Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de julio de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8908

DEMANDANTE: C.S.S.C., abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 70, tomo 78-A, en fecha 17 de octubre de 2006.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 9905, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2006, bajo el N° 45, tomo 1310-A-Qto., en la persona de su representante ciudadano F.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.888.383, con domicilio en el estado Miranda.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 26 de marzo de 2012, la abogada C.S.S.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 70, tomo 78-A, en fecha 17 de octubre de 2006; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2006, bajo el N° 45, tomo 1310-A-Qto., en la persona de su representante ciudadano F.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.888.383, con domicilio en el estado Miranda; En fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 3 de abril de 2012, se ordenó la corrección de la demanda de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de abril de 2012, compareció la abogada C.S.S.C., en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de corrección de la demanda. En fecha 26 de abril de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente y se remitió con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 17 de mayo de 2012.

Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), por la abogada C.S.S.C., apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A., por una parte y por la otra parte el ciudadano F.J.G.H., actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C.A., asistido por el abogado C.O.S.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.194, identificados en autos, cursante a los folios 21 y 22 del Cuaderno de Medidas, en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:

“…(Omissis)… “PRIMERA: “LA DEMANDADA” procede en este acto a darse por citada en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia. SEGUNDA: Para poner fin al litigio, “LA DEMANDADA” conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Conviene “LA DEMANDADA” en que adeuda a “EL DEMANDANTE”, a la presente fecha la cantidad de: Ciento veinte mil trescientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 120.343,56) por los conceptos establecidos en el despacho emanado del Tribunal de la causa. TERCERA: Conviene “LA DEMANDADA” que la cancelación a “EL DEMANDANTE” del monto estipulado en la Cláusula Segunda del presente Convenimiento Judicial, lo hará de la siguiente manera: i) La suma de cuarenta mil ciento catorce con cincuenta y dos céntimos (Bs. 40.114, 52), para el día 22 de junio de 2012; ii) La suma de cuarenta mil ciento catorce con cincuenta y dos céntimos (Bs. 40.114, 52), para el día 16 de julio de 2012 y iii) La suma de cuarenta mil ciento catorce con cincuenta y dos céntimos (Bs. 40.114, 52), para el día 30 de julio de 2012. El señor F.J.G.H. en nombre personal, a los fines de garantizar los pagos antes señalados da en garantía el siguiente bien: Un vehículo; Serial N° 8ZCPKRE07AV323856, Serial de Carrocería 8ZCPKRE07AV323856; Serial de Chasis: 8ZCPKRE07AV323856; Placas: A69AI0K; Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Año 2010; Tipo Pick Up; Modelo Silverado LS 4X4; Color: Plata; Uso: Carga, de su propiedad, identificado con el certificado de registro de Vehículo N° 29361924, el cual queda en su posesión. CUARTA: Las partes convienen en que el presente convenimiento judicial tiene los efectos de cosa juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.“…(Omissis)…“ SEXTA: “Solicitamos al ciudadano Juez de la causa se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente convenio”.…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre por abogada C.S.S.C., apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A., por una parte y por la otra parte ciudadano F.J.G.H., actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C.A., asistido por el abogado C.O.S.M., todos identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. V.C. ROJAS DE GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Exp. 8908

MMG/VR/José.-

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