Decisión nº 1856 de Juzgado del Municipio Miranda de Zulia, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1.802-10.-

SENTENCIA: No. 1856.-

CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.

DEMANDANTE (S): A.J.B.A..

DEMANDADO (S): ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S.

Cursa por ante este Juzgado, demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el abogado L.M., venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.630.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.069, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.455.527, del mismo domicilio, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S. inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., en fecha primero (01) de Marzo de 2004, anotada bajo el Nro. 04, protocolo 01, tomo 03.

Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2010, ordenándose la citación de la demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación.

En fecha 22 de Octubre de 2010, el Alguacil consigna boleta de citación a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S., en la persona del ciudadano J.A.S.O., debidamente firmada.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado L.M., consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales se admiten mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2010.

En fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal por una parte, el ciudadano, A.J.B.A., debidamente asistido por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio L.M.O., antes identificados, y por la otra los ciudadanos: C.G. y R.N., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: 14.496.533, y 12.373.294, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio M.d.E.Z., obrando en representación de La ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S, antes identificada, con el carácter de Presidente y Secretaria de la misma, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, KARELLIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.302.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.029, y de igual domicilio; a celebrar transacción en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Diciembre de 2010, comparecen por ante el Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia, con sede en esta Ciudad de Los Puertos de Altagracia del mencionado Estado, el ciudadano, A.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.455.527, de este domicilio, debidamente asistido por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio L.M.O., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.630.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.069, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien para los efectos de esta transacción se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte, y por la otra los ciudadanos: C.G. y R.N., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: 14.496.533, y 12.373.294, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio M.d.E.Z., obrando en representación de La ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., en fecha primero (01) de Marzo de 2004, anotada bajo el Nro. 04, protocolo 01, tomo 03, cuya copia simple reposa en las actas procesales del presente juicio, y según acta de asamblea de fecha 06 de Mayo de 2010, y con el carácter de Presidente y Secretaria de la misma, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, KARELLIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.302.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.029, y de igual domicilio; quien para los efectos de esta transacción se denominará “LA PARTE DEMANDADA”, han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, a fin de zanjar diferencias actuales y culminar con el presente litigio, en este acto celebramos la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil (en lo sucesivo C.C.) y el 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo C.R.B.V.), bajo las Cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que: “En fecha dieciséis (16) de Octubre del Año 2006, comencé a prestar servicios personales en calidad de chofer para “LA PARTE DEMANDADA”, suscribiendo el respectivo aporte según lo pautan los estatutos sociales de la prenombrada asociación cooperativa, el cual ascendió a la suma de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) así mismo se demuestra de carta comunicado denominado: “CUADRO DE DIFERENCIAS A FAVOR DE ALBERTO BOSCAN APARICIO” emanado de La asociación cooperativa Comedores Industriales 01, rs., la cual afirma que mi representado pasó a ser asociado de la Cooperativa, la cual esta suscrita por los ciudadanos J.S. y J.O. coordinadores de administración y control y evaluación respectivamente.” SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” declara que: “Es el caso que por motivos de nuevas aspiraciones laborales, en fecha dos (02) de Junio de 2008, presente carta de renuncia de su condición de asociado a la referida Cooperativa. Ahora bien, tras solicitar en múltiples oportunidades el reintegro de los aportes realizados su revalorización hasta la fecha en que sean reintegrados los mismos, así como lo referente a los excedentes correspondientes a mi favor en los ejercicios económicos 2007-2008, la negativa de la asociación ha sido reiterada, motivo por el cual acudo al estado para resuelva el conflicto planteado, es sujeto de un conjunto de obligaciones, a saber, el pago del aporte consignado; el pago de los excedentes de los ejercicios económicos de los años 2007-2008; el pago de los intereses moratorios calculados hasta el momento de cancelación total de la deuda; y por efectos de accionar la vía judicial para someter al arbitrio del estado la presente controversia, los gastos del proceso y los honorarios profesionales de los abogados que me representan. En consecuencia me devuelva la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que es el monto ESTIMADO por la sumatoria de los conceptos reclamados, y así mismo sea obligada también a indemnizarme por los daños y perjuicios que me ocasiono por no devolverme el monto pactado en la fecha acordada, daños y perjuicios que estimo en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.271, 1.486 y 1.527 del Código Civil. Estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) suma ésta que representa todos y cada unos de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE” a “LA PARTE DEMANDADA”en el presente juicio”. TERCERA: En este estado, la representación de “LA PARTE DEMANDADA”, ya identificada y con el carácter antes expresado, expuso: “Niego, rechazo y contradigo la cantidad total de Bs. 40.000,00, reclamada por “EL DEMANDANTE” en la Cláusula que antecede, ya que ésa no es la suma que realmente le corresponde ni es la adeudada por mi representada, por cuanto: 1.- No es cierto que “EL DEMANDANTE” En fecha dieciséis (16) de Octubre del Año 2006, comencé a prestar servicios personales en calidad de chofer para “LA PARTE DEMANDADA”, suscribiendo el respectivo aporte según lo pautan los estatutos sociales de la prenombrada asociación cooperativa, el cual ascendió a la suma de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) así mismo se demuestra de carta comunicado denominado: “CUADRO DE DIFERENCIAS A FAVOR DE ALBERTO BOSCAN APARICIO” emanado de La asociación cooperativa Comedores Industriales 01, r.s., la cual afirma que mi representado pasó a ser asociado de la Cooperativa, la cual esta suscrita por los ciudadanos J.S. y J.O. coordinadores de administración y control y evaluación respectivamente. 2.- Tampoco es cierto que “EL DEMANDANTE” halla solicitado en múltiples oportunidades el reintegro de los supuestos aportes realizados y su revalorización hasta la fecha en que sean reintegrados los mismos, así como lo referente a los excedentes correspondientes a mi favor en los ejercicios económicos 2007-2008. 3.- No es cierto que mi representada halla tenido una negativa reiterada, ni es cierto que “LA PARTE DEMANDADA” sea sujeto de un conjunto de obligaciones, a saber, el pago del aporte consignado; el pago de los excedentes de los ejercicios económicos de los años 2007-2008; el pago de los intereses moratorios calculados hasta el momento de cancelación total de la deuda; y por efectos de accionar la vía judicial para someter al arbitrio del estado la presente controversia, los gastos del proceso y los honorarios profesionales de los abogados que me representan. 4.- Tampoco es cierto que “EL DEMANDANTE” sea acreedor y en consecuencia se le deba devolver la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que es el monto ESTIMADO por la sumatoria de los conceptos reclamados, y así mismo tampoco es cierto que “LA PARTE DEMANDADA” deba ser obligada también a indemnizarle por los daños y perjuicios que le ocasiono por no devolverme el monto pactado en la fecha acordada, daños y perjuicios que estimó por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.271, 1.486 y 1.527 del Código Civil. Por cuanto todos estos alegatos son conjeturas que no poseen un fundamento lógico ni sustanciado en cálculos reales ni matemáticos con bases preestablecidas. Por lo es cierto que a “EL DEMANDANTE” se le adeude la totalidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) suma ésta que representa todos y cada unos de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE” a “LA PARTE DEMANDADA” en el presente juicio”. Sin embargo, a objeto de zanjar diferencias y cerrar definitivamente el presente litigio, en nombre de “LA PARTE DEMANDADA” ofrezco pagar, en este acto, por vía de transacción, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), suma ésta con la cual se le cancelan todos y cada unos de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE” en este acto”. CUARTA: Ambas partes declaramos que: “Como quiera que hemos revisado minuciosamente, todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente reclamación, y con el objeto de dar por terminado el presente litigio, acordamos de mutuo acuerdo celebrar el presente acuerdo transac¬cional: 1.- “LA PARTE DEMANDADA” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), la cual representa: La devolución del monto por concepto de certificado de aportación, los intereses generados por estos, los gananciales o excedentes correspondientes a “EL DEMANDANTE” desde su ingreso a la cooperativa y hasta el días de hoy, los intereses moratorios generados por el atraso en el pago, los daños y perjuicios alegados por “EL DEMANDANTE”, los honorarios profesionales generados los cuales “EL DEMANDANTE” deberá pagar a sus abogados con a través de la suma que aquí se le ofrece y al aceptar y recibir dicho monto “EL DEMANDANTE” acepta que nada mas se le adeuda por estos conceptos, los reclamados y no reclamados en el presente proceso y se obliga a no presentar ni entablar ningún otro litigio en contra de “LA PARTE DEMANDADA” la cual queda liberada de toda obligación económica para con “EL DEMANDANTE”. 2.- Con dicha suma total de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), han quedado transigidos todos y cada uno de los hechos, circunstancias, pretensiones, salarios alegados, llámense básico, normal e integral, componentes de salarios, alícuotas o incidencias, conceptos e indemnizaciones, demandados por “EL DEMANDANTE” y reclamados en el presente litigio. QUINTA: Seguidamente toma la palabra “EL DEMANDANTE”, y expone: “Acepto en los mismos y exactos términos de su ofreci¬miento, la oferta de pago que en mi favor realiza “LA PARTE DEMANDADA” y así mismo los hechos y conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones. En consecuencia, recibo de manos del representante de “LA EMPRESA DEMANDADA” la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), según Cheque No.00006748, librado contra el Banco Provincial, como único pago neto por vía de transacción, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia, desistiendo voluntaria mente desde este momento, de cualquier acción administrativa y/o judicial, existente o no, que pudiera tener contra “LA PARTE DEMANDADA”, sus contratantes, afiliadas, subsidiarias, contratistas, subcontratistas, intermediarias, relacionadas, así como a sus directivos, trabajadores y representantes. De igual forma, dejo constancia expresa que nada queda a deberme “LA PARTE DEMANDADA” por todos los hechos, circunstancias, pretensiones, salarios alegados, llámense básico, normal e integral, componentes de salarios, alícuotas o incidencias, conceptos e indemnizaciones, demandados y reclamados en el presente litigio, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación que sostuve con “LA PARTE DEMANDADA”; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin.” SEXTA: Las partes solicitan al Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia, homologue la presente ACTA DE TRANSACCIÓN como prueba del pago efectuado y le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente signado con el número Expediente: 1.802 de la nomenclatura llevada por este Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia. Así mismo, las partes solicitan del Tribunal identificado, expida tres (3) juegos de copias certificadas de la presente Acta Transaccional una vez suscrita con su respectivo auto de homologación.” Terminó, se leyó y conformes firman.”

El Tribunal para resolver, observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 22 de Diciembre del 2010, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar la referida transacción. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre el ciudadano A.J.B.A. y la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S. en la presente causa.-

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

TERCERO

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del acta de transacción y de la presente sentencia, y entréguese a los solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil once.- AÑOS: 200° de la INDEPENDENCIA y 151° de la FEDERACIÓN.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,

Abog. J.E.P.R..

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.856 y se cumplió lo antes ordenado.-

El Secretario,

NMdeR/jepr/mef.-

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