Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002341

SOLICITANTES: A.L.A.G. y R.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.189.712 y 6,374.149, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: E.G.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.360.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 13 de Julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.L.A.G. y R.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.189.712 y 6,374.149, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada E.G.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.360, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos A.L.G. y R.J.G.M., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano R.J.G.M., declara que cede todos los derechos a la ciudadana A.L.A.G., que tuviere sobre el inmueble que forma parte de la comunidad conyugal, consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 11-2 del Undécimo Piso de la Torre E, del Sector III Vivienda, Conjunto denominado CONJUNTO RECIDENCIAL Y COMERIAL VALLE ABAJO, ubicado en la Urbanización Valle Abajo, entre la Autopista el Valle y las Avenidas Los Ilustres y Capanaparo, en Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el número catastral 20-06-06-02, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (74,69 M2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,6891% sobre la carga comunes del Sector III Vivienda del mencionado conjunto. Al mencionado apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 106, ubicado en la planta Sótano 1. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento No. 11-1, vano de ventilación, foso de ascensores y pasillo de circulación, SUR: Fachada sur de la Torre, ESTE: Apartamento 11-3, foso de ascensores y pasillo de circulación: OESTE: Fachada Oeste de la Torre E. Sobre el Inmueble pesa una hipoteca de primer grado, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Cuarto Circuito, de fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el No. 41, Folio No. 21, Protocolo Primero, la cual continuará cancelando la ciudadana A.L.A.G., ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), hasta la liberación de dicha hipoteca y la adjudicación plena de la propiedad a su nombre y cuyo valor estimado actual, es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 600.000,oo)equivalente a Nueve Mil Doscientos Treinta y Dos Unidades con Setenta y Seis Unidades Tributarias (9.232,76 UT); constituyéndose la prenombrada ciudadana en titular y única propietaria del inmueble señalado.

SEGUNDO

La ciudadana A.L.A.G., cede al ciudadano R.J.G.M., todos los derechos que tuviere sobre el inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, constituido por una Oficina distinguida con el No. 508, situada en el piso 5, del Edificio Sur 2, entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia S.T., Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, No. De catastro 14-01-10-01, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con oficina 510 de la misma planta, SUR: Con oficina 506 de la misma planta. ESTE: con pasillo de circulación, OESTE: Con fachada oeste del Edificio y con un área aproximada de veintiséis metros cuadrados con once decímetros cuadrados (26.11 mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.28964% sobre las cargas y derechos de la comunidad de copropietarios, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Tercer Circuito en fecha 27 de Junio de 1990, bajo el No. 44, Tomo 49, Protocolo Primero y cuyo valor actual es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 250.000,oo), equivalente a Tres Mil Ochocientas Cuarenta y Seis con Quince Unidades Tributarias (3.846,15 UT).

TERCERO

La ciudadana A.L.A.G., cede todos los derechos que le corresponden al ciudadano R.J.G.M., sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 17 del Edificio denominado Residencias El Parque, UBICADO EN jurisdicción de la Parroquia San Agustín de esta ciudad. Manzana No. 22 de la Urbanización El Conde, Avenida Este 10 ó V.L., No. De catastro 10-02-06-05, emanada de la Alcaldía de Caracas, con un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros (62.54m2) y le corresponde un porcentaje de condominio de 2.8539% y se encuentra alinderado asi: NORTE: Con la fachada norte del Edificio, SUR: Con la fachada sur del Edificio, ESTE: Con el pasillo de Circulación de la planta y con el apartamento No. 18 y OESTE: Con el pasillo de circulación de la planta y con el apartamento No. 18 y OESTE: con la fachada oeste del Edificio, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, en fecha 05 de Septiembre de 2007, bajo el No. 10, Tomo 22, Protocolo Primero, y cuyo valor actual es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 300.00,oo), equivalente a Cuatro Mil Seiscientos Quince con Treinta y Ocho Unidades Tributarias (4.615. UT).

CUARTO

Los exponentes acuerdan renunciar respectivamente a cualquier derecho que tuviere sobre las prestaciones sociales o cualquier otro activo laboral, presente o futuro como consecuencia de la relación laboral o profesional de cada uno, expresando ambas partes que no tiene nada que reclamarse por ningún concepto. QUINTO: De igual manera, ambas partes declaran que con esta petición se trasmite la propiedad plena de los bienes indicados en el presente escrito, que son los únicos que poseen los ex cónyuges en comunidad y cualquier otro bien no especificado en el presente escrito, corresponderá al cónyuge a nombre del cual se encuentre titulado el mismo. SEXTO: Declaramos que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuesto.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVO

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos , A.L.A.G. y R.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.189.712 y 6,374.149, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 13 DE Julio DE 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 13 de Julio de 2010 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

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