Decisión nº 180 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

S-4579-12 SENT-180-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 abril del año 2012

201° y 153°

Visto el anterior escrito donde los solicitantes dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30-03-2012, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, dispuesta en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos A.E.C.L. y BELQUIZ O.D.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.925.690 y 4.703.967, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio, A.R. SUÁREZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.330, el primero domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda domiciliada en la ciudad de Houston, estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En ese sentido, los solicitantes ciudadanos A.E.C.L. y BELQUIZ O.D.C. plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:

PRIMERO

El señor A.E.C.L., ya identificado, quedara como único y exclusivo propietario de la casa con su terreno propio, ubicada en la Avenida Principal del Barrio Altos de Jalisco, signada con el numero 39-154, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyo documento de adquisición fue Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1.991, tomo 28, protocolo 1°, correspondiente al segundo Trimestre del año 1.991, cuyos linderos y demás datos, se dan por reproducidos en el presente escrito cuyo copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito, fue consignada conjuntamente con el escrito de liquidación de la comunidad conyugal, marcada con la letra “B”

SEGUNDO

Y la ciudadana BELQUIZ O.D.C., pasara a ser la única y exclusiva propietaria del vehículo adquirido según CERTIFICADO DE REGISTRO emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación de la Republica de Venezuela en fecha 28 de abril de 1.999, cuyo numero de certificado es: 2221963, Serial KLATA19Y1WB206649-1-1, el cual posee las siguientes características: MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO BX AUTOMA; AÑO: 1998, TIPO: SEDAN; CLASE: VEHÍCULO; COLOR BLANCO; PLACAS: VAP96B, SERIAL CARROCERÍA: KLATA19Y1WB206649; SERIAL DEL MOTOR: G15MF68403B; USO: PARTICULAR; CARGA: 5 PUESTOS; SERVICIO: PRIVADO; Nº DE AUTORIZACION: 2239LE496890, cuyo documento original del Certificado de Registro fue consignado inicialmente marcado con la letra “C”

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos A.E.C.L. y BELQUIZ O.D.C., antes identificados, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.

Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Avenida Principal del Barrio Altos de Jalisco, signada con el numero 39-154, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyo documento de adquisición fue Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1.991, tomo 28, protocolo 1°, correspondiente al segundo Trimestre del año 1.991, cuyos linderos y demás datos, se dan por reproducidos en el presente escrito cuyo copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito, fue consignada conjuntamente con el escrito de liquidación de la comunidad conyugal, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano A.E.C.L., quedando como única y exclusiva beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.

En cuanto al mueble existente constituido por un vehículo adquirido según CERTIFICADO DE REGISTRO emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación de la Republica de Venezuela en fecha 28 de abril de 1.999, cuyo numero de certificado es: 2221963, Serial KLATA19Y1WB206649-1-1, el cual posee las siguientes características: MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO BX AUTOMA; AÑO: 1998, TIPO: SEDAN; CLASE: VEHÍCULO; COLOR BLANCO; PLACAS: VAP96B, SERIAL CARROCERÍA: KLATA19Y1WB206649; SERIAL DEL MOTOR: G15MF68403B; USO: PARTICULAR; CARGA: 5 PUESTOS; SERVICIO: PRIVADO; Nº DE AUTORIZACION: 2239LE496890, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana BELQUIZ O.D.C., quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mueble previamente descrito.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos A.E.C.L. y BELQUIZ O.D.C., no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, esta operadora de Justicia deja expresa constancia que tanto en la Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal de fecha 27-03-2012, como del escrito de fecha 16-04-2012, se desprende que el nombre de uno de los solicitante es “ALBERTO HENRIQUE CALDERA LEAL”, no obstante, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal constata que el nombre correcto es “A.E.C.L.”, por lo que en el presente fallo se hace la corrección respectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos A.E.C.L. y BELQUIZ O.D.C., antes identificados.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 180-12.-

EL SECRETARIO,

EXP: 4579-12

AEC/lgav

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