Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoQuerella Interdictal

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Quince (15) de Julio del año Dos Mil Trece, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:40 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en la Carrera 19, Numero 5-11A, Barrio Miranda, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA INNOMINADA (NOTIFICACION) POR QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE LA POSESION, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano ADIXON A.F.L., contra la ciudadana Y.G.D.D.V., por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE LA POSESION, Expediente Nro. 18748-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana Y.G.D.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.325.146, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, Representada Judicialmente en este acto por la Abogada M.T.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.584.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.23.630. Está presente el ciudadano ADIXON A.F.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.033.792, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quien es la parte querellante, y a quien va dirigida dicha medida Innominada, y se le hace saber que de acuerdo al derecho a la defensa y el debido proceso puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los Oficiales L.E. CORDERO Y L.A.M., placas 4218 y 4590, en su orden, adscritos al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Y.G.D.D.V., representada en este acto por la Abogada M.T.M.R., ya identificadas, en su condición de parte Querellada, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto el DECRETO DE MEDIDA INNOMINADA (NOTIFICACIÓN) por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE LA POSESION, decretada por el tribunal de la Causa, en tal sentido solicito a este tribunal se le ordene al ciudadano ADIXON A.F.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.033.792, paralizar la obra que está ejecutando en el Inmueble Ubicado en la Carrera 19, Numero 5-11A, Barrio Miranda, Municipio B.d.E.T., por si o por intermedio de terceras personas. En tal virtud pido se notifique al ciudadano ADIXON A.F.L., de la medida decretada. Igualmente pido se notifique a la Alcaldía Del Municipio B.D.E.T. y a la Síndico Procurador de la Alcaldía Del Municipio Bolívar, de la paralización de la construcción de la obra del inmueble antes identificado a los fines de que se suspenda el permiso otorgado para la construcción de la misma de ser el caso, mientras se encuentre vigente la presente medida. Para lo cual solicito en este acto que este Tribunal proceda a Nombrar un Experto o Técnico en materia Topográfica y construcción a los fines de que deje expresa constancia de la obra que están ejecutando y todas sus características de Extensión y determinación del Bien Inmueble, fijaciones fotográficas y Planos de Mensura que sean necesarios. Es todo”. Seguidamente vista la solicitud hecha por la parte actora, se procede a nombrar a la ciudadana A.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-12.251.057, como auxiliar de justicia, con conocimientos técnicos para el presente caso, quien jura cumplir bien y fielmente los deberes a ella inherentes, a quien se le ordena que deje expresa constancia de la Obra que se está ejecutando, y todas sus características de Extensión y determinación, fijaciones fotográficas y Planos de Mensura que sean necesarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana A.M.C.G., quien actúa como auxiliar de justicia con conocimientos técnicos para el presente caso, quien expone: “Se trata de un bien Inmueble Ubicado en la Carrera 19, Numero 5-11A, Barrio Miranda, Municipio B.d.E.T., el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Nos encontramos al frente de una pared construida por el Lindero Oeste de todo el inmueble donde nos encontramos constituidos con una altura de DOS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (2,82 Mtrs), con friso y macillada y pintura en aceite; cuya columnas están cada Tres Metros (3 Mtrs) de luz; estructurada con cabilla de media y Cuatro (04) cabillas por cada columna; además, revisado el documento propiedad de la ciudadana Y.G.D.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.325.146, observe que las medidas establecidas en el mismo no corresponden con las tomadas en el sitio y, que el área, indicada en el documento no concuerda con las medidas establecidas en el mismo. También se observó que en el lindero ESTE propiedad de la ciudadana Y.G.D.D.V., el colindante construyo ventanas y una puerta de acceso al lindero propiedad de la ciudadana antes mencionada; Para la evaluación correspondiente de los mencionados linderos se utilizaron los siguientes instrumentos: un GPS Marca: Mallegan, una Brújula, una cinta métrica y demás instrumentos necesarios para dicha evaluación. Así mismo Solicito a este tribunal muy respetuosamente me conceda un lapso de Tres (03) días consecutivos para hacer entrega del informe detallado con los respectivos documentos de propiedad de los ciudadanos Y.G.D.D.V. Y ADIXON A.L., para así dejar constancia de los linderos que corresponden a cada una de las propietarias de manera más detalla, junto con los planos de mensura de los dos bienes inmuebles y fijaciones fotográficas. Es todo”. De seguidas este Juzgado Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por la parte querellada, conforme al Despacho emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, procede a Notificar al ciudadano ADIXON A.F.L., parte querellante, y se le ordena que deberá de manera inmediata paralizar la obra que está ejecutando en el inmueble Ubicado en la Carrera 19, Numero 5-11A, Barrio Miranda, Municipio B.d.E.T., por si o por intermedio de terceras personas, asimismo se le informa que de esta ejecución se va proceder a notificar a la Alcaldía del Municipio Bolívar de la paralización de la construcción de la obra del inmueble donde nos encontramos constituidos, a los fines de que se suspenda el permiso otorgado para la construcción de la misma de ser el caso, mientras se encuentre vigente la presente medida. Así mismo, con respeto a la solicitud hecha por la ciudadana A.M.C.G., ya identificada, quien actúa como auxiliar de justicia con conocimientos técnicos para el presente caso, este tribunal le concede el plazo de Tres (03) días consecutivos para hacer entrega del informe detallado soportado con los respectivos documento de propiedad de los ciudadanos Y.G.D.D.V. Y ADIXON A.F.L., para así dejar constancia de los linderos y medidas que corresponden a cada una de las propietarias de manera más detalla, junto con los planos de mensura de los dos bienes inmuebles y fijaciones fotográficas. Con respecto a la solicitud hecha por la parte ejecutante de notificar a la Alcaldía y a la Síndico de este municipio la misma se resolverá por auto separado. Este tribunal deja expresa constancia que esta ejecución se hizo de manera ordenada y cuidadosa, con sumo respeto y cordura, utilizándose los implementos y herramientas adecuadas, respetándose en todo momento la integridad física, derechos humanos y el derecho a la defensa a todas las personas presentes. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo las 02:30 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman. Es todo”.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE QUERELLADA O EJECUTANTE (Rfdo)

REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo)

PARTE QUERELLANTE O EJECUTADO (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfamr.

D.N° 1815-2013.-

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