Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑO 203º y 154º

ASUNTO NUEVO: 00378-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2002-000001

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ELITE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A, procediendo en su carácter de administradora de la comunidad de copropietarios de RESIDENCIAS G.V. ubicado entre las esquinas de Truco a Cardones, calle Oeste 7, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas, C.V.L.L., A.M.M. e Y.A., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 31.697, 31.551 y 63.856 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.A.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.666.837.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.A.R.J. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.069.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Apelacón).

-I-

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante Oficio Nº 121-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.166).

El 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.167).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.168).

Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012- 0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013; igualmente, se realizó su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y reordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.169 al 186).

Mediante Nota de Secretaría de fecha 09 de agosto de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.187).

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de diciembre de 1999, por las abogadas, C.V.L.L., A.M.R.V. e Y.A.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 31.697, 32.416 y 63.856 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ADMINISTRADORA ELITE C.A., procediendo en su carácter de administradora de la comunidad de copropietarios de RESIDENCIAS G.V. por COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano, A.A.A.C., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 02).

Diligencia de fecha 13 de enero de 2004, mediante la cual la parte actora consignó anexos que acompañan la demanda. (f.04 al 45).

Por auto dictado en fecha 20 de enero de 2000, el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que comparezca dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación y proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(f.46).

Por auto dictado en fecha 20 de enero de 2000, el Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora. (f.47).

Diligencia de fecha 26 de enero de 2000, mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicita al Tribunal se tramite el presente proceso a través del Juicio Breve en virtud de la estimación de la demanda. (f.48).

En fecha 09 de febrero de 2000, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f.49).

Diligencia de fecha 16 de febrero de 2000, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la citación de la parte demandada mediante Carteles de Citación, por auto dictado en fecha 17 de febrero de 2000, el Tribunal acordó dicho pedimento por lo que en esa misma fecha fue librado el referido Cartel, asimismo mediante diligencia de fecha 14 de marzo del mismo año fue consignado a autos por parte de la representación judicial de la parte actora Carteles de Citación debidamente publicados.(f54 al 61).

En fecha 21 de marzo de 2000, el Secretario Accidental del Tribunal dejó constancia de haber fijado en el domicilio procesal de la parte demandada Cartel de Citación, igualmente dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(f.62).

Diligencia de fecha 27 de abril de 2000, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada. (f.63).

Por auto de fecha 02 de mayo de 2000, el Tribunal designó Defensor Judicial a la parte demandada en la persona de la abogada G.R. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.984, por lo que en el mismo acto ordenó su notificación.(f.65).

Diligencia de fecha 09 de mayo de 2000, mediante la cual la abogada G.R., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, procedió a dar aceptación al cargo recaído en su persona. (f.69).

Por auto dictado en fecha 21 de junio de 2000, el Tribunal ordenó la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, a los fines que proceda a dar contestación a la demanda, en la misma fecha fue librada la respectiva Boleta de Citación.(f.71 al 72).

En fecha 06 de julio de 2000, la Defensora Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda. (f.75).

En fecha 17 de julio de 2000, compareció el ciudadano, A.A.A., y mediante diligencia confirió poder Apud Acta en la persona de los abogados, R.C.H., L.A.R.G. y F.A.D.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.869, 50.069 y 7.306, respectivamente.(f.77).

En fecha 27 de julio de 2000, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de Cuestiones Previas. (f.78 al 79).

En fecha 02 de agosto de 2000 la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, acompañado de anexos constante de 07 folios. (f.80 al 88).

En fecha 10 de agosto de 2000, la apoderada judicial de la parte actor, ratificó su oposición a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada. (f.89 al 90).

En fecha 31 de octubre de 2000, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil igualmente declaro SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.92 al 97).

En fecha 05 de diciembre de 2000, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda. (f.102 al 103).

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.104).

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. (f.105).

Por auto dictado en fecha 12 de enero de 2001, el Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes a los fines de que surtan sus efectos legales. (f.106 al 116).

Por auto dictado en fecha 22 de enero de 2001, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora y demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.(f.117).

Por auto dictado en fecha 30 de marzo de 2001, el Tribunal dijo vistos, por cuanto la causa entró en estado de dictar sentencia. (f.118).

En fecha 25 de abril de 2002, el Tribunal procedió a dictar sentencia en la presente causa mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. (f.120 126).

Por auto dictado en fecha 07 de mayo de 2002, el Tribunal ordenó la notificación mediante Cartel de la parte demandada a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002, en la misma fecha fue librado el referido Cartel.(f.128 al 129).

En fecha 30 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora consignó publicación del Cartel de Notificación. (f.130 al 131).

Diligencias de fecha 27 de junio y 01 de julio de 2002, mediante las cuales la representación judicial de la parte actora solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002.(f.132 al 133).

Diligencia de fecha 08 de julio de 2002, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada se opuso formalmente a la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora. (f.134 al 134).

En fecha 18 de julio de 2002, el Tribunal dictó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002. (f.136 al 138).

Por auto dictado en fecha 23 de julio de 2002, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada mediante Cartel, en la misma fecha fue librado el referido Cartel, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2002 la apoderada judicial de la parte actora consignó Cartel de notificación debidamente publicado, en fecha 17 de septiembre del mismo año la Secretaria dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.140 al 145).

Diligencia de fecha 15 de octubre de 2002, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante apeló de la sentencia dictad en fecha 25 de abril de 2002, así como de la aclaratoria de dicha sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2002.(f.146).

Asimismo por auto dictado en fecha 28 de octubre de 2002, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación efectuada por la representación judicial de la parte demandante, por lo que ordenó la remisión mediante oficio del expediente al Juzgado Distribuidor de Guardia de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha fue librado el referido Oficio. (f.147 al 148).

Por auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Familia de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos, en el mismo acto fijó oportunidad a los fines que las partes presentaran los respectivos informes. (f.149).

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes. (f.151 al 154).

Por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2003, la Juez Dra. A.M.G.H., se Avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (f.155).

Diligencia de fecha 18 de julio de 2006, mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicitó sea dictada sentencia en la presente causa. (f.163).

Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2012, la Juez Dra. B.D.S.J., se Avocó al conocimiento de la causa. (f.164).

Mediante Oficio Nº 121-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.166).

El 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.167).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.168).

Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012- 0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013; igualmente, se realizó su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y reordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.169 al 186).

Mediante Nota de Secretaría de fecha 09 de agosto de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.187).

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002, en la cual declaró Parcialmente con Lugar la demanda intentada por LA ADMINISTRADORA ELITE C.A., procediendo en su carácter de administrador de la comunidad de copropietarios de RESIDENCIAS G.V. para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante en fecha 18 de julio de 2006, solicitando sentencia de la apelación interpuesta; En virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 15 de octubre de 2002, por la representación Judicial de la parte actora, a la sentencia dictada en fecha 25 de abril del mismo año, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto. Así se declara.

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la parte Actora contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002, la cual declaró Parcialmente con Lugar la demanda intentada por ADMINISTRADORA ELITE C.A., procediendo en su carácter de administradora de la comunidad de copropietarios de RESIDENCIAS G.V., contra el ciudadano, A.A.A.C., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de este fallo, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (apelación), por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado mencionado SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 19 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, asimismo se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

MMC/YJPM/09-

ASUNTO: 00378-12.

ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2002-000001.-

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