Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonentePedro Fermin
ProcedimientoCautelar Innominada

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de M., S.R., G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadano: A.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.735.998, y de su Abogado asistente, L.M.Z.P. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.040, hasta la sede de la empresa SETRATIVA, C.A., ubicada en la Cuarta Carrera Norte N° 33-A, entre Segunda y Tercera Calle Norte, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, M.S.R., Estado Anzoátegui, vencida como se encuentra la prorroga solicitada y acordada en el Acta de fecha 27/11/2012, a los fines de hacer efectiva la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano: A.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.735.998, contra la empresa SETRAVIVA, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Apoderada Judicial de la empresa SETRAVIVA, C.A., A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704; y en tal sentido informa, que el Tribunal comitente, vale decir, J. Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ordenó el REENGANCHE en el cargo que desempañaba para la fecha de su despido, el ciudadano: A.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.735.998; o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje, en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y que se le paguen los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación. Igualmente informa a la referida ciudadana, de las consecuencias del desacato de la presente medida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses“.- En ese estado, interviene el ciudadano: A.J.M.V., asistido del Abogado L.M.Z.P., y expone: Mi sitio de trabajo se encontraba en el Centro Operativo BARE, Carretera Nacional El Tigrito Vía La Guarapera, en la Locación perteneciente a la antiguas petrolera AMERIVEN, actualmente PETROPIAR, S.A., mi actividad laboral consistía en prestar servicios de asistencia medica jornada de siete (7) días por siete (7) días, durante la cual estaba a disposición del patrono las 24 horas del día, dicho servicio medico era prestado por la empresa SETRAVIVA para la cual yo trabajaba que era la empresa encargada de brindar asistencia medica para la extinta petrolera AMERIVEN, hoy en día PETROPIAR.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la empresa SETRAVIVA, C.A., A.S.R. , quien expone: constituido como se encuentra el Tribunal Segundo Ejecutor de Medida en la Sede de mi representada, a los fines de proceder al reenganche del ciudadano ALBENIZ MENA , una vez mas ratifico su reincorporación a su puesto de trabajo, y en relación al pago de los salarios caídos, la sentencia estableció que los mismos deberían ser cancelados si fueran procedentes en el caso que nos ocupa, no es procedente au cancelación, toda vez que en la oportunidad en la cual se le solicito al ciudadano ALBENIZ MENA, que se reincorporara a su labores, el mismo se encontraba laborando para otra empresa, no obstante, mi representada procedió a su cancelación , tal y como consta de los dos (02) folios útiles que anexo a la presente para que formen parte indivisible de la presente acta. Es todo.- Seguidamente interviene el ciudadano: A.J.M.V., asistido del Abogado L.M.Z.P., y expone: N., R. y contradecimos la exposición que nos precedió, ya que la misma es temeraria porque la sentencia dice la cancelación de los salarios caídos, y en este acto la representación de la empresa esta desacatando el pago de los salarios caídos, y no aclara donde va a laborar efectivamente el ciudadano ALBENIZ MENA, por lo que solicitamos a este tribunal ejecutor, en vista del desacato al cumplimiento de la sentencia, devuelva la comisión al Tribunal de la causa, Es todo. Seguidamente, el Tribunal vista la exposición en cuanto reenganche, acuerda trasladarse hasta el Centro Operativo BARE, carretera Nacional El Tigrito, Vía La Guarapera lo acuerda de conformidad.- Es todo. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. P.L.F.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

ASUNTO: BP02-O-2009-000128

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