05-2013 inserto en original al folio 43, y que el inmueble se encuentra desocupado de personas y objetos, y de igual modo pintado, sanitario, cañerías, instalaciones eléctricas , piso en buen estado puertas, ventanas y techo , todos conservados y en buen estado. Riela al folio 44 auto estampado por el Tribunal donde se ordenó guardar las llaves consignadas en la caja fuerte del Tribunal. Al folio 45 la demandante L.F.D.D. otorgó poder apud acta a la abogada S.U. G. Al folio 46 compareció la abogada S.U. G., donde ratificó el poder que le acredita su capacidad para demandar a la firma mercantil PROCASA 2008, C.A., y ratifica todos los actos realizados con el mismo. En cuanto al poder para demandar al fiador solidario el mismo será subsanado mediante Poder Apud Acta. Al folio 47 riela Cómputo Secretarial. Al folio 48 el Tribunal estampó auto donde se declaró que el escrito de subsanación presentado por la parte demandante esta debidamente subsanado. Al folio 49 la parte actora solicitó la entrega de las llaves consignadas por la parte demandada. Al folio 50 el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

SÍNTESIS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Observa esta Juzgadora que en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, al folio 20 el ciudadano G.S.O., plenamente identificado, actuando con el carácter de Director de la Empresa PROCASA 2008, C.A., y asistido de abogado, procede a dar contestación a la demanda, donde niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo) por concepto de mensualidades vencidas, así como que su representada adeude intereses moratorios desde el 06-08-2012, y los que se sigan venciendo, y que su representada deba entregar el inmueble arrendado y deba ser condenada a costos y costas del presente juicio, por su parte al folios 28 vto, cursa escrito de contestación a la demanda presentada por el ciudadano G.S.O., ya identificado, actuando con el carácter de Fiador de la Empresa PROCASA 2008, C.A., asistido por el abogado J.V. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.604, y de este domicilio, donde opuso la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma resuelta por el Tribunal En fecha 15-05-2013, mediante Sentencia Interlocutoria que cursa a los folios: 33 al 39 de autos y al fondo da Contestación de la Demanda, donde PRIMERO: negó, rechazó y contradijo que adeude la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) por concepto de mensualidad vencidas, por cuanto no se indica el concepto de donde comienza y cuando termina, y las que se sigan venciendo en el Petitorio Numeral Segundo, el cual lo deja en un estado de indefensión, SEGUNDO: Rechazó, negó, y rechazó que adeude intereses moratorios desde el 06 de agosto de 2012, por cuanto no se indican los montos hasta el 06 de agosto de 2012, y los que se sigan venciendo en el Petitorio Numeral Tercero, el cual lo deja en un estado de indefensión.- TERCERO: Rechazó, Negó y Contradijo que deba entregar el inmueble arrendado. CUARTA: Rechazó, negó y contradijo que deba ser condenado a costas y costos en el presente juicio. QUINTA: Rechazó negó y contradijo que a su representada se le ordene el secuestro de sus bienes.

PUNTO PREVIO

Siendo pues, que observó esta Juzgadora que riela al folio 40 escrito presentado por el ciudadano G.S.O. identificado en autos, actuando con el carácter de Director de la Empresa PROCASA 2008, C.A., asistido por el abogado, C.G., donde Deposita ante este Tribunal cinco (5) llaves correspondiente a la Oficina objeto de la presente demanda: 1) Llave del garaje, 2) de la puerta del protector, 3) de la puerta de la entrada a la oficina, 4) de la puerta de la calle, 5) de entrada al Edificio del Estacionamiento, asimismo certificado de solvencia de la Electricidad que quedo inserto en autos en original al folio 42, y Comprobante de Pago por retiro de fecha 10-05-2013 inserto en original al folio 43, y que el inmueble se encuentra desocupado de personas y objetos, y de igual modo expone en su escrito que el inmueble fue pintado, sanitario, cañerías, instalaciones eléctricas, piso en buen estado puertas, ventanas y techo , todos conservados y en buen estado. Ordenándose por auto que cursa al folio 44 guardar las llaves consignadas en la caja fuerte del Tribunal, y al folio 49 la parte actora solicitó la entrega de las llaves consignadas por la parte demandada, antes estas circunstancias, es menester señalar que la Defensa opuesta por la parte demandada en el Particular TERCERO donde Rechazó, Negó y Contradijo que deba entregar el inmueble arrendado; en virtud de la pretensión de la parte actora esgrimida en el Particular Tercero del escrito libelar donde peticionó la entrega del inmueble arrendado en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios, no será objeto de análisis en el fondo de la Definitiva, pues esta demostrado en autos, que el demandado hizo entrega voluntaria de las llaves del inmueble y convalidado esto con la solicitud de retiro de las llaves que se encuentran en este juzgado, que hiciera la apoderada accionada, consintiendo así en la pretensión demandada. ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Vista la exposición anterior, el Tribunal procede a dirimir la procedencia o no de las pretensiones demandadas en su escrito libelar en el Particular SEGUNDO: En pagar adicionalmente por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) , que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Y en el Particular TERCERO: Los intereses moratorios causados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad vencida, esto es, desde el 06 de Agosto del año 2012, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. Observó el Tribunal que solo la parte actora promovió pruebas cuyo escrito cursa al folio 30 donde promovió el mérito favorables de los autos, y ratificó el Contrato de Arrendamiento marcado “B”, el cual prueba la relación arrendaticia y las condiciones de la misma y la cualidad de Arrendador y Arrendatario de las partes y la obligación del arrendatario de cumplir con las cláusulas establecidas en las misma.

Con respecto a este instrumento observa quien Juzga que el mismo riela en original a los folios 7, 8, y 9 de autos, marcado “B”, y trata de documento privado de Contrato de Arrendamientos, suscrito entre la ciudadana L.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.318.663, parte Arrendadora y demandante de este proceso, y por la otra parte PROCASA 2008, C.A., representada por su Director G.S.O., titular de la Cédula de identidad 7.343.530, parte Arrendataria y demandada en la presente causa, sobre el inmueble objeto de la presente acción, donde se verifica la relación arrendaticia entre las partes del proceso, la cualidad de ellos y las obligaciones contraídas por medio de este instrumento, que no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.363 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Observó quien Juzga del proceso bajo análisis a fin de determinar la procedencia o no de la presente acción interpuesta mediante libelo presentado en fecha 11-01-2013, por la ciudadana L.F.D.D., representada por la abogada S.U. G., en contra de la FIRMA MERCANTIL PROCASA 2008, C.A, representada por su Director, el ciudadano: G.S.O., y a su fiador personal el antes mencionado ciudadano, todos plenamente identificados, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que la parte actora alegó en su escrito libelar que el mencionado arrendatario, se obligo a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 3..571,50) mensuales más el IVA, dentro de los primeros cinco (05) días calendarios de cada mes; que se estableció en el prenombrado contrato que sería causa especial de Resolución del mismo y por lo tanto de inmediata terminación del plazo estipulado de su duración., el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular la falta de pago oportuno de dos (02) cuotas del canon de arrendamiento mensual convenido, y en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota del canon de arrendamiento por parte de la deudora, ésta debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionares, así como los gatos judiciales o extrajudiciales. Que el mencionado arrendatario, se ha negado a cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y Enero de 2013. Que por cuanto, la mencionada deudora no ha dado cumplimiento a la obligación contraída de pagar la cantidad de dinero adeudada mas los intereses causados por el retraso en el pago oportuno de la misma, demandando entre sus pretensiones en el Particular SEGUNDO: En pagar adicionalmente por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Y en el Particular TERCERO: Los intereses moratorios causados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad vencida, esto es, desde el 06 de Agosto del año 2012, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEGUNDO

Ahora bien, las anteriores pretensiones fueron rechazadas por la parte demandada de este Tribunal, como se desprende del escrito de contestación a la demanda cursante al folio 28 donde la parte demandada PRIMERO: negó, rechazó y contradijo que adeude la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) por concepto de mensualidad vencidas, por cuanto no se indica el concepto de donde comienza y cuando termina, y las que se sigan venciendo en el Petitorio Numeral Segundo, el cual lo deja en un estado de indefensión, SEGUNDO: Rechazó, negó, y rechazó que adeude intereses moratorios desde el 06 de agosto de 2012, por cuanto no se indican los montos hasta el 06 de agosto de 2012, y los que se sigan venciendo en el Petitorio Numeral Tercero, el cual lo deja en un estado de indefensión. En este orden de ideas, y conforme a lo preceptuado en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación, la parte demandada se corrobora de los autos, no promovió prueba alguna durante el debate probatorio que desvirtuara las pretensiones de la actora, y demostrada haber honrado el pago oportuno de los cánones de arrendamientos demandados de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2012 y Enero del 2013.

TERCERO

Siendo pues, que los contratos de ley tienen fuerzas entre las partes conforme lo establece el artículo 1.159 del Código Civil, que los contratos obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias, que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley, como lo estipula el artículo 1.160 eiusdem. Que el arrendatario tiene la obligación de pagar la pensión de arrendamientos en los términos convenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 1.592 ordinal 2 ibidem, y que si en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación , la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello como lo preceptúa el artículo 1.167 de este Código Civil in comento, las disposiciones antes mencionadas al aplicarla al caso de autos, y siendo pues que la parte demandada no demostró haber honrado el pago de los cánones de arrendamientos demandados, de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2012 y Enero del 2013, hace procedente la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, pues la parte demandada no demostró con la carga de la prueba, haber honrado los pagos de arrendamientos que se le imputan, ya que se puede apreciar de la Contestación de la Demanda que baso su defensa en un rechazo simple y puro aunado al hecho que nada probo en la etapa probatoria. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, forzadamente este Tribunal debe declarar CON LUGAR la Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de VeDISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

nezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

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