Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 09 de Agosto de 2.016

206° y 157°

SOLICITANTES: A.J.V.C. y ROBERLYS AMARILEZANDRI S.V.

ABOGADO ASISTENTE: O.D.C.R., I.P.S.A N° 167.694.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD, N°: 038-2.016

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 09-05-2.016, por los ciudadanos: A.J.V.C. y ROBERLYS AMARILEZANDRI S.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.376.800 y V-18.581.182, respectivamente, domiciliados el primero en la calle S.M., casa N° 32, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S. y la segunda en la calle Colombia, casa N° 67, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistidos por la Abogada en ejercicio, O.D.C.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.694. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-

En fecha 09-05-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma le falta las firmas de los solicitantes, y falta los recaudos, es por lo que se instó a la parte interesada a firmar y consignar dichos recaudos correspondientes; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la solicitante por auto separado, (folio 02).-

En fecha 22-06-2016, comparecen los ciudadanos A.J.V.C. y ROBERLYS AMARILEZANDRI S.V., asistidos por la Abogada en ejercicio O.D.C.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 167.694, consignando documentación original de la Solicitud de Titulo Supletorio (folios 03 al 14).-

En fecha 28-06-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por los Solicitantes arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 14 de Julio del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 15).-

En fecha 14-07-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 16).-

En fecha comparecen los ciudadanos A.J.V.C. y ROBERLYS AMARILEZANDRI S.V., asistidos por la Abogada en ejercicio O.D.C.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 167.694, solicitando una nueva oportunidad para la declaración de los testigos en relación con un Título Supletorio, (folio 17).-

En fecha 26-07-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Lunes 08-08-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 18).-

En fecha 08-08-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: C.E.C. y S.J.B., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.223.520 y V-5.862.317, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 19, 20 y 21).-

II MOTIVACIÓN.-

Los ciudadanos: A.J.V.C. y ROBERLYS AMARILEZANDRI S.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.376.800 y V-18.581.182, respectivamente, domiciliados el primero en la calle S.M., casa N° 32, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S. y la segunda en la calle Colombia, casa N° 67, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; solicitan le sean otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías desde el año Dos Mil Catorce (2014), con nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio y esfuerzo personal, hemos construido una bienhechuría, consistente en una casa de habitación ubicada en calle Petión, casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., la parcela es propiedad Municipal, cuyas medidas son de: Once Metros con Veintisiete centímetros (11,27 mts) de frente o ancho por Treinta y Siete metros con Ochenta centímetros (37,80 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Cuatrocientos Veintiséis metros cuadrado con Seis centímetros (426,06 mts2), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de C.M.; Sur: Con propiedad que es o fue de L.R.B. ; Este: Con propiedad que es o fue de F.A. – J.B.; Oeste: Con la mencionada calle Petión. La casa posee un área de construcción de Once metros con Veintisiete centímetros (11,27 mts) de frente o ancho por Treinta y Tres metros (33,00 mts) de fondo o largo para una superficie de Trescientos Setenta y Un metros cuadrados con Noventa y un centímetros (371,91 mts2), construidos con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso pulido, techo de zinc revestidos con un techo rojo, distribuido de la siguiente forma: un (01) porche, una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño con cerámica, una (01) sala de comedor, una (01) cocina con mesones, un (01) lavadero, un (01) tanque para agua, un (01) estacionamiento para dos vehículos, la casa está cercada perimetralmente con rejas decorativas en el frente y paredes de bloques, posee puertas y ventanas de madera y hierro, protectores de hierro, tiene los servicios de aguas blancas, servidas y energía eléctrica. Las descritas bienhechurías fueron fomentadas a un costo de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), equivalente a Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Ocho con Treinta Unidades Tributarias (33.898,30 U.T).-

Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Autorización para Tramitación de Titulo Supletorio, emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., (folio 04).-

2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, (folios 5 y 6).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

3°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos C.E.C. y S.J.B., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: A.J.V.C. y ROBERLYS AMARILEZANDRI S.V., debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: A.J.V.C. y ROBERLYS AMARILEZANDRI S.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.376.800 y V-18.581.182, respectivamente, domiciliados el primero en la calle S.M., casa N° 32, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S. y la segunda en la calle Colombia, casa N° 67, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de habitación construida con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso pulido, techo de zinc revestidos con un techo rojo, distribuido de la siguiente forma: un (01) baño con cerámica, una (01) sala de comedor, una (01) cocina con mesones, un (01) lavadero, un (01) tanque para agua, un (01) estacionamiento para dos vehículos, la casa está cercada perimetralmente con rejas decorativas en el frente y paredes de bloques, posee puertas y ventanas de madera y hierro, protectores de hierro, tiene los servicios de aguas blancas, servidas y energía eléctrica; con un área de construcción de Once metros con Veintisiete centímetros (11,27 mts) de frente o ancho por Treinta y Tres metros (33,00 mts) de fondo o largo, para una superficie de Trescientos Setenta y Un metros cuadrados con Noventa y un centímetros (371,91 mts2), enclavado sobre un terreno Municipal, ubicado en calle Petión, casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.e.S.; que mide Once metros con Veintisiete centímetros (11,27 mts) de frente o ancho por Treinta y Siete metros con Ochenta centímetros (37,80 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Cuatrocientos Veintiséis metros cuadrados con Seis centímetros (426,06 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de C.M.; SUR: Con propiedad que es o fue de L.R.B.; ESTE: Con propiedad que es o fue de F.A. – J.B.; OESTE: Con la mencionada calle Petión, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 248 del Código del Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-

La Juez,

Abg. R.Q.P.L.S.,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 052-2.016

RQP/la/ylg.-

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