Decisión nº PJ024201100005 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, diecisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2009-000657

N° de Resolución : PJ024201100005

PARTE OFERENTE: Ciudadana R.A. VIZCAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.571.848 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:

Ciudadanas M.A. CABRERA REYES y A.C.T.D.V., abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.071 y 87.307, respectivamente, de este domicilio, según consta de poder Apud-Acta que corre inserto al folio Veintiocho (28).

PARTE OFERIDA:

Ciudadano E.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.920.376 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA:

Ciudadanos D.B. AROCHA NUÑEZ Y L.A.L.P., inscritos el I.P.S.A, bojo los Nros. 75.312 y 101.435, respectivamente.

DE LA ADMISION:

En fecha 04 de Mayo de dos mil nueve, se admitió cuanto ha lugar en derecho OFERTA REAL Y DEPOSITO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la

Quinta División de Infantería de Selva, para el día jueves 07-05-2009, de conformidad con los artículos 819, 820, 821 y siguientes del Código Civil, a los fines de Practicar la verificación de oferta real de pago solicitada.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    En el libelo de la demanda, alega la parte oferente a través de su Co-Apoderado Judicial:

  2. Que en fecha 17-06-2008, realizó un contrato de opción de compraventa con el ciudadano E.A.M.C., un automóvil Marca: Ford, Modelo: Fiesta Power, Placas: KBE-69R, Año: 2005, Color: A.O., Serial de Carrocería: 8YPZF16NO58 A39867 y serial del motor: -5 A39867.

  3. Que la mencionada opción de compraventa constituyó la suma Cuarenta mil Quinientos Bolívares Fuertes (40.500,00), los cuales se comprometía en cancelar dentro de un plazo de doce (12) meses, pagando al vendedor diariamente la suma de CIENTO DOCE CON CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.112.50).-

  4. Que los pagos se harían de manera mensual todos los Quince de cada mes.

  5. Que hasta la presente fecha (24-04-2009), le ha cancelado al vendedor la cantidad de Treinta Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (30.775,00); quedando un saldo pendiente de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.725,oo), de los cuales el vendedor se ha ido negando de manera mensual y consecutiva a recibir los abonos de cancelación.-

  6. Que por todo lo antes narrado es por lo que acude a realizar Oferta Real y Deposito a favor del ciudadano E.A.M.C., (ya identificado), de la suma de dinero adeudada a su persona y a tal efecto consigna un cheque de gerencia a nombre del referido acreedor, signado con el Nº 47204549, de la institución Bancaria Banesco, de fecha 21-04-2009, y por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.725.,oo).-

    En fecha 18 de mayo de 2009 , se traslado y constituyo el Tribunal en la sede de la Quinta división de infantería de selva de esta ciudad,

    encontrándose presente el oferido ciudadano E.A.M.C., se le impuso de la misión del Tribunal. Manifestando el mismo No Aceptar la Oferta

    DE LA CITACION:

    En fecha 25-05-2009, este Tribunal le indica a la parte oferente que deberá realizar el deposito del cheque de gerencia en la cuenta corriente del Tribunal y una vez conste en autos el referido deposito se procederá a la citación del oferido tal y como lo indica el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.-

    Que en fecha 05-06-2009, este tribunal ordenó la citación de la parte oferida en virtud de la consignación del deposito efectuado en la cuenta corriente del Tribunal por parte de la oferente, ordenándose comparecer a la parte oferida dentro de un lapso de tres (03) días después de citado, a los fines de que exponga las razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta real y el deposito efectuado, siendo citado el mismo en fecha 09-06-2009.-

    DE LA OPOSICIÒN:

    En fecha 11-06-2009, la parte oferida ciudadano E.M., (ya identificado), hace formal oposición a la oferta real por cuanto el dinero no se corresponde con el valor real del vehiculo, que el dinero efectuado no contiene intereses de mora ni indexación, y que la ciudadana oferente nunca cumplió con los pagos de ley convenidos así mismo ratifica el escrito de oposición consignado en fecha 05-05-2009 y que riela a los folios 23,24 y 25 de la presente causa.-

    DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:

    LA PARTE OFERENTE PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

    En fecha 19-06-2009, la parte oferente a través de sus Apoderadas Judiciales MARIBEL CABRERA REYES Y A.T.D.V., consigna escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:

    CAPITULO PRIMERO

    Prueba Documental:

    1. Promueve como prueba documental pública y fehaciente con pleno valor probatorio, documento de Opción de compra-venta, el cual acompañado en copia certificada constante de tres (03) folios útiles, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Heres, que corre inserto el los folios Cuatro y cinco de este expediente.

      Lo que significa que la parte oferente si celebró un contrato de compra venta por el descrito vehículo ut-supra, con el identificado ciudadano y el precio pactado por la venta fue de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (40.500,00).

      Que el pago se haría los días quince de cada mes, a razón de TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.3.375,00), y a su vez estos multiplicado por los doce (12) meses pactados como lapso para el pago representan la cantidad efectivamente convenida contractualmente.

      Que al momento de celebrar el contrato de compra venta la parte Oferente entregó la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), para dar inicio al negocio convenido.

      Que el convenio inicial de arrendamiento del vehículo, quedó sin efecto cuando deciden celebrar un contrato de compra venta.

      Que al transcurrir, doce (12) meses, ya había cancelado en su totalidad el vehículo ut-supra, como lo demuestra fehacientemente, a través de todas las transferencias bancarias realizadas al identificado ciudadano, aún anticipadamente a la fecha pautada.

    2. Promueve y acompaña en original y con valor probatorio de plena prueba los recibos de las transferencias bancarias y los depósitos realizados e identificados como: Transferencia bancaria a través de la entidad bancaria Banesco Banca Universal, a la cuenta corriente nº. 01340186151863060970, cuyo titular es el ciudadano E.A.M.C., mediante la modalidad transferencias a terceros por Internet (BanesOnline) en fecha 02-10-2008, según recibo nº.10606822, por la suma de 550 Bs.f; en fecha 02-10-2008, según recibo10579009, la suma 500 Bs.f.; En fecha 07.10.2008, según recibo nº. 10755196, la suma de 250 Bs.f; en

      fecha 07-10-2008, según recibo nº. 10742291, la suma de 1.060 Bs.f; En fecha 19-10-2008, la suma 2.500,00 Bs.f; en la fecha 21-10-2008, la suma de 3.275,00 Bs.f, en fecha 23-10-2008, recibo Nº. 11333070, la suma de560 Bs.f, en fecha 19-11-2008, recibo nº. 12462326, la suma de 500 Bs.f, en fecha 24-11-2008, recibo nº. 12623953, la suma de 2.775 Bs.f, , en fecha 29-12-2008, recibo nº. 14156650, la suma de 2.000 Bs.f.

      Promueve Bauchers de depósitos realizados por taquilla en la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, en la cuenta corriente nro. 01340186151863060970, cuyo titular es el ciudadano E.A.M.C., (ya identificado), en fecha 20-08-2008 baucher Nº 345305570, la suma de 5.000,oo BsF, en fecha 22-09-2208 baucher331047630, la suma de1.450,oo BsF, en fecha 30-09-2008 baucher Nº. 346772881 la suma de 2.000,oo BsF, en fecha 02-10-2008 baucher Nº. 348460495 la suma de 180,oo BsF, en fecha 17-11-2008 baucher Nº. 407198239 la suma de 1.400,oo BsF.

    3. Promueve y acompaña de copia fotostática, con valor probatorio de plena prueba de baucher de depósito realizado a la cuenta de ahorros Nº. 0007-0067-39-000000216 de la entidad financiera Banfoandes, cuyo titular es el Tribunal, por un monto de Nueve mil Setecientos Veinticinco Bolívares Fuertes (BsF. 9.725,oo), correspondientes a las dos últimas cuotas del precio pactado del mencionado contrato.

      DE LA PRUEBA DE INFORME.

      Promueve y Solicita se oficie a la Gerencia General en la sede Principal de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a los fines se informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares 1) Sí ciertamente se realizaron mediante la modalidad de transferencias a terceros por Internet (BanescOnline), los depósitos y los montos arriba mencionados, en la cuenta corriente Nº- 01340186151863060970, cuyo titular es el ciudadano E.A.M.C., ya identificado.

      2) Sí ciertamente fueron realizados en alguna de sus agencias Bancarias a la cuenta corriente Nº, 01340186151863060970, cuyo titular es el ciudadano E.A.M.C., ya identificado, los depósitos en taquilla arriba mencionados.

      DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

      De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve como testigos a los siguientes ciudadanos:

      J.M.G.C. , titular de la cédula de identidad nro. V-13.994.594, Panagiota Rousos Farìas, titular de la cèdula de identidad nro. V-10.040.708 y J.L.G.L., titular de la cédula de identidad nº. V799.300.

      DE LAS POSICIONES JURADAS

      De conformidad a lo establecido en el articulo 403 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el artículo 416 ab-ibidem, solicita a el Tribunal la debida notificación al ciudadano E.A.M.C., ya identificado, a objeto de absolver posiciones juradas que le sean formuladas a viva voz, en la oportunidad que a bien tenga fijar este tribunal, igualmente se compromete a estar dispuesta a comparecer y a absolverlas recíprocamente a la parte contraria, el día y hora que fije el Tribunal, de conformidad con el artículo 406 ejusdem.

      LA PARTE OFERIDA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

      En fecha 02-07-2009, la parte oferida a través de su Apoderado Judicial D.A., consigna escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:

      Promueve los siguientes testigos: ALBERTO FIGUERA, E.R., J.C.C., F.M., titulares de las cedulas de identidad nros. 11.726.450, 17.288.912, 13.342.061 y 18.621.622, respectivamente, en virtud de que son útiles en razòn de que tienen conocimiento de cómo sucedieron los hechos, y que los mismos pueden dar fè de que la ciudadana R.A. VISCAYA HERNANDEZ, ya identificada, no ha cancelado en su totalidad el monto total del valor del vehículo, así como también nunca diò una cuota inicial, ni pagos

      sustanciales que justifiquen el valor del vehiculo, razón por la cual no pretenderá que su representado acepte la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (49.000), cuando la ciudadana ya mencionada lo que hacia era pagos diarios , y que los mismos dejo de pagar hace mas de seis (06) meses.

      DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

      Promueve y ratifica las siguientes pruebas documentales:

      1- Fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.-

      2- Fotocopia del documento de propiedad del vehiculo.-

      3- Fotocopia del documento de Opción de Compra Venta

      4- Fotocopia que indican el estado en que se encontraba el Vehiculo en el Momento que se le entrego a la ciudadana ROSA AHILEN VISCAYA HERNANDEZ.-

      DE LA IMPUGNACIÒN:

      En fecha 09-07-2009, la ciudadana MARIBEL CABRERA REYES, en su carácter acreditado en autos presente escrito de IMPUGNACIÒN, la cual lo hace en los siguientes términos:

      Impugna en toda forma de derecho, las impresiones fotográficas acompañadas por el acreedor demandado con su escrito de promoción de pruebas de fecha 02-07-2009 y que riela al folio 84 de la presente causa, por cuanto el promoverte tiene la carga de ofrecer junto con ellas un medio de prueba que permita comprobar la identidad y credibilidad del medio utilizado.-

      DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA

      PUNTO PREVIO

      En relación a la OFERTA Y DEL DEPOSITO de la OFERENTE R.A. VISCAYA HERNANDEZ a través de su Apoderadas Judiciales A.T.D.V. y MARIBEL CABRERA REYES, al Ciudadano E.A.M.C., el Tribunal observa: Se pretende la liberación

      de una obligación a través de la oferta real, debiendo considerar en consecuencia este tribunal los requisitos establecidos en la norma adjetiva y sustantiva por lo que de seguidas se pasa a su análisis: Establece el código de Procedimiento civil en su articulo 819 “ La oferta se realizará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago …Por su parte el Código Civil en su articulo 1307 establece: “ Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:

      1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir. o aquel que tenga facultad para recibir.

      2° Que se haga por persona capaz de pagar.

      3° Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva de cualquier suplemento.

      4° Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

      5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

      6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

      7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.

      Por otra parte el procedimiento de oferta real y eventual deposito de la cosa debida es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, por haberse rehusado el acreedor de recibir el pago, para poder así liberarse de la obligación el oferente, por lo que para su procedencia deben concurrir dos elementos : 1° la existencia de la deuda, 2° que el acreedor se niegue a recibir el pago ; así mismo una vez definida estas condiciones deben cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 1307 del Código civil ya trascrito, por lo que se pasa de seguidas a su análisis; Observamos que con relación al numeral 1; El tribunal se trasladó hasta el domicilio del oferido, notificándolo personalmente quien manifestó que no aceptaba la oferta del oferente, dejándose constancia en la respectiva acta aperturada para tal fin .

      En relación al numeral 2- se tiene que no existe en autos ningún impedimento que no haga capaz de realizar el pago al oferente; Ahora es importante precisar con relación al numeral 3 que señala: “Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento” En este punto tenemos que el monto ofertado es de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 9.725,oo), que de acuerdo a lo señalado por la oferente se corresponde al saldo pendiente por pagarle al oferido y que este se ha negado en recibir, sin que se haya incluido ninguna cantidad por concepto de gastos líquidos, gastos iliquidos y la reserva por cualquier suplemento que corresponderían al acreedor en caso de que la oferta sea declarada valida. (Destacado del Tribunal)

      Habiéndose verificado que se cumplieron los pasos procesales en cuanto a lo establecido en los artículos 819 y siguientes de el Código de Procedimiento Civil, sin embargo no resulta del análisis de los requisitos del articulo 1307 del Código Civil , el cumplimiento del mismo al no haberse incluido en el monto total de la oferta los gastos líquidos e iliquidos así como la reserva de cualquier otro suplemento; Al respecto tenemos que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la validez de la oferta esta indefectiblemente condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el articulo bajo análisis; así tenemos por citar alguna la decisión del la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Antonio Rodríguez Jiménez de fecha 27-04-2004; Por lo que en apego a la normativa y a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal debe tenerse como NO VALIDA LA OFERTA REAL, por lo que se hace innecesario continuar con el análisis del resto de los numerales del articulo 1307 CC, y por consiguiente a las pruebas aportadas en la presente causa y el pronunciamiento al fondo del asunto.- Así se decide.-

      Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara NO VALIDA La Oferta Real y Deposito propuesta por la ciudadana R.A. VISCAYA HERNANDEZ al ciudadano E.A.M.C., ambos identificados en autos.-

      Se ordena la notificación de las partes.-

      PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

      Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17)días del mes de Enero del año 2. 011 - AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

      LA JUEZA ,

      Abg.-.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

      LA SECRETARIA,

      Abg. LOYSI MERIDA AMATO

      Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 9:00 de la mañana.

      LA SECRETARIA

      Abg.- LOYSI MERIDA AMATO.-

      Orlando.-

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