Decisión nº 074 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Republica Bolivariana De Venezuela.-

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 09 de Marzo de 2010.-

199° y l51°

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER URDANETA LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.902.708, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 110.506 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “ADMINISTRADORA CARIBE, C.A”, cuyos datos regístrales aparecen identificados en el libelo de la demanda.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DELICIOS MUNDIAL, C.A, ampliamente identificada con sus datos regístrales en el libelo de Demanda, así como en el Contrato de Arrendamiento

ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N°: (9953)

RESEÑA DE LOS HECHOS

Se pronuncia este Tribunal con respecto a la solicitud hecha por la Abogada: J.C., e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 101.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según diligencia presentada en fecha 04 de Marzo del presente año, la cual inserta en el folio Ciento Veinticinco (125) de las actas que conforman el presente expediente, en la cual ratifica la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, sobre un inmueble arrendado, ubicado en el Centro Comercial La Cascada, Maturín Estado Monagas, situado en el kilómetro 3, de la Carretera del Sur de Maturín y el cual se especifica en el Contrato de Arrendamiento cursante de los folios 10 al 19, del cuaderno principal, que acompañaron junto al libelo de demanda. En donde solicita se decrete medida de secuestro, sobre el bien inmueble, objeto del presente litigio

En el escrito libelar la parte actora a los fines de solicitar la medida preventiva, esgrime entre otras las siguientes consideraciones:

Por cuanto es evidente que la demandada ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento, a que se obligó en la cláusula quinta del contrato

En tal sentido, la parte actora consigna con el libelo, original de contrato de arrendamiento vigente debidamente notariado, así como certificaciones de consignaciones de cánones de arrendamiento expedidas y certificadas por los tres Tribunales del Municipio Maturín

Este tribunal para decidir observa:

Respecto a la medida solicitada dispone el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Se decretara el secuestro:

1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado, o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.

2° De la cosa litigiosa cuando sea dudosa su posesión.

3°. De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

4° De bienes suficientes de la herencia o en su defecto, del demandado, cuando aquel a quién se haya privado de legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

5° De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

6° De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

7° De la arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacerlas mejoras a que esté obligado según contrato. También se decretará el secuestro de la cosa arrendada, por vencimiento del término de arrendamiento, siempre que el vencimiento de dicho termino conste del documento público o privado que contenga el contrato

De la lectura del escrito libelar se evidencia que la pretensión de la parte actora consiste en dar por resuelto el bien dado en arrendamiento por incumplimiento de obligación del pago de los cánones de arrendamiento, contenida en la cláusula quinta del contrato, toda vez que la Sociedad Mercantil Demandada no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2008, por la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 2.600,00), por cada mes y Enero, Febrero y Marzo de 2009, por la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 2.600,00), todo ello conforme a lo convenido en el Contrato y a las disposiciones legales correspondientes a las cuales se obligo la arrendataria. Ahora bien, del análisis del dispositivo legal anteriormente trascrito, se desprende que en los casos en que la demanda se fundamenta en la falta de pago de pensiones de arrendamiento, el juez adolece de discrecionalidad para dictar la medida de secuestro desprendiéndose del contenido de la norma referida, un imperativo legal que debe ser cumplido por el juez, al serle solicitada la medida preventiva por la parte actora del juicio. Como colorario del análisis realizado surge la imperiosa obligación para quien aquí decide decretar la medida de secuestro solicitada por la parte actora. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide en los términos siguientes:

UNICO: Decreta Medida de Secuestro: sobre el área oeste de la feria, ubicada en el Centro Comercial La Cascada, concretamente en el lugar que ocupa el CARRITO DELIPLUMROSE, área en donde en donde funciona la Sociedad Mercantil “DELICIAS MUNDIAL, C.A”.-

Se acuerda ejecutar la presente Medida Preventiva de Secuestro del área comercial dada en arrendamiento a la Sociedad Mercantil “DELICIAS MUNDIAL, C.A” y que forma parte del mencionado centro comercial y ubicado en el área oeste del sitio denominado feria del Centro Comercial La Cascada. Y así se decide.

Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio en consecuencia líbrese exhorto de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la medida de Secuestro provisional sobre el bien inmueble anteriormente descrito.

Publíquese, Diaricese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

EL SECRETARIO

Abg. G.J.C..

En esta misma fecha, siendo las (11:45 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. G.J.C..

EXP N°: 9953

ABG: LRFG/FV

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR