Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

Siendo el día de hoy, viernes primero (1°) de Junio del año dos mil diez (2010), el fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada HARACELIS H.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 125.213, apoderada judicial de la ciudadana A.P.M., parte actora; a un inmueble ubicado en la Calle Mérida, cruce con Buenos Aires , N° 87, Barrio Vista Alegre, Mariara, Municipio D.I., Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas Entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en demanda por Acción de Desalojo, en contra de los ciudadanos J.C.G. y J.S.V.. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano J.G., y como Perito Avaluador el ciudadano J.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.480.302 y 3.576.441, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona habitante del inmueble, se identifico como NORELYS COROMOTO P.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 18.083.552, a quien el Tribunal requirió la presencia de los demandados, manifestando que no se encontraban, procediendo a ubicarlos, vía telefónica, haciéndose presente el ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.664.420, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que tenía conocimiento del juicio, sostuvo conversación con la abogada apoderada actora. Seguidamente se presentó la ciudadana E.J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.105.489, quien manifestó ser Miembro del C.C. 345 Vista Alegre, Parroquia Aguas Calientes, Municipio D.I., en su carácter vocera principal de la unidad de financiamiento, informó que en este inmueble habitan 4 familias con el apoyo de los tres Consejos Comunales, que a través de la Alcaldía de este Municipio se está tramitando la adquisición del inmueble objeto de la presente medida, bien sea por compra o expropiación. En este estado, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, el Tribunal esta en lapso de espera de la llegada de la representación de la citada Alcaldía, para avalar al C.C.. De inmediato hizo presencia la ciudadana J.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.670.173, quien igualmente es notificada de la misión del Tribunal. Siendo la una y quince minutos (1:15 p.m.) de la tarde, se hizo presente el ciudadano N.J.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.271.964, en su carácter de SINDICO PROCURADOR de este Municipio, quien tiene conocimiento de la situación que nos ocupa y como un medio alterno de solución al conflicto, se encuentra en conversaciones con la apoderada de la parte actora para llegar a un acuerdo conciliatorio, favorable tanto a la parte actora como a la comunidad que se encuentra involucrada directamente en la situación, incluyendo a la ciudadana P.R.F.D.S., titular de la cédula de identidad N° 7.239.932, quien habita en terreno que colinda con este inmueble y que está dentro de la misma parcela. El Sindico expone: “A los fines de buscar una solución a este conflicto, en nombre de la municipalidad, solicito a la apoderada de la parte actora la oportunidad de adquirir el inmueble en cuestión, con el objeto de desarrollar un proyecto comunitario donde se beneficiarán las familias que ocupan el inmueble para este momento. A tal efecto habrá de realizarse un avalúo del inmueble para ubicar los recursos que habrán de dar la solución y así lograr una respuesta definitiva. Solicito a la parte actora suspenda la ejecución de este acto por un espacio de tiempo no mayor de treinta (30) días y posteriormente sostener una reunión para finiquitar lo planteado. Es todo”. Siendo las dos y diez minutos (2:10 p.m.) de la tarde, la apoderada actora expone: “En nombre de mi representada acepto la propuesta formulada por el ciudadano Sindico Procurador, actuando en nombre del Municipio, se otorga la oportunidad para adquirir el inmueble para el desarrollo del proyecto antes mencionado; previo avalúo de las bienhechurías objeto de la medida. Igualmente se pauta en este acto una reunión para día Jueves 03 de los corrientes, con la finalidad establecer el valor definitivo del mismo. De igual forma acepto suspender este acto hasta el cumplimiento de lo convenido. Por todo lo antes expuesto, y visto el arreglo planteado, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la media de Embargo exhortada, quedando entonces en beneficio del inmueble las mejoras construidas sobre el mismo. Pido se deje sin efecto la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud, por ser procedente, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO, y en consecuencia se deja sin efecto la designación de Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Se deja constancia que en el inmueble a ejecutar habitan cuatro (4) grupos familiares, donde hay menores siendo responsables los demandados y los ciudadanos L.H., cédula de identidad N° 18.639.689, L.R., 22.309.143, Y.R., 22.697.939 y JOSE AYALA, 13.132.974. Se da por terminado el presente acto siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde. El Tribunal deja constancia que no hubo incidencia, que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal adscrita al comando de este Municipio, comandada por Cabo Primero A.P., placa 1993 y el Cabo Segundo, Anaya Angel, placa 4297. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la tres (3:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez Los Demandados, (fdo) ilegible La Abogada Actora (fdo) ilegible El Sindico Procurador (fdo) ilegible Los Funcionario Policiales (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible F.A.H.

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