Decisión de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteOmar José Quijada Zapata
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 10-100

DEMANDANTE: H.J.D.

DEMANDADOS: A.R.M., R.A.D.R., F.A.F., V.S.R.M. y J.L.G.R..

MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITITVA (PERENCION DE INSTANCIA)

NARRATIVA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: F.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.010.366, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: S.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614 y a analizadas las actas procesales contenidas en el presente expediente, se observa:

Que se inicia el presente procedimiento por Escrito de Demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, presentado por el ciudadano: H.J.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado Nº V- 4.299.221, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: N.A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, en contra de los ciudadanos: A.R.M., R.A.D.R., F.A.F., V.S.R.M. y J.L.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.881.666; V-11.439.239; V-11.010.366; V-3.421.067 y V-10.224.873, respectivamente. Demanda ésta que fue admitida por Auto de fecha 03-03-2010, ordenándose la apertura del correspondiente Expediente y asignándosele el Nº 10-100.

Ahora bien, cursan a los folios números: del 1 al 5, Libelo de demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, incoado por el ciudadano H.J.D.; 24 y 25, Auto de Admisión de la Demanda de fecha 03-03-2010, ordenando la citación de los demandados, ciudadanos: A.R.M., R.A.D.R., F.A.F., V.S.R.M. y J.L.G.R.; 29, Auto de fecha 26-10-2010, mediante el cual este juzgador se Aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-10-2047, de fecha 15 de Octubre de 2010; ordenándose, en el mismo auto la notificación de la parte actora, a los fines de la prosecución del proceso; 33, Diligencia de fecha 08-02-2011, suscrita por el ciudadano: H.J.D., asistido por la Abogada en Ejercicio: N.A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, mediante la cual consignó copias del libelo de demanda a los fines de la citación de los demandados; 34, Nota de Secretaría, mediante la cual se deja constancia de que previa consignación de los fotostátos, se libraron Boletas de Citación, se Expidieron por Secretaría Compulsas y se libraron despachos de Citación y Oficios Nros: 5650-036-11 y 5650-037-11, respectivamente, a los Juzgados de los Municipios Bermúdez y Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; 44, Diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que haber practicado la citación personal del codemandado, ciudadano: F.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.010.366; 46, Mediante Diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación, dejando constancia que haber practicado la citación personal del codemandado, ciudadano: J.L.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.224.873; 48, Diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expone que aunque se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada, no fue posible la citación del ciudadano V.S.R.M., en virtud de que nunca fue atendido por persona alguna; 57, Auto agregando las resultas de la Comisión procedente del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; 73, Auto agregando resultas de Comisión procedente del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; 88, Diligencia suscrita por el ciudadano: F.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.010.366, asistido por el Abogado en Ejercicio: S.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia en el presente juicio; 89 y 90, Auto de fecha 18-07-2011, en el cual, este Tribunal niega lo solicitado en diligencia de fecha 13-07-2011 por la parte codemandada, ciudadano: F.A.F.; 91, Diligencia de fecha 01-03-2012 suscrita por el ciudadano: F.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.010.366, asistido por el Abogado en Ejercicio: S.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia en el presente juicio; 92, Auto del 05-03-2012, y 31, Cómputo practicado por Secretaría de fecha cinco (05) de Marzo de dos doce (2012), que informa al Tribunal que la última actuación procedimental realizada por la parte actora en la presente causa se corresponde con la Diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), mediante la cual consigna copias del libelo de demanda a los fines de la citación de los codemandados y que el lapso transcurrido desde la indicada data (08-02-2011) hasta el 05-03-2012, es de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS.

MOTIVA

De las anteriores observaciones se evidencia que la última actuación procedimental de la parte actora realizada en la presente Causa es de data ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), referente a la diligencia mediante la cual consigna copias del libelo de demanda a los fines de la citación de los codemandados; y que de conformidad con el cómputo practicado por secretaría desde la referida data (08-02-2011) hasta el 05-03-2012, es de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual es mayor que el establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, UN (01) AÑO, para que proceda la Perención de la Instancia, dispositivo que se copia en parte : “ …Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez…”. , (Negrillas del Tribunal).

Asimismo, la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., en Sentencia Nº 211, de fecha 21/06/2000, Expediente Nº 86-485, estableció lo siguiente: “La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio,…”. (Negrillas de este administrador de justicia).

Por lo que a tenor de lo antes expuesto debe considerarse que en la presente causa, NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, ha operado la Perención de la Instancia y consecuencialmente ha quedado extinguido el procedimiento, por cuanto las partes en el proceso por sí ni por apoderado no realizaron actividad judicial alguna en el término UN (01) AÑO y VEINTISEIS (26) DIAS, que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal en el presente Expediente.— Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., con sede en la ciudad de Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento cursante al Expediente Nº 10-100, NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, seguido por el ciudadano H.J.D., en contra de los ciudadanos: A.R.M., R.A.D.R., F.A.F., V.S.R.M. y J.L.G.R., suficientemente identificados ut supra. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese de la Decisión a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala sede de este Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., en la ciudad de Casanay a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS L.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:30 a.m, previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS L.V.

EXP. Nº 10-100.

OQZ/mlv/rcv.

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