Decisión nº 4210-14 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoDesocupación De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 29 de Julio de 2014

Años: 204° y 155°

I

De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 4.210-14

I

De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTES: EMILIA D’AGOSTINI VELASQUEZ, M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.264.920, V-9.843.299, y V-12.264.921, en el mismo orden, y de éste domicilio.

Abogada Asistente y Apoderada

Judicial de la parte demandante:

B.G.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.523.567, e inscrita en el Inpreabogado Nº 12.518.

DEMANDADO: L.O.M.C. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.416.440, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos con Calle Los Cedros, Edificio Residencias Emilia.

Abogado Asistente: J.D.M., venezolano, mayor de edad,

de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N°. V-9.010.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

(Transacción Homologada)

II

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 07/05/14, por la anterior demanda junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 15/05/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana EMILIA D’AGOSTINI VELASQUEZ, debidamente asistida por la Abogada B.G., quien a su vez procede en representación de las ciudadanas M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, en contra del ciudadano L.O.M.C., todos identificados ut supra, por DESALOJO DE INMUEBLE constituido por un local comercial signado con el N° 1, ubicado en el Edificio Residencias Emilia, ubicado en la Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos con Calle Los Cedros, Araure Estado Portuguesa (folios 1 al 4, anexos 5 al 34).

El Tribunal por auto de fecha 20/05/2014, admite la demanda, asignándole el N°. 4.210-14, ordenándose la citación del prenombrado demandado (folios 35 y 36).

En fecha 23/05/14, compareció la Abogada B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.518, en su carácter acreditado en autos, y se le hizo entrega de dos poderes originales (folio 37).

En fecha 09/06/14, la Abogada B.G., plenamente identificada, en su carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación correspondiente; seguidamente en la misma fecha, el Alguacil dejó constancia de ello (folios 38 y 39).

En fecha 10/06/14, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que se traslado al domicilio del ciudadano L.O.M.C., ubicado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos con Calle Los Cedros, Edificio Residencias Emilia, Local N° 1, quien no se encontraba para ese momento, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación (folio 40).

En fecha 17/06/14, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que se traslado nuevamente al domicilio del ciudadano L.O.M.C., ubicado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos con Calle Los Cedros, Edificio Residencias Emilia, Local N° 1, el cual se encontraba cerrado para ese momento, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación (folio 41).

En fecha 25/06/14, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia hace constar que devuelve la boleta de citación sin firmar por el demandado, por cuanto se traslado nuevamente al domicilio del ciudadano L.O.M.C., ubicado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos con Calle Los Cedros, Edificio Residencias Emilia, Local N° 1, y no se encontraba para ese momento, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación (folios 42 al 35).

En fecha 23/07/14, compareció la ciudadana EMILIA D’AGOSTINI VELASQUEZ, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada B.G., quien a su vez procede en representación de las ciudadanas M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, parte demandante; por una parte, y por la otra, el ciudadano L.O.M.C., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.010.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.221, y mediante escrito constante de un (1) folio útil, proceden a realizar transacción en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación del mismo, y una vez conste en autos la cancelación de la totalidad del monto adeudado se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. (folio 50. Anexo folio 51).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 23 de julio de 2014, compareció la ciudadana EMILIA D’AGOSTINI VELASQUEZ, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada B.G., quien a su vez procede en representación de las ciudadanas M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, parte demandante; por una parte, y por la otra, el ciudadano L.O.M.C., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.D.M., todos ampliamente identificados, y proceden a realizar transacción en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación del mismo, y una vez conste en autos la cancelación de la totalidad del monto adeudado se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente; manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23 de julio de 2014, comparecen ante este Tribunal la ciudadana EMILIA D’AGOSTINI VELASQUEZ, venezolana, …, …, asistida en este acto para la Abogado en ejercicio B.G., venezolana, …, …, la citada Abogada, procede en este acto en representación de las ciudadanas M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, cuya identificación …, …, parte actora en la presente causa, y el ciudadano L.O.M.C., venezolano, mayor …, …, asistido por el Abogado en ejercicio J.D.M., parte demandada en la Causa que cursa en el expediente …, quienes exponen

A los fines de llegar a un arreglo en esta Causa, las partes hemos convenido en celebrar la presente transacción en los siguientes términos: 1.- La parte demandada se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, asimismo en este acto conviene con la demanda, en todos y cada uno de sus términos, y conviene en lo siguiente: a) Entregarle a la parte actora el inmueble arrendado totalmente desocupado antes del día 30/09/2014. b) Igualmente acepta que para esta fecha adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.400) por concepto de canones de arrendamiento correspondientes a los meses transcurridos desde Octubre de 2013 hasta julio de 2014, ambos inclusive, asimismo conviene que por concepto de intereses moratorios adeuda la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.1.496,14) lo que totaliza un monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 34.896,14), monto éste que el demandado se obliga a cancelarle a la parte actora a los fines de solventar los mismos conforme a los términos de la relación arrendaticia existente entre las partes contenida en el contrato de arrendamiento anexo a la demanda, y en consecuencia el demandado ofrece pagar dicho monto en tres (3) cuotas de la siguiente manera: 1.- La primera cuota será por la cantidad de once mil quinientos treinta y seis Bolívares con catorce céntimos (Bs. 11.536,14) que le será cancelada a la parte actora a la firma del presente convenimiento, mediante cheque número 23435860 de la Cuenta número 01050748191748022865 del Banco Mercantil, quedando cancelada ésta cuota una vez que se haga efectivo el referido cheque. La segunda cuota será por la cantidad de trece mil trescientos cuarenta Bolívares (Bs. 13.340,) que le será cancelada a la parte actora el día 30/07/2014 y la tercera cuota será por la cantidad de diez mil Bolívares (10.000) que le será cancelada a la parte actora el día 15/8/2014. c) Asimismo, ofrece cancelarle a la parte actora a titulo indemnizatorio a partir del 01/08/2014 hasta la fecha de entrega del inmueble (30/09/2014) la cantidad de Bs. 3.3.40 mensuales. D) Asimismo el demandado se obliga a cancelar la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.0000) por concepto de honorarios profesionales, los cuales cancelará en dos cuotas de tres mil bolívares (Bs. 3.000) cada una, la primera de ellas la cancela a la firma de este convenimiento y la segunda será cancelada el día 15/08/2014. 2.- El demandado conviene y acepta que la falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas hará que la parte demandada pierda el plazo aquí establecido para la cancelación de la totalidad de la obligación asumida debiendo hacer entrega en forma inmediata del local arrendado, pudiendo la parte actora solicitar la ejecución del miso ante el incumplimiento del demandado y la entrega del inmueble totalmente desocupado. 3.- Ambas partes declaran estar conforme a lo antes expresado, y en consecuencia solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad del monto adeudado, pedimos se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del Expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. …, …

(folio5. Anexo folio 51)

En este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que las partes, transaron de mutuo acuerdo en la presente causa, en consecuencia, la transacción realizada por las partes, resulta procedente y así se decide.

No obstante, a pesar de que el convenimiento tiene por objeto fundamental precaver un litigio eventual o poner fin al ya iniciado, para la procedencia de la misma, existen restricciones generales y específicas que prohíben a las partes convenir, y así tenemos en las últimas de las nombradas, que para convenir se necesita tener capacidad y así lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuando señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(destacado de este Tribunal)

De la misma manera, el único aparte del artículo 1688 del Código Civil prevé:

…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.

. (negrillas de este Tribunal).

En el caso in comento, se desprende de los Poderes Generales otorgados por las ciudadanas M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, parte demandantes a la Abogada en ejercicio B.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.523.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.518 (folios 5 al 11), y que los mismos fueron concedidos de la siguiente manera:

…Yo, A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad personal Número. V-12.264.921 y domiciliada, por el presente documento declaro. Que confiero PODER GENERAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere y necesario fuere, a la ciudadana B.G.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.523.567, e inscrita en el Inpreabogado Nº 12.518, para que en mi nombre y representación, defienda y sostenga mis derechos, acciones e intereses en todos los asuntos que me ocurran o puedan ocurrirme. En consecuencia, en ejercicio de este mandato, mi constituida Apoderada queda facultada para comparecer y gestionar ante las autoridades de la República, bien sean éstas civiles, judiciales y administrativas. En lo judicial, queda facultada para intentar y contestar toda clase de demandas o …, acciones y …,; darse por citada o ……, : oponer y ……; convenir y desistir, tanto de la acción… …, ; transigir en juicio o fuera de el; promover y …, …, …, solicitar medidas preventivas o ejecutivas; asociar o sustituir en todo o en parte el presente poder en Abogados …- reservándose siempre su ejercicio y …- y en general podrá hacer cuantos actos considere necesarios para la mejor defensa de mis derechos e intereses, …, …, … la aquí constituida Apoderado las más amplias facultades de representación. Juro la urgencia y solicito al Ciudadano Notario…

(folios 5 al 7)

…Yo, M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, Abogado, titular de la cédula de identidad personal Número. V-9.843.299 y domiciliada, por el presente documento declaro. Que confiero PODER GENERAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los ciudadanos B.G. y RODOL QUIJANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.523.567y V-4.202.497, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.518 y 21.398, para que de manera conjunta o separadamente, en mi nombre y representación, defiendan y sostengan los derechos y acciones en todos los asuntos que me ocurran o puedan ocurrirme. En consecuencia, en ejercicio de este mandato, mis apoderados quedan facultados para comparecer y gestionar ante las autoridades de la República, bien sean éstas civiles, judiciales y administrativas. En lo judicial, quedan facultados para intentar y contestar toda clase de demandas o …, acciones y …,; darse por citados o ……, : oponer y ……; convenir y desistir, tanto de la acción… …, ; transigir en juicio o fuera de el; promover y …, …, …, solicitar medidas preventivas o ejecutivas; asociar o sustituir en todo o en parte el presente poder en persona o abogado de confianza; reservándose su ejercicio ...; y en general, ejercer cuantos actos consideren necesarios y convenientes…,…,. Respecto taxativas …

(folios10 y 11)

Concluyéndose entonces, que tales instrumentos les fueros otorgados a los prenombrados profesionales del derecho de manera específica desprendiéndose del mismo que la parte actora le confiere a ellos facultad para desistir, transigir, y convenir en la demanda, por consiguiente se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.688 del Código Civil, en consecuencia, considera quien juzga que las actuaciones realizadas por los apoderados, referido al convenimiento es procedente y así se decide.

En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada en fecha 23/7/2014, por la EMILIA D’AGOSTINI VELASQUEZ, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada B.G., quien a su vez procede en representación de las ciudadanas M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, parte demandante; por una parte, y por la otra, el ciudadano L.O.M.C., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.D.M., todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose a tal efecto, el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad del monto adeudado.- Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23/7/2014, por la EMILIA D’AGOSTINI VELASQUEZ, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada B.G., quien a su vez procede en representación de las ciudadanas M.V. D’AGOSTINI VELASQUEZ, y A.R. D’AGOSTINI VELASQUEZ, parte demandante; por una parte, y por la otra, el ciudadano L.O.M.C., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.D.M., todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.- Así Se Establece.

En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad del monto adeudado, y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad, Así Se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Veintinueve días del mes de julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria Accidental,

Abg. L.Z.T.R.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 2:30 p.m. Conste,

(Scría. Accid.)

Exp. N°. 4.210-2014

MSP/jc

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