Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5348-12

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de Junio del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2758-2009, contentivo del juicio que por Desalojo seguido por la Administradora Sucesión Colmenares C.A,, contra el ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.643.243, juicio en el cual el tribunal de la causa, ordenó librar mandamiento de ejecución a los fines de que se sirva ejecutar ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 09, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Villa Ines, ubicado en la avenida 4 (B.V.) entre calles 80 y 81 en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. De inmediato este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.816, en la dirección que indica donde se llevará a efecto la medida comisionada, la cual es: Centro Comercial Villa Ines, ubicado en la avenida 4 B.V., Local 09, Planta Baja en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, verifica la presencia del ejecutado de autos, y de otras personas más acompañándole, de inmediato procede a notificarlo del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor solicitando la identificación personal del mismo, para lo cual se identificó con cédula personal como R.A.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.643.243, asistido en este acto por su abogado, profesional del derecho J.d.l.S.M. Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 175.654, a quienes se imponen del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. El Tribunal deja expresa constancia que en el sitio se encuentran presentes alrededor de diez a quince (15) personas en apoyo a la parte ejecutada, ciudadano R.A.D.. De inmediato este Tribunal solicita al ejecutado permita el acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto el mismo se encuentra cerrado con un mínimo numero de personas impidiendo la entrada..- En este estado toma la palabra el abogado asistente del ejecutado manifestando lo siguiente: “Ciudadana Jueza el señor R.D., le entregó las llaves del Local al Poder Comunal”.- De inmediato la apoderada judicial de la parte actora G.N., expone: “A los efectos de que el tribunal cumpla con la comisión conferida, solicito la designación de un Cerrajero, a fin de que dicho juzgado se constituya dentro del local comercial objeto de entrega material, vista la renuencia de la parte ejecutada a colaborar con la ejecución de la presente medida, es todo”. De inmediato este Tribunal procede a verificar la situación planteada en sitio, a los fines de determinar si es necesario o no la presencia de un practico cerrajero, en este sentido esta Juzgadora observa, que en local comercial objeto de la presente medida, aún se conservan los anuncios publicitarios que hacen referencia al FOTO ESTUDIO ENRIQUE, existe de igual manera luces de N.E. con el letrero “abierto”, e inclusive en el momento de esta observación, se acercaron usuarios demandando el servicio al ejecutado, de igual manera se puede observar que los bienes muebles que son necesarios para realizar la actividad comercial que el ejecutado realiza en el mencionado local, se encuentran en el interior del mismo. No se visualiza pancarta ni otro tipo de indicio que pueda indicarle a esta Juzgadora que realmente el inmueble fue tomado o fue entregado, al Poder Popular, salvo algunas personas que dicen ser representantes de los consejos comunales del sector, que están en el sitio en apoyo al ejecutado. En consecuencia, en vista que la medida a este Tribunal comisionada, es del perfecto conocimiento de la parte ejecutada, por cuanto este Tribunal el día 22 de mayo del año en curso, se traslado y constituyó en el inmueble de marras, para cumplir lo comisionado y por la presencia de personas ajenas al mismo que en actitud de apoyo al ejecutado impidieron la labor del Tribunal, el mismo acordó mediante auto que corre inserto en la presente comisión, el traslado y constitución, del Tribunal para el día de hoy 27-06-2012, dicho esto, es obvio, concluir que la actuación del ejecutado presentada en sitio, es una abierta obstrucción a la administración de Justicia y al fiel cumplimiento de las sentencias emanadas de los Órganos Jurisdiccionales, órganos estos, que fueron utilizados en su oportunidad por las partes, inclusive el ejecutado, con el resultado de que un Tribunal competente para ello ordenó la entrega del inmueble objeto de la presente medida por parte del ejecutado, que hoy mediante argumentos que debieron ser debatidos en juicio, pretende impedir la ejecución del presente mandato de ejecución conferido a este Tribunal Ejecutor. Vista las cosas esta Juzgadora en uso de atribuciones legales conferidas por la Ley Adjetiva vigente artículo 591, acuerda nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines solicitados.- Así se Resuelve.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar cerrajero a los efectos de que apertura el acceso al inmueble (local comercial) objeto de la medida comisionada, al ciudadano V.J.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.301.153, quien trabaja como cerrajero para la Cerrajería C.d.J.d. esta ciudad, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y este Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones necesarias a los fines que el cerrajero nombrado y juramentado al efecto apertura el acceso al inmueble (local comercial) objeto de la presente medida. Seguidamente, el cerrajero designado y juramentado al efecto, procede a aperturar el acceso al local comercial ya mencionado. Este Tribunal deja constancia que mientras el cerrajero apertura el acceso al local comercial objeto de la entrega material, se han ido acercando personas en apoyo al ejecutado de autos, ciudadano R.A.D., supra identificado, tomando fotos, grabando, y manteniendo una actitud de obstrucción, situación esta que tuvo que ser controlada por la fuerza pública que acompaña a este Tribunal, por cuanto las personas que acudieron en apoyo al ejecutado, no entienden muy a pesar de las explicaciones que no deben obstruir con su presencia el acto judicial que se esta ejecutando en este acto.-. Acto seguido, el cerrajero apertura la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la medida comisionada, y el tribunal procede a constituirse dentro del mismo. De inmediato, este Tribunal procede a informarle al ciudadano R.A.D., ya identificado, debidamente asistido por su abogado, ciudadano J.D.L.S.M., ya identificado, que con motivo de la comisión conferida por el Tribunal décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe desalojar el local comercial objeto de la presente comisión, así como también debe llevarse consigo todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial que le pertenezcan. De inmediato el ejecutado expone: “Yo no voy a llevarme nada”.- Se le explico las consecuencias de su decisión pero el ejecutado mantuvo la posición de no llevarse ningun objeto del local objeto de la presente medida. De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar un práctico y representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., a los efectos que determine y precise el inmueble (local comercial) objeto de la medida comisionada y realice inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial, a tales efectos se nombra al ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y este Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones necesarias a los fines que el practico y representante de la Depositaria judicial, nombrado y juramentado al efecto determine el inmueble (local comercial) objeto de la presente medida, así como también realice inventario detallado de bienes muebles que se encuentren dentro del local comercial en cuestión. Luego de unos minutos, el tribunal permite el acceso al local comercial objeto de la presente medida, a una ciudadana quien dijo ser y llamarse G.D., quien aún a petición de la juzgadora, se negó rotundamente a expedir documento de identificación, manifestando ser la hija del ejecutado de autos, ciudadano R.A.D., luego de pocos minutos se retiró del sitio. Seguidamente el práctico nombrado al efecto describe y determina el local objeto de la presente medida, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un local comercial ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado dentro de la acepción general del Edificio o Centro Comercial por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con techos en concreto armado y vaciado y cielo raso, de cartón mazzonite y laminas de aluminio, con pisos de granito pulido y paredes de bloques frisados por sus laterales y fondo y por su frente es decir la fachada frontal por dos ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado y protecciones de metal de hierro, y una puerta de acceso al referido local también en metal de aluminio con vidrio enmarcado. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias salón central, área destinada a fotografía dividida por dos cubículos que fungen como área de revelado y área destinada a oficina en la parte posterior del inmueble se encuentra una sala sanitaria y la lavandería, cerrada por portón de metal de hierro, el inmueble posee puertas de madera entamborada en el área que da desde la sala de fotografía hasta la lavandería, los cubículos antes señalados son de material tablopan revestido en formica con laminados de metal. El inmueble posee los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras y servicios sanitarios en general, así como, se evidencia, la existencia de ductería de metal galvanizado y rejillas también de metal en el área del techo del inmueble. El mismo se observa en regular estado de uso, y conservación. Igualmente, procedió a realizar el respectivo inventario de bienes, lo cual lo realiza de la siguiente manera: Tres (03) vitrinas mostrador de metal de aluminio y vidrio con puertas corredizas también de vidrio en regular estado; una (01) fotocopiadora color beige, marca CANON, modelo 1150, en mal estado; una (01) fotocopiadora color beige y gris, marca RICOH, modelo FT4527, en regular estado; una (01) fotocopiadora color beige y gris, marca RICOH, modelo FT5535, en regular estado; un (01) Estante de metal color naranja y aluminio con vidrio por sus laterales y dos (2) puertas de vidrios corredizas, en regular estado; una (01) caja registradora color beige, marca SAMSUNG, modelo E12-4615F, en regular estado; un (01) extintor de incendio, color rojo, marca GLORIA, en servicio; un (01) reloj de pared plástico, marca PRESENTTI; una (01) guillotina de metal y plástico marca M.B., color beige; una (01) silla de metal de hierro tipo bon, color negro con el asiento en semicuero negro; un (01) escritorio de metal, color amarillo y madera, en su tope revestido en fórmica color marrón sin gavetas; una (01) vitrina de metal de aluminio con cuatro (4) puertas corredizas de vidrio y entrepaños; un (01) teléfono color beige marca HUAWEI, distinguido con el N° CE0682; una (01) silla de metal de aluminio con el asiento y espaldar en semicuero negro, en mal estado; un (01) taburete de madera color caoba, en regular estado; un (01) extintor de incendio color rojo, marca GLORIA; un (01) escritorio de madera revestida en fórmica color beige de 3 entrepaños y una gaveta, en mal estado; una (01) anilladora de metal color gris, marca TAHSIN; una (01) impresora color negro, marca EPSON, modelo TX220; una (01) base estructurada en metal de hierro y aluminio, color verde con tres ruedas con 2 cámaras color negro incorporada, marca POLAROID; un (01) proyector con base pedestal marca DURST, modelo 609, en regular estado; una (01) cafetera portátil, color negro, marca H.B., distinguido con el N° 10; una (01) cámara proyectora, tipo industrial color gris y negro, marca DURST, modelo CLS-450, profesional; una (01) cámara fotográfica profesional color negro, de dos lentes, marca MAMIYA, modelo C330, en regular estado; un (01) digital timer, marca MINOLTA, color negro, en regular estado; cuatro (04) bandejas plásticas, colores rojo, verde, amarillo, entre otros; un (01) transformador de electricidad, color negro y gris de 2.5 amperios, marca WALLNER, distinguida con el N° D8902; un (01) transformador de electricidad, color gris, marca DURST, modelo TRA450, en regular estado; una (01) escalera de metal de aluminio, en regular estado; un (01) reloj color negro para conteo del tiempo en fotografía, color negro, modelo: EZC-73, marca TIME-O-LITE, en regular estado; un (01) faro color rojo con base de color beige, en mal estado; un (01) extintor de incendio color rojo, marca GLORIA; dos (02) estantes de metal color gris, de 3 entrepaños cada uno, en regular estado; una (01) base de metal color gris tipo pedestal; una (01) engrapadora tipo industrial, color beige y negro; marca KW-TRIO, distinguida bajo el N° 50LA; una (01) estructura de metal para planchado de metal de hierro color negro y gris, en mal estado; un (01) escritorio de madera revestido en fórmica color negro y gris en mal estado; dos (2) pimpinas plásticas para almacenaje de agua, una color negro, y la otra color blanco; dos (2) valdes plásticos para lampazo, en mal estado; dos (2) envases plásticos para almacenar químicos, pequeños, uno color blanco, y el otro color marrón con tapa amarilla; un (01) teléfono marca SIEMENS, color negro; una (01) cámara marca PHEIX, color negro, modelo DC303, en mal estado; una (01) lámpara de color gris, marca SOMILITE; un (01) reloj marca QUARTZ, de color amarillo, en mal estado; una (01) mesa tipo archivo de madera, revestida con fórmica; dos (2) lámparas de color negro, proyector de 110V; un teléfono color gris, sin modelo o marca visible, en mal estado; una (01) botella de Whiskey, marca REGENCY, 0.70 litros; una (01) perforadora de hojas, marca ACCO de color gris; un (01) globo terrestre pequeño; tres (3) bombillos tipo foros, marca SILVONYA; una (01) cámara marca POLAROID, de color celeste y negro; un (01) lente bifocal de color negro, en plástico y metal, sin serial visible; una (01) máquina de escribir con estuche, de color gris en buen estado, marca HERMES; un (01) lavamanos de color blanco sin tubería, en buen estado; dos (02) cámaras de color negro marca POLAROID de 600 fim cada una; diez (10) cajas de papeles varios (desechos); un (01) cuadro de color negro con marco y vidrio; una (01) selladora pequeña portátil de metal, color gris y mangos color negro y azul, marca NEWARK, N.J., modelo 07107, N° 71660, en regular estado; una (01) escoba y una (01) palita (recogedor) plástico, color negro; un (01) embudo pequeño plástico, en mal estado; una (01) caja contentiva de cables, toma corriente, tubo pequeño pvc, plástico roto, perciflón, cerradura para puerta rota; dos latas, un toma corriente, tres envases plásticos con tinta por la mitad, marca TETENALA, un rollo de alambre y un envase con jabón; una (01) caja de cartón pequeña, con fotografías de vieja data en mal estado; dos (2) sellos portátiles de metal marca GREATWALL, modelo 45; una (01) caja de cartón; dos (2) destornilladores; un (01) rollo de teipe; un (01) bombillo; una (01) base de vidrio pequeña; tiza, una (01) bolsa con papel transparente; un (01) transformador marca YASHICA, color gris, en mal estado; un (01) equipo para fotografía, conformado por dos módulos color azul-celeste, tablero, campana industrial y procesador, marca WAINCO, modelo K254, serial N° 8219237; once (11) cuadros con fotografías en mal estado; una (01) silla de metal en mal estado; una (0|) caja de herramientas en mal estado; un (01) motor de lavadora y un par de zapatos, en regular estado; un (01) estuche color negro, con un lente para cámara fotográfica, marca VIVITAR, modelo 85-205MM; un (01) flash, marca AUTOELITE, color negro en mal estado; un (01) lente para cámara fotográfica de metal, color plata, marca TECHNIKAN, distinguido con el N° 12/370, en mal estado; un (01) flash, color negro, marca HANIMEX, modelo TZ2500, en mal estado; una (01) cámara pequeña color amarillo, marca FRANKA, modelo KH-20, distinguido bajo el N° 0943617; una (01) base de metal de hierro de 30x30 aproximadamente, con cuatro ruedas, en mal estado; catorce (14) filtros de diferentes tipos y tamaños, en mal estado; veinticinco (25) cajas de cartón pequeñas con fotos variadas en regular y mal estado; un (01) embogue de madera, color natural; un (01) paquete de cuatro rollos de papel sanitario, marca JASMIN y dos jabones de baño marca PROTEX, dos pastas para dentadura marca COLGATE y un paquete de café de quinientos gramos marca FAMA DE AMERICA, un cepillo para peinar cabello plástico, una bolsa blanca con tres paquetes de galletas marca CARABOBO; veinticinco (25) cajas pequeñas con fotos variadas; un (01) amarillo de metal color gris de cuatro entrepaños, en regular estado; trescientos (300) sobres de Manila extra oficio; trescientos seis (306) sobres de Manila tamaño carta; ciento cuarenta (140) sobres de Manila tamaño oficio; ochenta y cuatro (84) carpetas de Manila tamaño carta; cincuenta y siete (57) carpetas de Manila tamaño oficio; cuarenta y cuatro (44) carpetas de color marrón tamaño carta; seis (6) escuadras plásticas; nueve (9) carpetas amarillas; dieciséis (16) carpetas verdes; cinco (5) carpetas negras; veinticinco (25) sobres plásticos pequeños; diecisiete (17) carpetas marrón tamaño oficio; doce (12) carpetas moradas; dieciocho (18) carpetas verdes; dos (2) carpetas fucsia; seis (6) rollos de lana; treinta (30) sobres plásticos tamaño oficio; una carpeta con fondo; una (1) caja de sobres de pago; cuatro paquetes de borradores de cuatro cada una; trece (13) papeles seda y celofan; veintiún (21) separadores de archivo color verde; ciento ochenta (180) sobres blancos; ciento sesenta y tres (163) tarjetas de felicitaciones para varias ocasiones; doscientos veinte (220) sobres pequeños color mostaza; dos (02) paquetes de bolsas de regalo; seis (6) láminas de figuras geométricas plásticas; catorce (14) carpetas plásticas; ocho (8) resmas de papel tamaño cata; treinta y siete (37) carpetas bond de varios colores; cuarenta y nueve (49) ganchos para carpeta; siete (7) bolsas pequeñas para regalo; tres (3) paquetes de ganchos para carpetas; seis (6) carpetas transparentes pequeñas; un (01) paquete de separadores de archivo; un (01) paquete de ganchos de archivadores; cincuenta y cinco (55) carpetas transparentes; cincuenta (50) cartulinas color morado; ocho (8) bolígrafos azules; cincuenta y cinco (55) foto álbum; veintiocho (28) bolígrafos rojos; veintitrés (23) pegas en barra; ocho (8) marcadores gruesos; un (01) resaltador; trece (13) correas para cámara; nueve (09) letras transferibles; cinco (05) laminados para plastificar; setenta y ocho (78) porta carnets; cuatro (4) talonarios de rifa; diez (10) talonarios sin copia; cuatro (04) libretas de notas pequeñas; cuatro (4) cajas de clips mordaza; tres (3) talonarios de giros; setenta (70) moldes de letras de papel; setenta y cuatro (74) separadores blancos; seis (6) paquetes de baterias “AA”; cinco (5) blogs de dibujo; cincuenta (50) fichas pequeñas; dieciocho (18) borradores rosados; dos (02) cables para foto; un (01) sobre de foami; un (01) conector para flash; cuatro (4) adaptadores para lentes; dos (2) estantes vitrina exhibidora de madera revestida en fórmica de color beige, uno de éstas con dos puertas corredizas de vidrio en la parte superior, cuatro gavetas en la parte superior también, con dos entrepaños en la parte frontal y dieciocho divisiones pequeñas al centro y doce gavetas en la parte inferior; la otra con cuatro puertas en la parte superior, dos puertas corredizas de vidrio en la parte superior con siete entrepaños; una (01) fotocopiadora color beige y gris marca RICOH sin serial ni modelo visible; cinco (05) cámaras fotográficas, una de éstas de color negro marca MINOLTA, modelo X-300S, serial N° 95207834, otra marca OLYMPUS modelo 35ECR, serial N° 130014, otra marca OLYMPUS serial N° 711188626 de color negro, otra de marca MINOLTA de color negro, serial N° 0704787, y una última cámara fotográfica de color negro, marca CHINON, modelo CM-5, Serial N° 245550, Es todo.- El Tribunal deja expresa constancia que en el decurso de la presente ejecución se presentó una situación de confusión en el Centro Comercial donde se encuentra el local comercial objeto de la presente medida, que amerito que la fuerza pública que acompaña el mismo, verificará lo que acontecía, en esos instantes quedó desprovista esta Juzgadora de C.P. y unas personas trataron a la fuerza de entrar al recinto donde esta Juzgadora se encuentra constituida, lo que motivo que esta Juzgadora, con su secretario y el practico bloquearan el acceso impidiendo la penetración de estas personas, por temor a ser agredidos físicamente, situación que fue controlada por la fuerza pública que acompaña a este Tribunal al verificar que personas extrañas intentaban irrumpir en el acto que se estaba ejecutando en el interior del inmueble. Luego procedió la situación muy tensa, con gritos, consignas, amenazas, lo que amerito que esta Juzgadora estuviese muy alerta a los acontecimientos que en el exterior del inmueble se estaban desarrollando.

En este estado el ejecutado de autos ciudadano R.D., con la asistencia de autos, expone: “Por cuanto es evidente que el Tribunal ejecutor va a practicar la medida comisionada, le informo que me llevaré todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida, que ya fueron inventariados, bajo mi única responsabilidad en los transportes de mudanza que se encuentran fuera del centro comercial. Es todo” Acto continuo visto lo expuesto por el ejecutado de autos, este Tribunal relega a la depositaria judicial aquí nombrada y juramentada, de la guarda y custodia de los bienes inventariados ut supra, propiedad del ejecutado de autos, por cuanto el ciudadano R.D., ha manifestado públicamente que los trasladará a otro sitio que el indicará al encargado del Transporte.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo por lo comisionado, HACE ENTREGA FORMAL DEL LOCAL COMERCIAL OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, a la parte actora ADMINISTRADORA SUCESION COLMENARES, representada en este acto por sus apoderadas judiciales G.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.929.102 y M.M.D.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.520.081, quienes lo reciben libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes.- Se deja expresa constancia que el ejecutado manifestó que la puerta de hierro principal de acceso al inmueble, le pertenecía, pero que no la iba a retirar. Es todo. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial L.C., credencial 0581 y por once (11) funcionarios adscritos a la Dirección de Control de reuniones y manifestaciones del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes brindaron el apoyo a este Tribunal en el cumplimiento de lo comisionado, a los fines de resguardo y control del debido orden público. Concluye el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde habilitado como fue el tiempo necesario para su culminación.-

LA JUEZ

Mg.S. Zimaray Carrasquero,

El Ejecutado y su abogado,

Las Ejecutantes,

El practico El Secretario Temp,

Abg. J.P.G..

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