Decisión nº 0164 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-700, presentada por la ciudadana M.A.R.G., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.667.237, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 27 de abril de 2.012, bajo el Nº 2012.661, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.6040 y correspondiente al libro de folio real del año 2012; y así como también Aclaratoria registrada ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 28 de enero de 2.013, bajo el Nº 38, Folio 208 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306.00 M2), ubicado en el barrio “9 DE DICIEMBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA RODRÍGUEZ, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); SUR: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA GARRIDO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA RAMÓS, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar construida por la modalidad de mampostería, techo de platabanda, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01 cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) garaje, piso granito, un (01) lavandero, cercada totalmente con paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios de luz, aguas blancas y aguas servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.A.R.G., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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