Decisión nº 42.488-11 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado J.M., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado F.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION sigue el ciudadano W.D.J.A.G., titular de la cedula de identidad No V.-9.945.675, contra la sociedad mercantil OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIALES 2.021, C.A..-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, donde funciona la Dirección General de Consultaría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse M.G.L., quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-14.270.068, a quien se le dio lectura del contenido de la misión del tribunal, quien desempeña el cargo de Jefa de la División de Actuaciones Administrativas y Jurisdiccionales de la Consultoría Jurídica del IVSS.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Visto el oficio emanado de esta institución, que riela inserto a las presentes actuaciones, cumpliendo con lo solicitado, informando que la sociedad mercantil Obras y Servicios Petroleros e Industriales 2.021, C.A., posee contratos de obras, que a continuación se describen : 1) En el Hospital Dr. H.N.J., ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyo objeto es la realización de la obra del reacondicionamiento de los quirófanos de traumatología, por un monto de Dos Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs. F. 2.262.845,31), suscrita mediante el contrato identificado con el Nº 09/2009, de fecha 21 de enero de 2009, iniciada el 30 de enero de 2009, que fue ejecutada en un cien por ciento, otorgándosele un anticipo de un millón ciento treinta y un mil cuatrocientos veintidós bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.131.422,65) habiéndosele cancelado la prenombrada suma, teniendo un monto pendiente por cancelarle de un millón ciento treinta y un mil cuatrocientos veintidós bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 1.131.422,66); 2) En el Ambulatorio Dr. R.L.V., ubicado en San Félix, Estado Bolívar, cuyo objeto es la realización de la obra del reacondicionamiento de la fachada principal, por un monto de un Millón seiscientos cuarenta y tres mil novecientos quince Bolívares Fuertes con cincuenta y siete Céntimos (Bs. F. 1.643.915,57), suscrita mediante el contrato identificado con el Nº 396/2009, de fecha 04 de agosto de 2009, iniciada el 14 de agosto de 2009, que fue ejecutada en un cien por ciento, otorgándole un anticipo de ochocientos veintiún mil novecientos cincuenta y siete bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 821.957,78) habiéndosele cancelado la prenombrada suma, teniendo un monto pendiente por cancelarle de seiscientos setenta y dos mil quinientos diez bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs. F. 672.510,82); 3) En el Hospital Dr. H.N.J., ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, es la realización de la obra de la instalación de aires acondicionados en el quirófano general, por un monto de seiscientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres Bolívares Fuertes con noventa y cuatro Céntimos (Bs. F. 612.443,94), suscrita mediante el contrato identificado con el Nº 395/2009, de fecha 04 de agosto de 2009, iniciada el 14 de agosto de 2009, ejecutada, un porcentaje de ejecución del cien por ciento, otorgándosele un anticipo de trescientos seis mil doscientos veintiún bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. F. 306.221,97) habiéndosele cancelado la prenombrada suma, teniendo un monto pendiente por cancelarle de trescientos seis mil doscientos veintiún bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. F. 306.221,97); 4) En el Ambulatorio Dr. R.L.V., ubicado en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar, es la realización de la obra del reacondicionamiento y cambio de la cubierta de techo de deposito, por un monto de quinientos ocho mil setecientos ochenta y nueve Bolívares Fuertes con setenta y un Céntimos (Bs. F. 508.789,71), suscrita mediante el contrato sin numero (S/N), de fecha 22 de agosto de 2007, iniciada el 30 de agosto de 2007, que fue ejecutada, en un porcentaje del cien por ciento, otorgándosele un anticipo de doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. F. 254.394,86) habiéndosele cancelado la prenombrada suma, teniendo un monto pendiente por cancelarle de doscientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y ocho bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. F. 268.398,18); lo que arroja en un monto total pendiente para ser cancelado a la demandada en el presente proceso por los contratos antes descritos previamente de Dos Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F. 2.378.553,63).- En virtud de lo antes expuesto es por lo que en nombre de mi representado, solicito de este comisionado se sirva declarar embargados preventivamente, los derechos de créditos derivados de los contratos suscritos entre la empresa demandada, sociedad mercantil Obras y Servicios Petroleros e Industriales 2.021, C.A., con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), hasta cubrir la suma demandada por ante el comitente, mas los intereses y las costas calculadas por el aquo, tal como lo ordena el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la causa.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado y vista la información emanada de la Dirección General de la Consultaría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y el respectivo anexo proveniente de la Dirección General de Ingeniería y Mantenimiento de ese Instituto, la información por ellos suministrada, que rielan insertos a la presente comisión bajo los folios nueve (09) y diez (10), respectivamente y revisado como ha sido en forma minuciosa su contenido, este Órgano Jurisdiccional, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, los derechos de créditos derivados de los contratos identificados bajo los Nos. 09/2009; 396/2009; 395/2009; y el S/N de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil siete (2.007), plenamente identificados up-supra, que fueron suscritos por la empresa demandada en el presente proceso, sociedad mercantil Obras y Servicios Petroleros e Industriales 2.021, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Tomo 11-A-Pro., bajo el Nº 10 en el año dos mil siete (2.007) y modificada en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante prenombrado Registro Mercantil bajo el Nº 36, Tomo 31-A-Pro., en fecha once (11) de Junio del año dos mil ocho (2.008), y registrada por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-12990000-08, según se evidencia en el mandamiento de ejecución, con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), hasta la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 2.378.553,63), y los deja bajo la guarda y c.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), hasta tanto el comitente se pronuncie.-En este estado el apoderado judicial de la parte, actora, expone: En virtud que el monto señalado para ser objeto de la medida de embargo preventivo no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada por separado, por lo que pido a este comisionado se sirva remitir las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comisionado y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. C.M.P. EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA LA SECRETARIA

Abg. M.G.L. Abg. J.M..

Exp: 11-2870.

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