Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

El día de hoy veintisiete de septiembre del dos mil cuatro, siendo las 10:00 pm, fecha y hora fijadas por el tribunal para darle cumplimiento a la comisión enviada por el juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que por distribución correspondió a este tribunal la ejecución.- Se traslado el tribunal en compañía de los Abogados J.A.B. y Francisco Agüero Villegas, Impreabogados Nos. 40.099 y 245 respectivamente y se constituyo en la carrera 7, entre calles 18 y 19, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en un Fondo de Comercio propiedad de la parte demandada, denominada Sociedad Mercantil Construcciones YC 2000 C.A., donde notifica de su emisión a un ciudadano que se identifica como Naser Fakher Akel, Cédula de Identidad Nº V- 18.102.501. En este estado el tribunal procede a designar a Perito Avaluador al ciudadano F.H., titular de la cédula de Identidad Nº 3.583.392, Y Depositaria Judicial al Ciudadano J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.404.749 en su carácter de representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Según se evidencia de documento de Poder Nº 49, inserto al tomo 04 de Los Libros de Poderes llevados por antes la Notaria Pública del Municipio Guanare, en fecha 11-08-1998; ambas personas designadas encontrándose presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, prestaron el juramento de Ley.- En este acto la parte Actora solicita el derecho de palabra, y concedídale como es, se expone.- “Señalamos para ser embargados bienes, propiedad de la parte Demandada Sociedad Mercantil Construcciones YC 2000 C.A., tal como fue decretado en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil PINCAR C.A. representada aquí legalmente por nosotros Abg. Alejandro Agüero Belandria y Francisco Agüero Villegas, Bienes que señalamos de la manera siguientes: 1º Doce (12) Cuñetes Gammas, 2º catorce (14) cuñetes “Kliper”, 3º dos (2) Cuñetes Alpina, 4º Cinco (5) cuñetes Ipa Asfalto, 5º dos (2) cuñetes aluminio Ipa, 6º Galones cemento plástico Ipa.- 7º Bomba Hidráulica, marca “MARELLI” sin serial, MOTOVI, 8º Cuarenta y ocho (48) Galones en Caucho Kliper; 9º doce (12) ¼ de Galones de caucho (protector) Kliper Rojo; 10º Once (11) galones protectores Kliper gris; 11º doce (12) de pintura al aceite color caoba, 12º doce (12) ¼ pintura brillantes rojos; 13º doce (12) ¼ de pintura brillante negro, 14º doce (12) ¼ pintura b.a.C., 15º doce (12) ¼ pintura b.c.; 16º doce (12) ¼ b.c., 17º veintiuno (21) galones pintura Alpienit; 18º Cincuenta y dos (52) ¼ pintura al aceite Kliper; 19º Cincuenta y siete (57) ¼ de Pintura Kliper; 20º cincuenta y dos (52) de pintura Gamma; 21º cincuenta y siete (57) ¼ de Pintura Gammas; 22º veintidós (22) Galones de Klipper, 23º Una Maquina Compactadora Marca “STONE” usada, en este Estado el Tribunal deja Constancia que por emisión del Perito no le asigno los precios a los bienes en la medida en que se inventariaban, en consecuencia se enuncian a continuación en la forma siguiente, y correlativos a los numerales correspondiente: 1º Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), 2º setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), 3º Veinticuatro mil (Bs. 24.000,00) 4º setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 75.000,00) 5º Cuarenta y seis mil (46.000,00) 6º Ocho mil bolivares (Bs. 8.000,00) 7º Ciento Cincuenta mil Bolivares (150.000,00) 8º Doscientos Mil (Bs. 200.000,00) 9º Treinta y seis mil (Bs. 36.000,00) 10º Treinta y tres mil (Bs.33.000,00) 11º Treinta y seis mil (Bs. 36.000,00); 12º Treinta y seis mil (Bs. 36.000,00); 13º Treinta y seis mil (Bs. 36.000,00) 14º Treinta y seis mil (Bs. 36.000,00) 15º Treinta y seis mil (Bs. 36.000,00) 16º trinta y seis mil (Bs.36.000,00) 17º ciento cinco mil (Bs.105000,00) 18º quince mil seisciento (Bs.15.600,00); 19º cinto setenta y un mil Bolivares ( 171.000,00) 20º ciento cincuenta y seis mil (156.000,00) 21º cinto setenta y un mil mil bolivares (171.000,00) 22º secenta y seis mil mil bolivares (66.000,00); 23) cineto cincuenta mil (150.000,00) bienes estos inventarios que arrojan en sub-total de Un millón ochocientos noventa y tres mil quinientos bolivares, sin céntimos (Bs. 1.893.500,00).- En este Estado el tribunal continuando con el acto de Embargo Preventivo, le es presentado por la depositaria Judicial y debidamente evaluados por el Perito, otros bienes señalados, los cuales se enumeran a continuación : 1º Doscientos noventa y tres galones tres galones y marcas con un valor asignado de un Millón ciento setenta y dos mil bolivares exactos. (Bs. 1.172.000,00).- 2º Ciento veinte potes de ¼ de diferentes marcas y colores, con un valor asignado de Doscientos cuarenta mil bolivares (Bs. 240.000,00).- Treinta y Ocho potes de pintura marca Champions, valorados en ciento cincuenta y dos bolivares, (152.000,00) 4º Ciento diecinueve envases de pintura de un octavo (1/8) de diferentes marcas, colores con un valor asignado de ciento diecinueve mil bolivares (Bs.119.000,00) 5º Nueve (9) Palines de color rojo ladrillo de metal con un asignado de treinta y seis mil bolivares (Bs.36.000,00) 6º Dieciocho palines de color negro de metal con un valor asignado de setenta y dos mil bolivares (Bs. 72.000,00) 7º Diecinueve Escardillas grandes sin cabo, de diferentes colores 8con un valor asignado de setenta y seis mil bolivares(76.000,00) 8º Cuarenta y cuatro Serruchos, Marca “Panda” con un precio de cinco mil cada uno, con un valor asignado de doscientos veinte mil bolivares (Bs. 220.000,00) 9º Nueve (9) machetes, tres canales con un valor unitario de ocho mil bolivares c/u (Bs. 8.000,00)

Con un valor de setenta y dos mil bolivares (72.000,00).- 10º Machetes cacha plásticas con un valor de setenta y dos mil (Bs. 72.000,00).- 11º Siete (7) cabos para palas con un valor de cuarenta y dos mil bolivares (Bs. 42.000).- 12º Siete machetes tipo Sapas, con un valor de cincuenta y seis mil bolivares (Bs. 56.000,00).- 13º Treinta (30) Cuartos de pintura con un valor asignado de treinta mil bolivares.- 14º Siete de Cemento asfáltico IPA con un valor de siete mil bolivares (Bs.7.000,00) 15º Cincuenta pares de Macutos para ventanas de diferentes medidas con un valor asignado de setenta y cinco mil bolivares (Bs. 75.000,00).- 16º Nueve (9) Tubos para aguas blancas de una pulgada de seis (6) metros de largo con un valor de dieciocho mil bolivares cada uno (18.000,00).- 17º (Doce 12) tubos plásticos para aguas blancas, de una pulgada, de seis metros de largo, con un valor de treinta y seis mil bolivares (36.000,00).- 18º Una Asperjadora de espalda, marca “Jacto” color azul y anaranjado con un valor asignado, de treinta y cinco mil bolivares (Bs. 35.000,00).- 19º Cin principales para techos rasos con un valor un millón quinientos mil bolivares.- 20º Dos (2) Escardillas pequeñas valoradas en tres mil bolivares (Bs. 3.000,00) C/U.- 21º Tres (3) cepillos de esponjas, seis mil bolivares (Bs. 6.000,00).- 22º Un (1) Palustre de Metal para piso con un valor asignados de tres mil (Bs. 3.000,00).- 23º Tres rastrillos pequeños sin palo con un valor de cuatro mil quinientos (4.500,00).- 24º Diecisiete docenas de cabuyas de hilo Pabilo con un valor asignado de veinticinco mil bolivares (Bs. 25.000,00).- 25º Nueve (9) tubos fluorescentes pequeños, marca Siralex, con un valor asignado de noventa mil bolivares (90.000,00).- 26º Dieciséis bombillos “OSRAW” de 160 Vatios con un valor asignado de doscientos veinticuatro mil bolivares (Bs. 224.000,00).- 27º Cepillos Plásticos para pulir con un valor asignado de treinta y cinco mil bolivares (35.000,00).- 28º Lamparas grandes para techos, fluorescentes con un valor unitario de veintidós mil bolivares, para un sub-total de cuatrocientos ochenta y cuatro mil bolivares (Bs. 484.000,00).- 29º Una lampara para fluorescente pequeña con un valor de diez mil bolivares (10.000,00).- 30º Dieciséis(16) Angulos para cielo raso, de aluminio, con un valor de trescientos veinte mil bolivares (Bs. 320.000).- 31º Veinticinco rejillas de aluminio para aire acondicionado con un valor asignado de trescientos mil bolivares (300.000,00).- 32º Veinte lamparas fluorescentes de 20 vatios, circulares con un valor de trescientos cuarenta mil bolivares (340.000,00).-33º Noventa y seis mil (96) Bombillos de 100 vatios, noventa y seis mil bolivares (Bs.96.000,00).- 34º Cien (100) Flejes Plásticos para piso de granito de color blanco con un valor asignado de trescientos ochenta bolivares (Bs. 380.000,00).- 35º Treinta y siete mangueras plásticas para lavamanos, ciento sesenta y seis mil quinientos bolivares (Bs. 166.500,00).- 36º Cincuenta y una mangueras de metal para sanitarios con un valor asignado de trescientos treinta y un mil quinientos bolivares (331.500,00).- 31º nueve (9) Herrajes para W.C. marca “Acuario” con un valor de ciento noventa y ocho mil bolivares (198.000,00).- 38º Catorce (14) Lamparas fluorescentes, circulares de 28 vatios, con un valor doscientos treinta y ocho mil bolivares (Bs. 238.000,00).- 39º Cuchillos marca “Knife” SMICHT 10000 con un valor asignado de ciento noventa mil bolivares (Bs. 190.000,00).- 40ª Diez (10) cerraduras marca “CISA” con un valor asignado de cuatrocientos setenta mil bolivares (Bs. 470.000,00).- 41º Cuarenta y cuatro brochas (44) de dos pulgadas marca superior con un valor asignado de ciento noventa y ocho mil bolivares (198.000,00).- 42º 8 ocho brochas de dos (2) pulgadas marca “CIDEX” con un valor asignado de veinticinco mil bolivares (Bs. 25.000,00).- 43º treinta y nueve brochas de una pulgada, marca Superior, con un valor total de Doscientos cincuenta y tres mil quinientos bolivares (Bs. 253.500).- 44º tres (3) de parchos de seis pulgadas sin marca visible, con un valor de sesenta y seis mil bolivares (66.000,00).- 45º ( 46) Cuarenta y seis brochas de ½ pulgadas con un valor asignado de doscientos treinta mil bolivares (Bs. 230.000,00).- 46º Cinco (5) brochas de 4 pulgadas marca Cerdex, con un valor asignado de setenta y cinco mil bolivares (Bs. 75.000).- 47º dieciséis (16 ) ángulos de aluminio para cielos rasos de 3 metros, Con un valor de trescientos veinte mil bolivares, (320.000).- 48º veinte y cinco rejillas de aluminio para aire acondicionado con un valor asignado de trescientos mil bolivares (300.000).- El tribunal deja constancia que se deja sin efecto los numerales 47, 48 y 49 por cuanto ya habían sido inventariado en consecuencia se retoma la numeración para continuar con el inventario.- 48º doce bombillos de 160 vatios marca “Osram” con un valor asignado de veinticuatro mil bolivares (Bs. 24.000,00) 49º Dos coladores de madera, de uso manual, marca “Stanly” una pequeña y grande con un valor respectivamente en sesenta y cinco mil Bolivares (65.000,00) y cincuenta mil bolivares respectivamente (50.000,00).- 50º treinta Cinceles para madera con un valor asignado de noventa mil bolivares(90.000).- 52º dos cajetines hexagonales plásticos con un valor asignado de tres mil bolivares (3.000,00).- 53º Diez interruptores para corriente con un valor asignado de ochenta mil bolivares (80.000) 54º treinta y ocho (38) trancadores para ventana de aluminio (SIC) valorados en quinientos setenta mil bolivares (Bs. 570.000,00).- 55º cinco (5) Estantes de metal, de color anaranjado, valorados en seiscientos veinticinco mil bolivares (625.000,00).- 56º Una vitrina de metal con frontal de vidrio, valorado en trescientos mil bolivares, (300.000,00) Es todo”.- En este estado el tribunal deja constancia de la presencia del Propietario del Fondo de Comercio JAD El Karium Metib Fakle El Dein El Charain, titular de la cédula de identidad Nº E- 390.568, quien se encuentra debidamente asistido del Abg. A.R.B.U., IPSA 96.215, cédula de Identidad Nº 10.729.196.- En este estado este tribunal (el tribunal) ni quiere al Perito Avaluador acerca del valor total de los bienes evaluados quien expuso “El monto total de los bienes inventariados y señalados para ser Embargados Preventivamente es de una cantidad de doce millones seiscientos sesenta y seis mil cien bolivares exactos (Bs. 12.666.100,00) Es todo” En este estado vistas las anteriores exposiciones este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los Bienes señalados, evaluados, declara la Despresion Jurídica de los mismos de la parte demandada, y los deja en presión de la Depositaria Judicial designada al efecto quien recibe conformes. En este estado el demandado fakhr El deim El Charami Jad El Kareim Metib, debidamente asistido solicito el derecho de palabra y expuso “En este estado y sin animo de ejercer la oposición a la presente medida de la cual me reservo el derecho de ejercicio, pido a este digno tribunal tome en consideración que entre los bienes señalados para Embargar se encuentran unos que no le pertenecen por cuanto no han sido cancelados a tres empresas proveedoras de este Fondo de Comercio y que según las facturas exhibo en original y copia simple, para que así sean certificadas donde se detallan por si solos cuales son las mercancías, de las cuales pido que este tribunal se sirva no embargar. Es todo”.- En este estado el Abg. Francisco Agüero expone: Por cuanto los bienes han sido embargados y los mismos no representan el monto por el cual fue decretada la medida, me reservo el derecho de señalar otros bienes, respecto a la exposición del apreciado colega le corresponde ejercer su derecho en su debida oportunidad.- Mas nada”.- En este estado el tribunal oídos las expresiones de las partes y vistas las facturas presentados por la parte Demandada ordena su certificación y agregarla a las actas, y la revisión de las mismas con los resultados de la presente comisión a los fines legales consiguientes. Así mismo este tribunal Ejecutor de Medidas mantiene la medida ejecutada en la presente acta, en virtud de que corresponda al tribunal de la causa quien conozca y decide los recursos que pudieran resultar como consecuencia de la presente ejecución.- El tribunal visto que ha cumplido estrictamente la misión encomendada ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 pm.- Termino, se leyó y conformes firman: fueron enmendadas las palabras catorce, doce; pinturas y siete (7) .Se deja constancia que en este acto el Tribunal estuvo resguardado por el Cabo Segundo L.A., cédula de Identidad Nº 12.236.878.- (LS)La Juez Primero Ejecutor de Medidas Prov. M.C.R.C. (fdo. Legible).- El asistente (Fdo. Ilegible).- El Demandado (Fdo. Ilegible).- El Perito Avaluador (Fdo. Ilegible).- Depositario Judicial (Fdo. Ilegible).- El Agente Policial (Fdo. Ilegible).- El Notificado (Fdo. Ilegible).- La Secretaria (Fdo. Ilegible).-

COM Nº 686-04

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