Decisión nº 116 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nº.S-6964

Sentencia: Nº 116

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6964 se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.

Acude por ante este Tribunal el ciudadano A.A.U.L., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.861.273, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.354, y solicita ser declarado tanto el como sus hermanos R.E., C.E. y G.E.U.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.861.274, V-10.207.990 y V-12.843.609, respectivamente, de igual domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus E.R.L.D.U. y A.A.U.M., quienes en vida fueran venezolanos, cónyuges titulares de las cédulas de identidad números V-4.710.900 y V-7.861.273.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de partidas de nacimiento, datos filiatorios, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.

Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS A.A., R.E., C.E. y G.E.U.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.861.273, V-7.861.274, V-10.207.990 y V-12.843.609, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes E.R.L.D.U. y A.A.U.M., quienes en vida fueran venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.710.900 y V-7.861.273, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes agosto del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR