Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoEntrega Material

Horas de despacho del día de hoy, doce (12) del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 de la mañana de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de procedimiento Civil y la hora fijados para la verificación de la Entrega Material, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por una parcela de terreno distinguida con el N° x-5 y la casa tipo F en ella construida ubicada en la unidad de Vivienda La Fundación, Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., identificada con el Código Catastral N° 08-14-4-V-15-36-05; en compañía del abogado G.E.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.806, en su carácter de Apodera Judicial de la parte actora ciudadano L.A.P.A.; con la finalidad de entrega material decretada por el comitente.- en este estado el abogado actor expone: Hago del conocimiento de este Tribunal que l objeto de esta Entrega Material al momento de ser vendido a mi mandante se encontraba desocupado, sin candando en las rejas y en visto de que el mismo se encuentra cerrado y previsto de candados que desconozco de quien pueda haberlos colocados por cuanto dicho inmueble se encontraba desocupado; igualmente se encuentra el ciudadano L.P.A., en su carácter de solicitante de la entrega, quien manifiesta al Tribunal que el vendedor del inmueble le manifestó que la casa estaba desocupada y que no estaba arrendada y que la persona que le vendió tampoco le había colocado candados.- en este estado el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor y su poderdante solicitante de la entrega material y en virtud de que se tocó varias veces la puerta del inmueble y nadie respondió al llamado, de conformidad a lo pautado en el artículo 591 del código de Procedimiento Civil, se designa cerrajero al ciudadano F.A.R., titular de la cédula de identidad N° 6.681.608, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble.- Una vez constituidos en el inmueble el inmueble el Tribunal hace constar que solicitó auxilio de la fuerza pública de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución, acompañándolo en este acto el sub-Inspector Kelvi López N° 0255 y el Agente E.Y., placa N° 5269.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal me haga entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido conformado por una parcela de terreno distinguido con el N° X-5 y la casa tipo F en ella construida, destinada a Vivienda Principal, ubicada en la unidad de vivienda La Fundación, en jurisdicción de la Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C., identificadas con el Código Catastral N° 08-14-4-V-15-36-05; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 220,15 mts2 y la construcción tiene una superficie aproximada de 70,00 mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 10,25 metros con la avenida Stelling; SUR: En una línea recta de 10,22 metros con parcela X-181; ESTE: En línea recta de 21,50 metros con la parcela X-6 y OESTE: En una línea recta con 21,52 metros con la parcela X-2; le corresponde a la parcela de terreno un porcentaje de parcelamiento de 0,6333% según consta de documento otorgado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de Municipio V.d.E.C., que quedó registrado bajo el N° 18°, folios 1 al 6, protocolo Primero, tomo 144.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente hace Entrega Material formal del inmueble donde se encuentra constituido antes descrito al abogado actor ciudadano G.E.M., quien lo recibe conforme para su representado, ciudadano L.A.P. quien también se encuentra presente y lo recibe conforme en este acto.- en este acto el abogado actor expone: Por cuento existen bienes en el interior del inmueble, solicito al Tribunal los declare en Deposito Judicial necesario y a tal efecto designe depositaria judicial y Perito avaluador.- El Tribunal a solicitud del abogado designa a la Depositaria judicial Carabobo, C,A., representada por la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quien estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado siendo las 12:00 del mediodía se hizo presente el ciudadano H.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.050.826, quien manifestó ser la persona que vive en la casa y se ocupante y dueño de la casa a quien se le notifico de la misión a realizar, y luego manifestó que llamaría a su abogado.- El Tribunal siendo las 12:20 del mediodía le concede una hora al abogado para que se presente.- Seguidamente, siendo las 13:30 del mediodía se hizo presente el abogado F.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.192, quien fue llamado por el notificado para que lo asista.- En este estado interviene el notificado, ciudadano H.C., asistido por el abogado F.E., ya identificados expone: Hago formal oposición a la medida de entrega Material solicitada por la parte actora en virtud de que el inmueble sobre el cual se hizo esta solicitud se encuentra en curso enjuicio por nulidad de contratos de compra ventas llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, así mismo pesa sobre el bien inmueble medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el mismo Juzgado Primero en fecha 25 de marzo de 2008, bajo oficio N° 569-68, oficio este consignado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Segundo Circuito del Registro V.d.E.C. en fecha 27 de marzo de 2008; en dicho oficio se señalada ciertamente que el inmueble fue adquirido por el ciudadano L.A.P.A., titular de la cédula de identidad N° 13.105.194, según documento registrado bajo el N° 18, protocolo primero, Tomo 144, de fecha 23 de agosto de 2007, Dicha oposición se fundamenta de conformidad con el artículo 930 del Código de procedimiento Civil, por lo que con el debido respeto solicito a este Tribunal de ejecución, suspenda la ejecutoriedad de la solicitud de la entrega material y envíe las resultas al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, expediente N° 53624, consigno la copia simple en esta oportunidad del oficio, señalado marcado con la letra “A”, igualmente consigno copia simple del documento anotado bajo el N° 25, Tomo 34, de fecha 09 de Diciembre de 1996, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, marcado con la letra “B”, constante de seis folios.- Es todo.- En este estado el abogado actor expone: Rechazo toda las pretensiones que a través de su abogado ya identificado en cuanto a la paralización de la ejecución de la entrega material por no estar ajustada a derecho ya que el propietario del inmueble es mi representado L.A.P., titular de la cédula de identidad N° 13.105.194, ya que el inmueble es de su uso exclusiva propiedad por compra realizada en fecha 23 de agosto de 2007 con crédito de Política Habitacional otorgado por Banco Fondo Común, que quedó asentado bajo el N° 18, folios 1 al 6, tomo 44, protocolo 1°, en el Registro del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo consigno en este acto copia fotostática simple contentivo de siete folios (la cual está certificada) de la compra venta, así como también copia simple en colores de certificado de solvencia municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia N° 020519 del 28 de febrero de 2008, así como también consigno copia fotostática en colores de la cédula catastral con el número de control 01206 de fecha 28 de febrero de 2008, así como también consigno en copia simple contrato de suministro de energía y Potencia Eléctrica de fecha 27 de febrero de 2008, así como también consigno copia simple del recibo de pago de impuestos municipales y otras contribuciones, el Contrato es el número 3806, así como el de impuestos municipales de fecha 27 de febrero de 2008 con el número 386369, así como también copia fotostática de la liquidación de tasas de la Alcaldía del Municipio Valencia como contribuyentes distinguido con el N° TM-13129 N° S01.2008-0014562 de fecha 27 de febrero de 2008, presento un recibo de pago a la electricidad de Valencia con el N° de contrato 1138061, donde aparece como cliente mi representado L.A.P.A., todos estos recibos expuestos son del inmueble ubicado en la Avenida Stelling X5, Parroquia M.P., Urbanización Fundación Mendoza; solicito que el Tribunal verifique que los documentos consignados a los fines de que determine la legitima propiedad de mi representada la cual adquirió con la Ley de Política Habitacional a través de crédito otorgado por Banco Fondo Comun donde quedaron comprometidos mi representado y su esposa a pagar el crédito de acuerdo a la ley de Política habitacional, pido al Tribunal que se hagan todas la diligencias necesarias y útiles a los fines de que mi representada y su esposa no caigan en un acto fraudulento por cuanto ellos adquirieron de buena fe.- Es todo.- En este estado el Tribunal vista la oposición formulada por el ciudadano H.C. debidamente asistido de abogado, quien alegó su carácter de co propietario del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal fundamentando su oposición en la existencia de un juicio de Nulidad de Contrato de compra venta que cursa por ante el Juzgado primero de Primera Instancia Civil, mercantil y Bancario del Estado Carabobo a cuyo efecto consigno copia simple del oficio signado con el N° 569/08 de fecha 25 de mayo de 2008 contentivo de una Prohibición de Enajenar y Gravar inmueble dirigido por el juez de la causa al Registri del Municipio V.d.E.C. el cual se agrega a los autos; y vista la exposición del solicitante abogado G.M., apoderado del comprador, ciudadano L.A.p.A., quien se encuentra presente en este acto de igual que su esposa Nelytza N.d.P., titular de la cédula de identidad N° 14.624.894, los cuales quedan notificados de la imposibilidad de efectuar la entrega Material ordenada por el Tribunal de la causa sobre este inmueble; en razón de que acatando la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por ser punto de derecho controvertido lo planteado en la incidencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas acuerda devolver las presentes actuaciones al comitente.- se acuerda agregar a los autos todos los recaudos consignados y hace constar que hace entrega de las llaves del inmueble cambiadas del ocupante del inmueble H.C. quien lo recibe conforme.- Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna a parte de la planteada.- Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Dra. A.R..): El abogado actor y su representado y su esposa, (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado ocupante del inmueble, La Depositaria judicial, el Perito Avaluador, Los Funcionarios Policiales, La Secretaria,

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