Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2. 117, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 15 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y C.A.D.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G., y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados P.E.S., E.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 103.392, 5.309 respectivamente, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Parque Valencia, Residencias Flamingo Park III, V.E.C.. Seguidamente la parte actora Abogados P.E.S., E.C., ya identificados exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano J.G., cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano J.G.C.T., cédula de identidad Nro. 4.393.718, los cuales presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogados P.E.S., E.C., ya identificados exponen: Señalamos al Tribunal para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letra 1-1-D, ubicado en la primera planta del Edificio Nro.1 del Edificio “Residencias Flamingo ParK III”, situado este en el sector 19 de la Urbanización Parque valencia, primera etapa, jurisdicción de la parroquia u.R.U., Municipio V.d.e.C., cuyo apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 Mts2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de escalera, en 6,50 Mts; SUR: Con fachada sur del Edificio, en 8,40 Mts; ESTE: Con apartamento 1-1-A, en 11,40 Mts y OESTE : Con áreas comunes, en 11,40 Mts y fue adquirida por J.F.M.R., por documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el 10 de agosto de 1.998, bajo el Nro 25, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 12. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 1-1-D, ubicado en la primera planta del Edificio Nro. 1 del edificio “Residencias Flamingo Park III, situado este en el sector 19 de la Urbanización Parque valencia, primera etapa, jurisdicción de la parroquia u.R.U., Municipio V.d.E.C., cuyas medidas y linderos se encuentran descritos, en la presente acta y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tibunal procede a notificar a la ciudadana C.J.D.D., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.780.488, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 17.489. Seguidamente el Tribunal acuerda notificar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1°) un juego de comedor en madera redonda de 4 sillas, usada Bs. 150.000,°° 2°) una vitrina en madera y dos puertas de vidrios, usada, Bs 150.000°° 3°) una mesa de computadora en madera de 3 entre paños, usada, Bs 100.000°° 4°) una mesa en base de aparente mármol y vidrio, usada Bs 80.000,°° 5°) una mesa redonda en tope de vidrio y base de marmolina, usada Bs 50.000,°° 6°) una lavadora, secadora marca admiral color beige, serial N° 50705609. usada Bs 750.000.°° 7°) un equipo de sonido marca Sony, modelo FH-G50, serial N° 4005156 con su mesa y 2 cornetas usada Bs 200.000,°° 8°) un equipo de computación compuesto por un monitor marca visiom serial N° 8029D8006449, con teclado marca acer, con CPU, marca Founder, con impresora marca H.P. serial N° U1662-60003, usado Bs 400.000,°° 9°) un televisor a color marca Samsung de 20 pulgadas, serial N° 89088912120 c/c, usado, Bs 200.000,°° 10°) un aire acondicionado marca Gol Star aprox 15.000 BTU, usado Bs 200.000.°° 11°) un televisor marca Samsung, serial 724833 uh200 192 de 20” c/c, usado, Bs 200.000 12°) un aire acondicionado marca cool star de aprox de 12.000 BTU, Bs 150.000,°° 13°) una maquina de coser eléctrica, marca singer s/s visible, usado, Bs 80.000,°° 14°) un microondas marca Gold Star, color negro, usado Bs 80.000. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que desconoce los vicios ocultos y funcionamiento de los bienes y lo valora en Bs 2.190.000,°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por la parte actora y ordena el traslado a Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito que el Inmueble Embargado así como los bienes muebles Embargados se dejan bajo la guarda y custodia de la notificada ciudadana C.J.D., ya y el Tribunal se sirva liberar a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, deja los bienes Embargados en custodia de la notificada y libera a Depositaria Judicial designada; Así mismo el Tribunal deja constancia que se mantuvo conversación telefónica con el abogado de la demandada A.E.A., al su celular 0414 - 4753010. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordenase remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 de mediodía, Es todo, Termino, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora M.G.V. (Fdo); La notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………...

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