Decisión nº 115 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

201° y 152°

Maturín, 20 de Mayo de 2011

DE LAS PARTES:

*DEMANDANTE: GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.284.085, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 44.784, actuando en condición de Apoderado Judicial de la de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, Inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N°: 147, Folios vto 104 al 107, Tomo II, habilitado del año 1.978, por los libros respectivos.-

*DEMANDADA: LUCAS G L.A., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.894.549.-

*MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

*EXPEDIENTE: (10.412).-

ANTECEDENTES

Visto la anterior demanda presentada por el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.085, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 44.784, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, Inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N°: 147, Folios vto 104 al 107, Tomo II, habilitado del año 1.978, por los libros respectivos, y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano: LUCAS G L.A., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.894.549, de este domicilio, relativo al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, signado con el N° 10.412.-

En fecha 13 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, parte actora en la presente causa, solicitando se fijará oportunidad para la práctica de la citación para lo cual oportunamente proporcionaría al alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la misma…

En fecha 21 de Mayo de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte accionante, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y fijó el cuarto Día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la mañana, para que la ciudadana Alguacil se traslade hasta la morada de la parte demandada a practicar la respectiva citación…

En fecha 07 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, parte demandante, solicitando nueva oportunidad para que la práctica de la citación…

En fecha 16 de Julio de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicita nueva oportunidad para que la práctica de la citación, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se fijo el Tercer Día de despacho siguiente, a las Dos de la tarde (02:00 pm) para que la ciudadana Alguacil se trasladara a realizar la práctica de la mencionada citación…

En fecha 15 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada, en dos oportunidades, a quien no encontró es por lo que consigno boleta de citación sin firmar…

En fecha 19 de Octubre de 2010 compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles a la parte demandada…

En fecha 22 de Octubre de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte accionante, en donde solicita la citación por carteles a la parte demandada, este Tribunal acuerdo de conformidad con lo solicitado y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación del mismo en los periódicos EL ORIENTAL Y EL PERIODICO…

En fecha 05 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo dando cuenta al Ciudadano Juez que le entregó el mencionado cartel de citación a la parte interesada…

En fecha 18 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, parte accionante, consignando los periódicos de fecha 15-11-2010 y 18-11-2010, en donde se encuentra publicado el referido cartel…

En fecha 17 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte accionante, solicitando oportunidad para fijar el cartel de citación.-

En fecha 23 de Noviembre de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte accionante, en donde consigna los periódicos de fecha 15-11-2010 y 18-11-2010, en donde se encuentra publicado el referido cartel, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos respectivos a los fines legales consiguientes…

En fecha 11 de Enero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, ratificando la diligencia suscrita por él en fecha 17 de Noviembre de 2010, donde solicitó oportunidad para fijar el cartel de citación…

En fecha 14 de Enero de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, en donde ratifica la diligencia suscrita por él en fecha 17 de Noviembre de 2010, donde solicitó oportunidad para fijar el cartel de citación, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, y fijó el cuarto día de despacho siguiente a las Once de la mañana…

En fecha 10 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, parte demandante en la presente causa, se fijara nueva oportunidad para la fijación del cartel de citación…

En fecha 14 de Febrero de 2011, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, fija el Cuarto día de despacho a las Dos de la tarde para la fijación del mencionado cartel…

En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Secretaria del mismo, dando cuenta al Ciudadano Juez Titular de este Juzgado que se traslado hasta la morada de la parte demandada a fijar el cartel de citación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 22 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, parte demandante en la presente causa, solicitando se le nombrara defensor Judicial a la parte demandada…

En fecha 24 de Marzo de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte accionante, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y designa como defensor Judicial a la parte demandada a la Abogada: T.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.617, a quien se acuerda notificar…

En fecha 05 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Judicial designada a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 07 de Abril de 2011, compareció la Abogada: T.N., antes identificada, manifestando su aceptación al cargo recaído en su persona…

En fecha 07 de Abril de 2011, vista la diligencia suscrita por la Abogada T.N., antes identificada, en donde acepta el cargo recaído en su persona, el Juez Titular de este Juzgado procedió a juramentar a la Abogada anteriormente mencionada como Defensora Judicial de la parte demandada…

En fecha 13 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, parte demandante en la presente causa, solicitando vista la aceptación de su cargo la defensora judicial, solicita la citación de la misma…

En fecha 25 de Abril de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordeno la citación de la defensora Judicial designada a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 28 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de citación debidamente firmada por la defensora Judicial designada a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Defensora Judicial de la parte demandada, con escrito en donde negaba, rechazaba y contradecía los alegatos explanados por la demandante en su escrito libelar…

En fecha 03 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante con escrito de pruebas…

En fecha 04 de Mayo de 2011, visto el anterior escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva…

En fecha 16 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal, la defensora Judicial de la parte demandada con escrito de pruebas…

En fecha 16 de Mayo de 2011, visto el anterior escrito de pruebas presentado por , este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la defensora Judicial de la parte demandada, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva….

MOTIVA:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)

Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente.-

Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la procedencia o no de la presente demanda.

Este Tribunal en aras de garantizar el derecho entre las partes intervinientes en el proceso y de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiéndose a la doctrina y jurisprudencia consolidada que una vez que se contesta la demanda quedan fijados de manera inconmovible, inmodificables los hechos sobre los cuales queda trabada la controversia; indistintamente que el demandado haya admitido o no los hechos; haya contestado o no la Demanda, pero quedando abierta en el caso que nos ocupa ope legis la causa a pruebas; a los efectos de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que se le garanticen todo sus derechos en igualdad de condiciones a las partes intervinientes en el proceso como lo preceptúan los artículos 15 del Código de Procedimiento civil y el artículo 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así quedaron planteadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente Demanda por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA EL TRIBUNAL PASA REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Que como puede advertirse el tema central de esta controversia radica en dilucidar si los supuestos de hecho invocados por la parte actora guardan congruencia con la acción que se ha ejercido.- Para ello solo se debe comprobar a la luz de la Ley y la Doctrina: a) Si existe un contrato entre Demandante y Demandado que reúna los requisitos de un contrato de venta con reserva de dominio .- b) Si la obligación que contrajo de pagar es de plazo vencido y c) Determinar si los montos demandados como préstamo otorgado, y sobre los cuales se constituyo una reserva de dominio sobre un vehiculo, con las siguientes características: Un Vehiculo, MARCA: CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO OPTRA CUATRO PUERTAS 1.8, AUT. DESIGN C/STAR, COLOR: AZUL, AÑO 2009, SERIAL DEL MOTOR: 39V308307, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZIJD51B39V308307, PLACA: AA644YV, cuya reserva de dominio está expresamente a favor de Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, por cuanto no hay prueba que valorar que haya sido aportada por la parte Demandada; carecería de utilidad procesal y resultaría inoficioso entrar a valorar lo señalado en su escrito de contestación de la Demanda por el defensor Judicial del Demandado, por cuanto no es un hecho controvertido la existencia de la obligación en los términos planteados por el accionante contra el demandado, por lo que se tiene como hecho cierto el punto medular a debatir en el presente procedimiento de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, que no es otro que el cumplimiento de la obligación que tiene el acreedor de pagar el préstamo dado a su favor, para la adquisición del vehiculo arriba identificado y sobre el cual hay una reserva de dominio a favor de la Sociedad Mercantil Demandante, en el caso objeto de análisis nos encontramos en presencia de lo que en el lenguaje forense se denomina resolver el contrato; de igual forma debemos señalar que es Doctrina y Jurisprudencia consolidada que una vez que se contesta la demanda quedan fijado de manera inconmovible inmodificables los hechos sobre los cuales versa la presente causa por cuanto la obligación de pagar del demandado no consta en las actas que conforman el presente expediente y de las mismas se desprende que no aporto nada que le favoreciera por lo que obligatoriamente este Tribunal debe declarar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, Inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N°: 147, Folios vto 104 al 107, Tomo II, habilitado del año 1.978, por los libros respectivos, y de este domicilio representada en este acto por el Abogado en ejercicio: GASPARE GIANPORCARO, plenamente identificado a lo largo de la presente decisión y el ciudadano: LUCAS G L.A., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.894.549, de este domicilio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. No obstante, durante el lapso probatorio, el Demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni demostró haber cumplido con su obligación de pago de las cuotas señaladas en el libelo de la demanda.

Por otra parte, se tiene, que los hechos narrados en el escrito de demanda y la fundamentación realizada, se subsumen en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, la cual rige la materia sometida a consideración en el presente caso, de manera que la petición del actor tiene asidero legal.

Asimismo, del estado de cuenta consignado por la parte actora al cual se le asigna pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido ni impugnado por la parte demandada, y en donde se evidencia que la demandada de autos, adeuda una cantidad de cuotas que exceden en su conjunto, la octava parte del precio total de la cosa, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ventas con reserva de dominio, que establece: Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.

De lo que se deduce, que la pretensión de la parte demandante, encuadra perfectamente con lo establecido en el preinserto, en razón que lo adeudado y el incumplimiento de ésta última, da lugar a la resolución del contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado entre las partes.

De igual manera, y de cara al petitorio del actor concerniente a que las cuotas y cantidades de dinero por el recibidos por efecto de la celebración del contrato, queden en su beneficio de la actora como “justa compensación por el uso, depreciación, desgastes y desperfectos de la cosa adquirida bajo la modalidad de venta con reserva de dominio” todo ello a tenor de lo establecido en la cláusula sexta, del resuelto contrato y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la propia ley sobre ventas con reserva de dominio. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M. administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio , intentado por: GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.085, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 44.784, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, Inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N°: 147, Folios vto 104 al 107, Tomo II, habilitado del año 1.978, por los libros respectivos, y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano: LUCAS G L.A., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.894.549, de este domicilio.

En consecuencia, se condena a la demandada a devolver el vehículo dado en venta bajo la modalidad con reserva de dominio de las siguientes características: Un Vehiculo, MARCA: CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO OPTRA CUATRO PUERTAS 1.8, AUT. DESIGN C/STAR, COLOR: AZUL, AÑO 2009, SERIAL DEL MOTOR: 39V308307, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZIJD51B39V308307, PLACA: AA644YV. De igual manera, se declara que las cantidades recibidas por la actora como consecuencia de la celebración del contrato aquí declarado resuelto queden en beneficio de ella a título de compensación.

Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en Maturín a los Veinte (20) días del mes de M.d.D.M. once (2011).-

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-

En esta misma fecha, siendo las (12:30 am), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-

Expediente N°: (10.412)

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