Decisión nº 150 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoAccidente De Transito

De conformidad con lo establecido en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem y en v.d.D.O. celebrado en la presente causa, en fecha: 10 de Octubre del 2006, a las 11:00 a.m., en donde una vez anunciado el acto en las puertas del Tribunal, por el alguacil de este Despacho, se hizo presente por una parte, los Abogados. R.R.B. y A.G.H.S., inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 56.282 y 102.175, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora. Por otro lado, se hizo presente el Abogado. A.C.S., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 3.541, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: E.D.B.H., identificado al inicio del presente fallo. Igualmente el Tribunal dejó constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación, conforme lo establece el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta, por ello, conforme a las pruebas promovidas por la parte actora, se encuentra presente en este despacho judicial, el testigo: E.A.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.321.519. Seguidamente, constituido el Tribunal, debidamente presidido por el ciudadano Juez ABG. M.E.B.A. y por la Secretaria del mismo, ABG. E.G., y cumplido como han sido todos los requisitos para la celebración de la misma, cedió la palabra a la parte actora para que expusiera brevemente sus consideraciones, en relación a la presente causa, quién lo hizo de la siguiente manera: “CONSISTE EN QUE MI REPRESENTADO VENIA POR LA F.J. CUANDO DE PRONTO FUE IMPACTADO POR DETRÁS POR UN COCHE QUE VENIA EN EXCESO DE VELOCIDAD YA QUE ARRASTRÓ AL VEHÍCULO DE MI REPRESENTADO MAS DE 40 MTS. LO QUE SE PUEDE COMPRENDER EL EXCESO DE VELOCIDAD DE ESTE SEÑOR, MOTIVO POR EL CUAL NO TUVO NINGUNA PRECAUCIÓN PARA EVITAR EL ACCIDENTE. EN SÍNTESIS RATIFICO EL CONTENIDO DE LA DEMANDA. “----------------

Seguidamente, se le dio la palabra al Abogado. A.C.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “RATIFICAMOS LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LAS DEFENSAS OPUESTAS EN LA MISMA, EN ESPECIAL LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PROMOVIDA CONTRA NUESTRO REPRESENTADO. ENTENDEMOS QUE DE PROSPERAR DICHA DEFENSA DE FONDO, SERIA INOFICIOSO ENTRAR EL TRIBUNAL A CONOCER Y A DEBATIR SOBRE COMO FUE QUE SUCEDIÓ EL ACCIDENTE Y QUIEN FUE RESPONSABLE DEL MISMO. PIDO AL TRIBUNAL DECLARE CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN OPUESTA EN LA DEMANDA“. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 872 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de la comparecencia del ciudadano E.G., promovido como testigo por la parte actora, y una vez que le fueron leídas las generales de Ley, procedió a oír la declaración del testigo: J.S.E.A., quien bajo juramento de Ley, dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.321.519, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de Cincuenta y siete (57) años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en: Carrera 27 N° 46-17, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI ESTABA EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE? RESPONDE: Si, estaba. SEGUNDO: DIGA COMO FUE EL ACCIDENTE? RESPONDE: eso fue en la Avenida F.J. entre la avenida la salle y calle 6 de pueblo nuevo, y circulaban de este a oeste cuando de repente un vehículo libre impactó por la parte trasera a un vehículo color rojo que a su vez le dio a un vehículo azul que iba delante. TERCERO: DIGA SI EL VEHÍCULO ROJO VENIA A EXCESO DE VELOCIDAD? RESPONDE: Creo que si. CUARTA: DIGA USTED SI POR MOTIVO DEL EL EXCESO DE VELOCIDAD FUE CAUSADO EL ACCIDENTE? RESPONDE: Si, Creo que si. CESARON.----------------------

Concluido el debate oral, el Juez se retiró por veinte minutos y volviendo a la Sala expresó: “Que la parte demandada alegó como defensa de fondo la Prescripción de la Acción, de conformidad con los artículos 134 de la Ley de T.T., en concordancia con los artículos 1952 y 1969 del Código Civil, en este sentido observó quien juzga, que el accidente de tránsito ocurrió el día el 06 de marzo del año 2005. Asimismo, por otra parte, la parte demandada se dio por citada en fecha 14-07-2006, transcurridos mas de los 12 meses establecidos en el articulo 134 de la Ley de T.T., tal como se evidencia de las actas procesales, que conforman el presente expediente, no demostrando la parte accionante, el haber consignado documento alguno que probara la interrupción de la prescripción de la acción o desvirtuaran los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de contestación y en la audiencia preliminar, razón por la cual lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, así como en la audiencia preliminar realizada en fecha 27-07-2006, surte sus efectos legales por haberse cumplido mas de un (01) año de la inactividad del demandante para interrumpir nuevamente la prescripción de la acción, por lo que este

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