Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: (omitido por art. 65 LOPNA), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-24.148.040, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en su carácter de hijo de la ciudadana L.M.R.L..-

PARTE DEMANDADA: L.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.213.429, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el Procedimiento por remisión de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, ante la cual acude el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-24.148.040, y entre otras cosas expone: Que vive con sus abuelos en casa de ellos; y que su mamá no lo ayuda con sus estudios ni con su alimentación.-

En fecha 10 de Febrero de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de las Partes y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 17 de Febrero de 2.010, comparece el Solicitante y se da por citado.-

En fecha 24 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.

En fecha 25 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.

En fecha 02 de Marzo 2.010, comparece solamente el Solicitante.-

En fecha 11 de Marzo de 2.010, comparece el Solicitante y promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no compareció la demandada, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - Durante el lapso legal correspondiente la demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demandada, así como tampoco promovió pruebas.-

  3. - Las pruebas promovidas por el Solicitante consistentes en Planilla de Inscripción para un curso de Locución y Carnet Estudiantil del Colegio SANTISIMA TRINIDAD, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar el deseo de superación que tiene el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y que está estudiando, requiriendo por lo tanto de la ayuda de su Señora madre. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente J.C.R.L., que cursa al folio 0, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicho adolescente y su Señora madre. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica de la Obligada, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, equivalente aproximadamente al 28% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-24.148.040, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, contra la ciudadana L.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.213.429, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente la Obligada deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Veintiséis de M.d.D.M.D.. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.B.R.

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.B.R.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5704-2.010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiséis de M.d.D.M.D..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.B.R.

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