Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2006-7973.

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA), Sociedad Mercantil domiciliada en Los Teques, Capital del Estado Miranda, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda por documento de fecha 18 de septiembre de 1964, bajo el Nº 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro el 18 de junio de 1982, bajo el N° 47, Tomo 76-A Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.M.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.419.731, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904 y en su carácter de Director Gerente.

PARTE DEMANDADA: M.L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.268.138.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 19 de septiembre de 2006, correspondiendo por orden de sorteo a este Tribunal conocer de la presente causa, mediante el cual el ciudadano A.R.M.L., procediendo además en este acto en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINSTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A.”), domiciliada en Los Teques, capital de Estado Miranda, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964) bajo el N° 82, Tomo 30-A, reconstruida por documento inscrito en esa misma oficina de Registro el dieciocho (18) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) bajo el N° 47, Tomo 76-A segundo. Que procede a demandar a la ciudadana M.L.B., anteriormente identificada, por un inmueble de su propiedad identificado como apartamento N° 2 del Edificio Lejona, ubicado en la Calle Real La Francesa del sector El Vigía de la ciudad de Los Teques Estado Miranda.

En fecha 25 de septiembre de 2006, comparece la parte actora y consigna los recaudos para la admisión de dicha demanda así como poder especial que acredita su representación.

Admitida la demanda en fecha 26 de septiembre de 2006, se ordenó emplazar a la ciudadana M.L.B., para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de la contestación a la demanda.

En fecha 02 de octubre de 2006, comparece la parte actora y consigna los fotostatos a los fines de que sea librada la respectiva compulsa para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de octubre de 2006, se libró la compulsa a fin de gestionar la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de octubre de 2006, comparece el ciudadano H.I.S., en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien consignó Recibo de Citación y Compulsa sin firmar, librados a la ciudadana M.L.B., toda vez que se traslado para practicar su citación, siendo las 7am., a la siguiente dirección: Edf. Lejona. P.B., apto. N° 2, Calle La Francesa, sector El Vigía de esta ciudad, donde fui atendido por una ciudadana, quien me informó que la primera ciudadana referida se encontraba de viaje y no sabia la fecha de su regreso.

En fecha 20 de octubre de 2006, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 23 de octubre de 2006, se libraron los respectivos carteles de citación a la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2006, comparece la parte actora, quien retiró el cartel de citación librado a la parte demandada, a los fines de su publicación.

En fecha 06 de diciembre de 2006, comparece la parte actora y solicita librar nuevamente los carteles de citación a la parte demandada.

En fecha 07 de diciembre de 2006, se libraron los respectivos carteles de citación a la parte demandada.

En fecha 09 de enero de 2006, comparece el Abogado A.R.M.L., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A.), quien desistió del presente procedimiento por haber llegado a un acuerdo con la parte demandada para el pago de lo adeudado y los propietarios del inmueble le vendieron el mismo al demandado como se evidencia de documento consignado en copia simple.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que, el abogado A.R.M.L., ya identificado, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A.), en diligencia de fecha 09 de enero de 2007, desiste del presente procedimiento por haber llegado a un acuerdo con la parte demandada para el pago de lo adeudado y los propietarios del inmueble le vendieron el mismo al demandado como se evidencia de documento consignado en copia simple, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo en nombre del demandante. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Al respecto este Juzgado encuentra que al folio cinco y su vuelto (05) del expediente cursa copia fotostatica de periódico de las publicaciones mercantiles de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A”. (CONTECA C.A.) mediante el cual se evidencia el carácter de Director, con que actúa el ciudadano A.R.M.L., siéndole atribuida entre otras facultades como se establece en la Cláusula Octava del estatuto “...El director actuando individualmente y sin que requiera autorización de la Asamblea General, tiene las más amplias facultades en la gestión diaria de los negocios de la compañía, tal y como se desprende de la referida copia fotostatica que riela al folio antes dicho. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad del abogado A.R.M.L., ya identificado, para desistir del procedimiento, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de autocomposición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano A.R.M.L., en su carácter de director Gerente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A), dándole así carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil siete (2007), a los 196º años de la Independencia y 147º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

T.H.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.D.M..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

M.D.M..

THA/MM/Máximo

Expte. Nº 06-7973

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