Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA C. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), bajo el Número 11, Tomo 194-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.R., BRANKA KOSAK DE CARRILLO, L.P. e I.M.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.413, 21.072, 22.738 y 20.967, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 9.961.899.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NRO. 12-0812 (Tribunal Itinerante).

EXPEDIENTE NRO. AP11-R-2009-000375.

I

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio en virtud de una demanda por Cobro de Bolívares incoada en fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil nueve (2009), acción la cual fue declarada inadmisible según consta en Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009).

En virtud de ello, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009) apeló la decisión dictada por el Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio del año en curso; siendo oída en ambos efectos según consta de auto fechado siete (07) de Julio del mismo año.

Previa su distribución, le correspondió por sorteo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual lo dio por recibido en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009).

En fecha veintinueve (29) de Julio del dos mil nueve (2009), compareció la representación judicial de la parte accionante en el presente juicio y consignó escrito de fundamentos de la apelación.

En fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece (2013), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2011 y 2012-0033 del veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia mediante nota de Secretaría de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la jueza mediante cartel único, debidamente publicado en la página Web, en la sede de este Juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.

En reiteradas oportunidades, la parte actora apelante solicitó fuere dictada sentencia en la presente causa, siendo la última de ellas en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil catorce (2014).

II

MOTIVA

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSEVA:

El thema decidendum está constituido por una apelación interpuesta en contra de la decisión emanada del Tribunal de la causa, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C. A. contra la ciudadana Y.L.G., ya que según el criterio del Tribunal de origen, la parte accionante al momento de explanar su petitorio incurrió en una acumulación indebida de acciones al solicitar el cobro de bolívares y las costas, costos y honorarios profesionales de abogado que pudiesen dar lugar el juicio interpuesto.

Ahora bien, según el análisis realizado al escrito libelar consignado por la actora se evidencia que el motivo por el cual se dio inicio a la presente litis es por la falta de pago de las obligaciones condominiales por parte de la accionada, desde el mes de Octubre del dos mil seis (2006), asimismo, la accionante hace valer el hecho de que en caso de ser favorecida por el fallo se convenga o en su defecto se condene a la accionada a:

  1. El pago de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 7.307,26) que según su decir es el monto de las cuotas de condominio vencidas y no pagadas por la demandada, desde el mes de Octubre del dos mil seis (2006).

  2. La respectiva indexación de la cantidad demandada por concepto de capital de las cuotas de condominio demandadas

  3. Las costas, costos y honorarios profesionales de abogado que den lugar el presente juicio.

    En base a lo anterior, la presente apelación está fundamentada por la parte actora en virtud que la decisión dictada por el Tribunal a-quo limita el derecho de acceso a la justicia y viola el debido proceso, además va en contra del principio iura novit curia ya que el Juez de la causa en la motivación del fallo desconoció completamente el derecho, todo lo cual configura un error grave e inexcusable según su decir. La accionante señala que el fin de dicha demanda era lograr el pago de las cuotas vencidas y que el pedimento de honorarios profesionales de abogados está incluido con las costas y costos, por lo que según sus alegatos, se hace más que evidente que al haber usado la conjunción copulativa “y honorarios profesionales de abogado que den lugar el presente juicio”, se refiere a un hecho futuro que es inherente al acontecimiento también futuro e incierto del vencimiento total de la demanda, y por lo tanto dichas costas son consideradas como una condena accesoria netamente vinculada al hecho de que resultare vencida la parte demandada.

    En tal sentido, este órgano jurisdiccional en su carácter de Alzada considera necesario hacer referencia a lo que se define como costas procesales, siendo dicha condena accesoria impuesta por el Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, para que se pueda resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso.

    Está contemplada en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas".

    En la definición se destaca que la condena en costas es accesoria, es decir, que aún con la existencia de la condenatoria en costas, el objeto del proceso sigue siendo la pretensión que se hace valer en la demanda; el dispositivo de la sentencia ha de corresponderse con aquella, cualquiera que sea su naturaleza y acogerla o rechazarla, según resulte fundada o infundada la pretensión. Pero si bien ésta es la función propia de la sentencia, la ley procesal ordena al Juez condenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando así la accesoriedad de la condena en costas.

    La regla requiere que la parte totalmente vencida sea condenada en costas; por lo que el concepto de vencimiento total está referido a la parte, pero no a cualquiera de las partes frente a las cuales se pronuncia el Tribunal, sino a aquella contra la cual se dicta el fallo. De donde se sigue que no solamente el demandado respecto del cual es acogida la pretensión, debe ser condenado en costas, sino también el demandante cuya pretensión ha sido rechazada por infundada; lo que ha llevado a Chiovenda a precisar más el concepto de parte vendida en materia de costas, expresando que es "…Aquel contra el cual la declaración del derecho sobreviene…".

    En general, la mayoría de los gastos que entran en este concepto de costas, se encuentran previstos en leyes especiales relativas actuaciones judiciales, así:

  4. En la Ley de Arancel Judicial:

    • Los gastos por compulsa de libelos, boletas de citación, rogatorias, exhortos o despachos, carteles de citación, participaciones de medidas de prohibición, copias certificadas, carteles demandante te, citación para la contestación, evacuación de pruebas y notificaciones, intervención de testigos instrumentales, comisiones para medidas preventivas, comisiones para evacuación de pruebas y notificaciones, habilitaciones (Artículo 16).

    • Honorarios de asociados y asesores (Artículo 40).

    • Honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos (Artículos 45, 46 y 47).

    • Honorarios de peritos avaluadores y tasadores (Artículos 54 y 55).

    • Honorarios de prácticos (Artículo 56).

    • Honorarios de depositarios (Artículos 32 y 33 Ley de Depósito Judicial).

  5. En el Código de Procedimiento Civil:

    • Honorarios de abogados (Artículo 286)

    • Exigencia económica del testigo (Artículo 497)

  6. En la Ley de Timbre Fiscal:

    • La utilización de papel sellado (Artículo.59)

    Es en virtud de todo lo anterior que este Tribunal en su cualidad de Alzada considera que si bien la parte accionante incluyo en su petitum la solicitud de costas, costos y honorarios profesionales, no implica que se esté en presencia de una acumulación indebida de acciones ya que tal y como lo explanó la apelante en su escrito de fundamentación del recurso, el fin de dicha demanda era lograr el pago de las cuotas vencidas y que el pedimento referido a los honorarios profesionales de abogados está incluido con las costas, por lo que ello se refiere a un hecho futuro que es inherente al acontecimiento también futuro e incierto del vencimiento total de la demanda. En este sentido resulta forzoso para este Juzgado, impartiendo justicia en nombre de la República, declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C. A. contra el fallo emitido por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), decisión que se explanara de manera expresa en la dispositiva del presente fallo y así expresamente se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C. A. contra el fallo emitido por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009).

SEGUNDO

Se revoca la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la fecha señalada en el particular que antecede, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C. A. en contra de la ciudadana Y.L.G..

TERCERO

Se ordena al Tribunal de la causa a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

C.D.V..

LA SECRETARIA,

D.P.P..

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

D.P.P..

EXPEDIENTE NRO. 12-0812 (Tribunal Itinerante).

EXPEDIENTE NRO. AP11-R-2009-000375. (Tribunal de la causa)

CDV/dpp/cms*

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