Decisión nº 1773 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, nueve (09) de noviembre de 2012

202º y 153º

DEMANDANTE: Abog. A.R.L., cédula de identidad Nº V- 10.858.671, I. P. S. A. Nº 102.619 y de este domicilio

ABOGADA: ISMARELLA CASTILLO, cédula de identidad Nº V- APODERADA: 17.844.369, I. P. S. A. Nº 150.216 y de este domicilio

DEMANDADO: C.A.O., cédula de identidad Nº

V- 10.366.527 y de este domicilio.-

ABOGADO: J.R.T., cédula de identidad

ASISTENTE: N° V- 4.477.240, I. P. S. A. Nº 41.243 y de este domicilio

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

MATERIA: Civil.-

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 3.296/11

ABOGADA PONENTE: A.M.A., titular de la

cédula de identidad N° V- 17.844.735, I.P.S.A. N° 170.735 y de este

domicilio.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha cinco (5) de agosto del año 2011, la ciudadana: A.R.L., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.671, I.P.S.A. Nº 102.619 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante este Juzgado demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 5) alegando que consta suficientemente de las actas procesales que corren al expediente Nº 2.870/10 de la nomenclatura de este Juzgado, que representó al ciudadano C.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.527, y de este domicilio, en el juicio relativo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano: J.A. AGÜERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.607.199, y de este domicilio, desde la interposición de la demanda hasta su culminación, como se evidencia del citado expediente. Que por cuanto no le han sido satisfechos sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizó en dicho juicio y habiéndole resultado infructuosas todas sus diligencias extrajudiciales con el fin de lograr el cobro de sus honorarios y dado que el ejercicio de su profesión es la manera como se gana su sustento diario, que se ve en la necesidad de acudir a la vía judicial para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, que le corresponden.

Fundamentó la acción en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Estimó e intimó, al demandado: C.A.O., el pago de: TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.180), que comprenden las actuaciones de defensa que realizó a favor del intimado y que describe en el capitulo tercero de su petitorio.-

A los folios 169 y 170, corre auto de admisión de la acción, donde se ordenó el emplazamiento del intimado.

Al folio 171 corre diligencia estampada por el Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta de citación debidamente firmada por éste (folio 172).-

Al folio 177 corre auto del tribunal donde se deja constancia que el intimado no concurrió a dar contestación a la intimación.

Al folio 178 corre diligencia del intimado, asistido por el abogado J.R.T., donde solicita la retasa de los honorarios estimados por la abogada actora.

Al folio 179 corre auto del tribunal admitiendo la retasa solicitada y fijando el segundo día de despacho siguiente para que las partes designaran a los abogados retasadores.

Al folio 6 de la segunda pieza de la presente causa, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que se procedió a realizar el acto para la designación de los retasadores por las partes, compareciendo la representante judicial de la intimante quien designó como retasadora a la abogada A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.735, I.P.S.A. N° 170.735 y de este domicilio de quien consignó carta de aceptación y como no compareció la parte intimada, el tribunal se reservó la designación del segundo retasador para realizarla por auto separado. Dejando constancia que el acto de aceptación y juramentación de los retasadores se efectuaría a las 11:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación del retasador designado por el tribunal.

Al folio 7 de la segunda pieza de la presente causa, corre carta de aceptación para que se designe como retasadora firmada por la abogada A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.735, I.P.S.A. N° 170.735 y de este domicilio.-

Al folio 8 de la segunda pieza de la presente causa, corre auto del tribunal mediante el cual designó el retasador faltante, recayendo el mismo en el abogado: Á.A.L. titular de la cédula de identidad N° V- 11.647.788, I.P.S.A. N° 168.879 y de este domicilio y ordenó su notificación.

Al folio 09 de la segunda pieza de la presente causa, corre diligencia del Alguacil informando al tribunal haber notificado al abogado: Á.A.L. y consigna la boleta debidamente firmada por éste (Folio 10).-

Al folio 11 de la segunda pieza de la presente causa, corre acta donde el tribunal deja constancia de la aceptación y juramentación de los retasadores designados.

Al folio 12 de la segunda pieza de la presente causa, corre diligencia estampada por la abogada ISMARELLA CASTILLO, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la intimante y consigna los honorarios de los retasadores.

Al folio 13 de la segunda pieza de la presente causa, corre auto del tribunal en la cual se deja constancia de la constitución del tribunal retasador, y de la designación del ponente, recayendo dicho cargo en la abogada: A.M.A., identificada en autos.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

El ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales y extrajudiciales que éste realice, conforme a lo preceptuado en el Articulo 22 de la Ley de Abogados, siendo ésta la causa que le motiva a ofrecer sus servicios, por ello el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de abogados. De acuerdo a esta interpretación y en sintonía con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil para la determinación de los honorarios profesionales, se debe tomar en cuenta la cuantía del litigio que en este caso es la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.600) y cuya única limitación es el treinta (30%) por ciento del monto del asunto en juicio, establecida en la disposición del referido artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado en su artículo 4, parágrafo quinto, considera que el mínimo del monto de los honorarios profesionales no pueden ser inferior a cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).

De lo antes dicho se desprende que el valor de los honorarios del abogado, deben entenderse entre un mínimo del valor de cuatro unidades tributarias (4 U. T.) y un máximo del treinta por ciento (30%) de la cuantía de la acción. En el presente caso y tomando en cuenta que la acción fue interpuesta el día veintiséis (26) de marzo de 2010, para determinar el valor mínimo de los honorarios se debe recurrir al valor que tenía la Unidad Tributaria para dicha fecha, siendo que la misma estaba ajustada en SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) la unidad, según P.A. de fecha 4 de Febrero del año 2010 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, es decir que el valor mínimo de los honorarios en esta causa, es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00).

No obstante lo antes afirmado, la reclamación en juicio de los honorarios de abogado, da lugar a que el intimado, desconozca ese reclamo o por el contrario lo reconozca pero, considere que las sumas que le son reclamadas no son justas y en este ultimo caso el artículo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de solicitar la retasa para hacer fijar por el tribunal retasador el monto justo de dichos honorarios, por lo que habiendo el intimado solicitado la retasa, se considera que reconoce el derecho de la abogada: A.R.L., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.671, I.P.S.A. Nº 102.619 y de este domicilio, a cobrar honorarios por los actos de defensa que en nombre del intimado realizó y que en lo único que está en desacuerdo es con la valoración de dichas actuaciones.- Por lo que determinado lo anterior, el tribunal retasador tiene una relativa libertad en esa fijación, sin embargo debe tomar en consideración lo dispuesto en artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado en concordancia con la estipulado en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado que indica que para la determinación del monto de los honorarios se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1º) La importancia de los servicios;

2º) La cuantía del asunto;

3º) El éxito obtenido y la importancia del caso;

4º) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

5º) Su experiencia y reputación;

6º) La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno;

7º) La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros;

8º) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes;

9º) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto;

10º) El tiempo requerido en el patrocinio;

11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12º) Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado;

13º) El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Ahora bien, tomando en cuenta el baremo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y la disposición del artículo 4 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del abogado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, podemos concluir que la determinación de los honorarios del abogado se rige por el principio de la proporcionalidad, pudiéndose determinar los honorarios por dos vías:

  1. - Sumar cada una de las actuaciones realizadas por el abogado y sujetarlas al TREINTA POR CIENTO (30%) de la cuantía de la acción.

  2. - Conceder al abogado intimante, como honorarios profesionales, la cantidad que resulte de obtener de la cuantía de la acción el treinta por ciento (30%) de su valor.

    Resultando más justo para determinar los honorarios que se reclaman, adecuar las actuaciones del abogado al TREINTA POR CIENTO (30%), del valor de lo litigado, quedando así resumidas las dos formas para considerar la estimación de los honorarios del profesional del derecho en juicio.

    Determinado lo anterior y tomando en cuenta que la abogada intimante estimó e intimó sus honorarios en las siguientes actuaciones:

  3. - Estudio del caso y redacción del escrito libelar por cumplimiento de contrato inserto en Folios (9 al 11)………………Bs. 500,00.

  4. - Escrito de Promoción de Pruebas inserto en los Folios (27 al 29)…………..400bs.

  5. - Redacción del Poder Apud- Acta y diligencia consignada en fecha 7 de Mayo del 2010 inserto en Folio (31)………………………………………….Bs. 300,00

  6. - Comparecencia al acto oral de Evacuación de Pruebas e Interrogatorio a los testigos promovidos en el juicio el día 12 de Mayo de 2010 inserto en los Folios (40 y Vto. 41 y Vto.)…………………………………………….Bs.300,00.

  7. - Diligencia de fecha 12 de Mayo de 2010, donde impugna las facturas consignadas por la parte demandada que rielan a los Folios (28 y 29) de dicho expediente en la causa de cumplimiento de contrato, e insistiendo en el valor probatorio del presupuesto que corre inserto a los Folios 6 y 7; inserto en el Folio (45)………………………………………………………….Bs. 150,00.

  8. - Comparecencia de Evacuación de Pruebas Inspección Judicial de fecha 13 de Mayo de 2010 inserto en Folio (46 y Vto.)……………….Bs. 580,00.

  9. - Comparecencia al acto oral evacuación de pruebas e interrogatorio a los testigos promovidos en el juicio, el día 17 de Mayo de 2010 inserto en los Folios (50 y Vto.)………………………………………………….Bs. 200,00.

  10. - Comparecencia al acto oral de evacuación de pruebas de Posiciones Juradas de fecha 17 de Mayo de 2010 inserto en los Folios (53 y Vto.)……………………………………………………………….Bs. 200,00.

  11. - Comparecencia al acto oral de evacuación de pruebas de Posiciones Juradas de fecha 18 de Mayo de 2010 inserto en los Folios (58 y Vto.)…………………………………………………………………Bs. 200,00.

  12. - Diligencia de fecha 16 de Julio de 2010 solicitando que los expertos aclaren y amplíen el dictamen pericial inserto en el Folio (109)…….150bs.

  13. - Diligencia de Apelación de fecha 13 de Agosto de 2010 inserto en el Folio (133)………………………………………………………………………Bs. 300,00.

    Todo lo cual suma la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.180,00), como honorarios profesionales de la abogada intimante.

    Es de observar que el principio ético fundamental a tomar en cuenta por los abogados al estimar sus honorarios en un asunto, está contenido en el artículo 39 del citado Código de Ética Profesional, según la cual: "…Al estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión, es el servicio a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio con ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales, y cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados…” (fin de la cita)

    Revisadas las actuaciones estimadas e intimadas, se puede observar que todas y cada una de ellas constituyen actos de defensa y por tanto la intimante tiene el derecho a cobrar dichas actuaciones por el valor en que las ha estimado al no ser éste un cobro excesivo e injustificado de honorarios, ya que se encuentra dentro del rango del treinta por ciento (30%) del valor de la cuantía de la acción, por lo que el intimado debe pagar a la abogada intimante, como monto definitivo por los honorarios que debe ésta percibir por sus actuaciones en defensa del intimado, en el juicio que cursó por ante este juzgado bajo el N° 2.870/10, relativo a cumplimiento de contrato, la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.180,00).

    Ahora bien; a pesar de que el intimado propuso la retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios profesionales, no compareció a designar retasador por su parte, ni concurrió a depositar los honorarios de los abogados retasadores, teniendo la intimante que sufragar los mismos, y siendo que éstos se causaron por la conducta del intimado y que de la retasa no resulto excesivo e injusto el cobro de honorarios requerido por la abogada intimante, que el pago que por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) ésta efectúo por honorarios de los expertos retasadores; debe serle reintegrado por el intimado, en consecuencia el intimado deberá pagar a la intimante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.180,00), como suma total por honorarios profesionales de la abogada intimante y de honorarios profesionales de los abogados retasadores y siendo que conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, las decisiones sobre retasa son inapelables, se acuerda la ejecución inmediata de esta decisión, todo lo cual será determinado en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho de la actora a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio que cursó por ante este juzgado bajo el N° 2.870/10, relativo a cumplimiento de contrato.-

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena al intimado C.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.527, y de este domicilio a pagar a la intimante: A.R.L., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.671, I.P.S.A. Nº 102.619 y de este domicilio, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.180,00), por concepto de horarios profesionales estimados por sus actuaciones profesionales en el juicio antes referido y compensación por los honorarios de los abogados retasadores.

TERCERO

No se hace pronunciamiento sobre Indexación Judicial por no ser procedente.

CUARTO

No se hace pronunciamiento sobre costas por no ser admisible en este tipo de juicios.

QUINTO

Por cuanto conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, las decisiones sobre retasa son inapelables, se acuerda la ejecución inmediata de este fallo.-.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A..

Abogados Retasadores

Abog. A.M.A.

Abog. Á.A.L.

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p. m.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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