Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, jueves once de octubre de dos mil siete.-

197° y 148°

EXP. Nº 899.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.D.H., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.583, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle principal, Las Américas, N° 3-71, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).

Parte Demandada: R.A.C.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.400, puede ser ubicado en La Finca “Las Piedras”, vía Quebrada San José, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 899 del año 2.001, aparece demostrado que el 09 de marzo de 2004, compareció la ciudadana A.D.H., y estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Solicito a la ciudadana Juez se notifique al señor R.A.C.Z., ya que esta atrasado en las pensiones alimentarias de mis hijos, y debe un total de Bs 150.000,00, más gastos navideños de los niños, él actualmente esta domiciliado en la Urbanización EL Molino, casa N° 37-A, La Grita, eso es todo”. (Folio 67).

En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en lo referente a la Perención de la Instancia nos advierte:

“En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este m.T. establece lo siguiente:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento

. (Sentencia diciembre/3095-031202-01-1103. SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta. 03-12-2002, Exp. 01-1103 IRU)”.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 09 de marzo de 2004, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y dos (02) días sin que la parte actora o demandada, haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la Sentencia antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa y Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara que en ejecución directa del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil queda CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR