Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

ASUNTO: BP02-C-2011-000925

En el día de hoy miércoles siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 01-12-2011, cursante al folio seis (06) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Casa Nº 113-2, Calle Sucre, Quinta S.E., Sector Morro I, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.; en compañía del Abg. E.A.L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.198, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos A.E.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.522, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano A.E.R.R. , venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR REPETICIÓN, incoado por el Abogado E.A.L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.724 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.198, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., AFIANAUCO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos J.J.M. y Y.G.D.M., ambos mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.237.881 y V- 9.282.873, respectivamente, medida ésta decretada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.252.527,79), suma que comprende el doble del capital demandado, más los intereses moratorios vencidos calculados a razón de 12% anual y costas procesales calculadas prudencialmente por el Juzgado en un treinta por ciento (30%). Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.784,96), por concepto del capital demandada.- SEGUNDO: La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.11.522,39), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a razón de 12% anual.- TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 31.435,48), por conceptos de costas procesales, calculadas prudencialmente por ese Juzgado en un (30%) del capital demandado; en el asunto M-1393-11, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, Casa Nº 113-2, Calle Sucre, Quinta S.E., Sector Morro I, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.; Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano A.E.R.R., ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalada por la parte actora, para señalar los bienes muebles. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano A.E.R.R., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Casa Nº 113-2, Calle Sucre, Quinta S.E., Sector Morro I, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como F.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.131, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado ciudadano F.J.C.D., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; en consecuencia, solicito al Tribunal me conceda un tiempo para que mi abogado se haga presente, asimismo, manifiesto al Tribunal que yo soy el dueño de esta casa porque le compre a la Sra. Y.G.d.M. y a su esposo, ya ellos no viven aquí y solicito se me otorgue un tiempo para mostrar el documento de propiedad.” Seguidamente, la parte ejecutante manifiesta su conformidad que se otorgue el tiempo par que se haga presente el abogado del Sr. F.C.. En este estado, siendo las 11:00 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud hecha por el notificado, así como la aceptación del ejecutante, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa a la parte ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de treinta (30) minutos, para el fin solicitado. En este estado interviene, vencido el lapso se hace presente la ciudadana M.C.H.F., titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.124, quien manifestó ser la cónyuge del Sr. F.C., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión del tribunal. Seguidamente, interviene la sra. M.H., ya identificada y expone: “Muestro al Tribunal, para que previamente visto me lo devuelva, en este acto el documento de compra-venta de este inmueble en copia certificada, donde nos acredita como dueños del mismo, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio D.B.U., inscrito en el numero 2010.1323, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 250.2.17.2.846 y correspondiente al libro de folio real del año 2010., en consecuencia solicito al Tribunal se retire, por cuanto esta en un domicilio y casa que ya no es propiedad de los demandados. Es todo”. Acto seguido, el tribunal deja constancia que tuvo a la mano y vista el documento mostrado por la ciudadana M.H., en copia certificada, pudiendo evidenciarse que es cierto que este inmueble ya no pertenece a los ejecutados indicados en el presente exhorto. Seguidamente, este Tribunal coloca a la mano y vista el anterior documento al Abg. E.A.L.R.S., ya identificado, y este expone: “Es cierto que este inmueble ya no pertenece a los ejecutados, tal y como se evidencia en el documento anteriormente descrito, por lo que solicito al Tribunal ordene el regreso a su sede natural y me reservo el derecho de pedir una nueva oportunidad a fin de dar cumplimiento a este exhorto y mantenga el mismo en su archivo. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U., revisado como fue el documento de compra-venta mostrado en copia certificada y la solicitud hecha por el Abogado actor, ordena el regreso a su sede, sin haberse cumplido la misma y manteniendo el presente exhorto en el archivo de este Tribunal tal y como fue solicitado por el apoderado actor. Igualmente devuelve el documento a la ciudadana M.H., quien expone: Recibo conforme el documento que demuestra la propiedad de mi casa. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 del medio día. Finalmente, parcialmente cumplida como ha sido la presente comisión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R. FLORES(FDO)

LOS NOTIFICADOS

Sr. F.J.C.D.. (FDO)

Sra. CELESTE HURTADO FLAMES(FDO)

PARTE EJECUTANTE;

ABG. E.A.L.R.S. (FDO)

EL PERITO,

SR. A.E. ROJAS RODRIGUEZ(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. A.E. ROJAS CANARIO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2011-000925

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