Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR

Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CHURUGUARA; 30 DE MARZO 2011

AÑOS: 200° Y 152°

Exp. N° 516-2011

 SOLICITANTES: A.G.M.O. y Y.D.C.L.R., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; titulares de las cédula de Identidad Nros V-11.138.454 y V- 18.198.742, respectivamente

 ABOGADO ASISTENTE: asistidos por la abogada en ejercicio E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.411.

 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

 En fecha, 16 de Febrero del 2011, los ciudadanos: A.G.M.O. y Y.D.C.L.R., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; titulares de las cédula de Identidad Nros V-11.138.454 y V- 18.198.742, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.411.

 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Diciembre del 2005, por ante LA COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, DEL MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCÓN, SEGÚN SE EVIDENCIA EN COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO N° 81, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, que no procrearon hijos: y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de echo por mas de Cinco (5) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero del 2011 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

 Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos A.G.M.O. y Y.D.C.L.R., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; titulares de las cédula de Identidad Nros V-11.138.454 y V- 18.198.742, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.411, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre del 2.005, por ante LA COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCÓN. OFÍCIESE A LA COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada, en la Sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Churuguara, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil Once (30-03-2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG: J.D.C.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.D.C.

EXP Nº 516-2011.

SRD/MIL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR