Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 29 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º

Sent. N° 14-10-21

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada para su distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del presente año, por los ciudadanos A.M.C.D.A. y P.L.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.791.910 y V- 8.131.790, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.E.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.969, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 74, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, aduciendo que se separaron de hecho desde el mes de octubre del año 2007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir, más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida en común, que durante la vigencia del matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres A.D. Y M.A., ambos ARAUJO CASTILLO, quienes en la actualidad son mayores de edad según las copias simples de su cédulas de identidad que acompañaron, igualmente alegaron que no fomentaron bienes de fortuna, y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Cinqueña III, Sector IV, Vereda 28, casa N° 5 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 19 de septiembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 25 de septiembre del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/10/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, en esa misma fecha, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha, 13 de julio de 1996, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el mes de octubre del año 2007, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.M.C.D.A. y P.L.A.C.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos A.M.C.D.A. y P.L.A.C., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 74 .

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. Nº 0091-14.

rpe.

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