Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2010-000234

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana M.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.399.392, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.999, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana A.S., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte de la República de Argentina N° 17.414.235, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana A.E.S., venezolana y titular de la cédula de identidad N° 15.183.021, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1982, bajo el N° 1.552, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el apellido de su madre como SCOPP VIGUEIRAS, siendo lo correcto SCOPP VIQUEIRAS.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada deL Registro Civil emitida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debidamente apostillada por la República de Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 1.552, de fecha 23 de septiembre de 1982, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: SCOPP VIGUEIRAS, debe decir SCOPP VIQUEIRAS quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada ut supra. En tal sentido, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ

LISBETH BRANDT LAMUS.

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA REYES

eli.-

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