Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteAngel Peña Gutierrez
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

En el Despacho del día de hoy, cinco (05), de M.d.D. mil Cuatro (2004), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la COMISIÓN N°*14-2004*, relacionada con Medida de Secuestro, por Acción de Interdicto de Despojo, emanado del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Intentado por la ciudadana: A.A., en contra de la ciudadana: E.P., identificadas plenamente en autos. Estando en el sitio señalado por la parte demandante ciudadana, A.A., identificada en autos, siendo las doce y treinta minutos pasados el medio día (12:30 Pm.), estando debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio: E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.504, de éste domicilio, específicamente en el Barrio la Balsera, calle 24, con carrera 000, casa S/N, de la Población de S.B.d.B.d.M.E.Z.d.E.B.. Seguido en éste estado hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: M.Á.P.h., identificado en autos, quien funge como abogado asistente de la demandante. Acto seguido, El Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión, procede a notificar de su misión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.880, de éste domicilio, quien permitió el libre acceso al inmueble objeto de la presente medida, por cuanto se hace necesario la designación de un Perito Avaluador, el Tribunal procede al nombramiento de mismo, recayendo en la persona del ciudadano: Karlen D.T.M., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad N° V-11.087.184, de éste domicilio, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el respectivo Juramento de Ley. El tribunal deja constancia de que se encuentra presente en éste acto el ciudadano, N.M., venezolano, mayor de edad, contabilista, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, quien funge en éste acto como Apoderado Especial de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, según consta de Copia Certificadas de Poder Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el N° 36, folios 78 y 79, del Protocolo Tercero, Principal y duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.991, quien presentó dichas copias al tribunal para su vista y devolución. Acto Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado asistente M.Á.P.H., identificado en autos quien expuso: “En mi carácter de abogado asistente de la ciudadana: A.A., parte actora solicito al Tribunal se practique el Secuestro decretado sobre el siguiente bien inmueble, ubicado en la calle 24 con la carrera 000, y sus linderos generales son: Norte: Carrera 000. Sur: Mejoras que son ó fueron de M.d.C., y D.C.. Este: Mejoras que son ó fueron de V.M.M. y Oeste: Con la calle 24, y sus linderos Particulares son: Norte: Con la carrera 000. Sur: Con mejoras que son o fueron de M.d.C. y D.C.. Este: Mejoras que son o fueron de V.M.M. y Oeste: Con la casa de habitación Principal. Es Todo”. En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRARA LEGAL Y FORMALMENTE SECUESTRADO, previamente el bien inmueble señalado y descrito por la solicitante; en cuanto a sus linderos consistente en Una (1) casa para habitación, Una (1) sala, cocina, comedor, lavaplatos sin sus accesorios, dos (2) habitaciones, anexos con paredes parcialmente destruidas, techo de zinc, con vigas metálicas de 2X1, con un cobertizo en la parte trasera, con pisos de tierra, estructura de madera y techo de acerolit, bastante usado, Un (1) tanque para almacenar agua, adherido a las paredes de dicho inmueble con capacidad de dos mil litros (2.000 Lts), aproximadamente, adherido al tanque un (1) lavadero de cemento, al cual lo separa de la cocina comedor. Una (1) puerta de hierro. Dicho inmueble está construido en un área de Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2) Cuadrados, aproximadamente en la parte del patio del inmueble, se encuentra Una (1) poceta instalada sin tanque, y sin accesorios. De igual forma DECRETA la DESPOSESIÓN JURÍDICA del bien inmueble de manos de la notificada. Haciendo formal entrega del bien ya secuestrado al ciudadano N.M., representante Judicial de la Depositaria Judicial Geframa SRL, antes identificado quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso:” Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado por el Tribunal, libre de bienes y personas y en las condiciones anteriormente especificada. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador, ciudadano: Karlen D.T., identificado en autos quien expuso: “Le informo al Tribunal que el bien inmueble y descrito, tiene un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) aproximadamente. Acto seguido, el Tribunal, conmina y advierte al representante de la Depositaria Judicial Geframa SRL, ya identificado que deberá cuidar, custodiar y vigilar el bien inmueble, casa de habitación, ya Secuestrado, como lo haría un buen Padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Igualmente deja constancia que se hizo acompañar en la práctica de la presente medida de los funcionarios policiales Sto. 2do. Velásquez Molina y el Agente Bejasmin Contreras, adscritos a la comandancia General de la Policía del estado Barinas y destacados en el Municipio E.Z.d.E.B.. No siendo otra la misión de éste Juzgado Ejecutor. Acuerda el regreso a su Sede, siendo las (2:10 PM). Terminó, se leyó y conformes firman los presentes.- L.S. El Juez: Dr. A.P. (fdo) Ilegible; La Demandante: A.A. (fdo) Ilegible; Abogados asistentes parte demandante: M.A.P. y E.M. (fdo) Ilegible; La Notificada: E.P. (fdo) Ilegible; Perito Avaluador: Karlen D. Torres (fdo) Ilegible); Funcionarios Policiales: Velásquez Molina y Bejasmin Contreras (fdo) Ilegibles; Representantes de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L: N.M. (fdo) Ilegible y El Secretario Abg. J.M. (fdo) Ilegible.-

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