Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

En horas del día de hoy, 26 de Septiembre de 2013, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: A.E.F.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.953.434, de Treinta y siete (37) años de edad, de profesión u oficio: obrera, domiciliada en: Barrio Las brisas, Calle Rangel, casa N° 06, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el papa de mis dos hijos él se llama J.C.I.R., titular de la cedula de identidad N° 15.864.264, puede ser localizado en la casa de su mama, Barrio Las Brisas, Calle San Juan, Casa N° 47-B. Mariara Estado Carabobo y actualmente está trabajando en: en la Panadería Constitución, Avenida constitución L.C. de Arismendi, N° 30, PANADERIA CONSTITUCION, lo denuncie a la LOPNA llegamos a un acuerdo de pasarle CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) eso fue hace dos años, el cumple, pero en el mes de septiembre hubo una semana que no le dio nada, y desde ahí él le ha seguido dando, pero incumple con las cosas personales, yo quiero que le aumente la semana, porque es muy poquito, y que cumplas con las cosas personales, con los gastos del liceo, en vacaciones no le da nada, en diciembre tampoco le da nada, de la ropa es muy poco, el tiene que saber que son adolescente y que exigen demasiado, y que cumpla con la manutención mis hijos se llaman: SE OMITEN es por lo que solicito a este Tribunal, para que me ayuden a que la empresa cumpla con su obligación, consigno ante este Tribunal, partidas de nacimiento de los adolescente, copia de mi cedula de identidad y acta de la LOPNA, c.d.R.. Es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana A.E.F.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.953.434. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el articulo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia en todo aquello que la contradiga, procédase a la Notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del Articulo 458, de la LOPNA del año 2007. Por consiguiente, éste Tribunal acuerda NOTIFICAR al Ciudadano: J.C.I.R., titular de la cedula de identidad N° 15.864.264, puede ser localizado en la casa de su mama, Barrio Las Brisas, Calle San Juan, Casa N° 47-B., Mariara Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 LOPNA 2000, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la LOPNA del años 2000. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, a este ultimo para que asuma la representación de los niños demandantes en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Notificación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, consigno ante este Tribunal, partidas de nacimiento de los adolescente, copia de mi cedula de identidad y acta de la LOPNA, c.d.R.. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil para su practica adjuntándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA del año 2007. ABRASE CUADERNO DE MEDIDAS. Cúmplase con lo ordenado líbrese oficios.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

La Compareciente

A.E.F.E.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1196-13, se libraron Oficios Nº. 22-107-44-980-13, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, Nº 22-107-44-981-13 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 1196-13

ALA/JTTP/Ariela

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