Decisión nº 0010 de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy jueves catorce de febrero de dos mil trece (14/02/2013), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R.A.M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno y las instalaciones existentes en el mismo, distinguida con la letra y número B-1-11, en el Plano de Parcelamiento, y situada en la Zona 1, de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados GABRIEL FALCONE y A.L.D., suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°112.356 y 17.680, respectivamente; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano MARCO A.C.D., contra la sociedad mercantil VENEBLIND, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-002278, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de costumbre a los cuales fuimos atendidos el ciudadano PASQUALE ANGILECHI SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.596.175, quien fue notificado de la misión del tribunal. En este estado, el ciudadano J. en virtud de ser las tres horas y treinta minutos (03:30 p.m) de la tarde ordeno habilitar el tiempo necesario y continuar con la ejecución hasta su culminación. En este estado, compareció por ante este tribunal el Abogado J.V.A.V., titular de la cédula de identidad Nº11.411.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.419, a quien el ciudadano J. impuso de sus derechos y obligaciones y precedió a notificarlo de la misión del Tribunal Ejecutor, a quien el ciudadano J. le cedió la palabra a lo cual manifestó: “Alego la vulneración grave de normas Constitucionales con consecuencias directas desde el punto de vista procesal y disciplinario, por cuanto la decisión del 14 de Febrero de 2013, contiene lo que se conoce como un error grueso de derecho cuya manifestación se entiende como quebrantamiento a la imagen de la función jurisdiccional, trae como consecuencia la destitución inmediata del Juez que en Nombre de la Republica suscribió dicha decisión. Me explico existe vulneración a la cosa juzgada por cuanto este tribunal por decisión del 07/02/2013, suspendió los efectos de la entrega material, porque así lo ordeno el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M., T. y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por medio de medida cautelar innominada, Oficio Nº13-0164, de fecha 07/02/2013, Asunto: AH13-X-2013-00004, el cual establece :”…La suspensión de la ejecución de la transacción homologada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico Nº AP11-V-2011-002278. Con respecto, al citado pronunciamiento este tribunal agoto su jurisdicción, de manera que salvo nuevo mandamiento del tribunal comitente o del juzgado de primera instancia que dicto la medida cautelar, y no el Dr. P.A., Por esta razón existe vulneración a la cosa juzgada, con grave quebrantamiento al Artículo 26, y 41.1, Constitucional. Se alega igualmente la usurpación de funciones de este tribunal, por ende todos los actos que ejecute son nulos absolutamente. Carece de poder éste tribunal para adelantar la presente entrega material, la razón, un tribunal de superior jerarquía a éste, ordeno la suspensión de la entrega material ya señalada. Persistir en su ejecución viola el derecho a la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa de VENEBLIN, a través de un acto judicial que por carecer de autoridad y por ende resulta arbitrario, con graves consecuencias en el orden patrimonial para el patrocinado, el desacato constituye una conducta no solo prohibida por el ordenamiento jurídico sino que es entendido como un delito contra la administración de justicia desarrollado por Ley Anti Corrupción. También el tribunal viola el orden público procesa y hace infracción en el Artículo 532 del CPC, por dos motivos: 1º Este tribunal ignora la fuerza de la sentencia cautelar de allí que desconozca la cosa juzgada de la decisión del tribunal tercero de primer instancia. 2º No es el Juez natural este tribunal par decidir si el mandamiento de entrega material del 22 de enero de 2013, es en jerarquía o poder superior a la medida cautelar de 07/02/2013, esa decisión le correspondía al tribunal comitente o de causa, pero jamás y nunca a este tribunal. Este tribunal sin poder deber para dictar un acto como el de 14 de Febrero de 2013, y de allí al no ser el juez natural se viole el debido proceso y la decisión sea nula absolutamente. Todo el elenco de decisiones anteriores del más sobrio orden publico Constitucional revelan que este tribunal ha caído en un terrible error grueso de derecho con su decisión de fecha 14/02/2013, en definitiva nos reservamos las acciones disciplinarias contra el Dr. P.A., los recurso ordinario o extraordinarios contra el auto de fecha 14 de Febrero de 2013, con la intención de resolver esta situación que atenta gravemente contra la imagen del Poder Judicial. Es todo.” En este estado, compareció el ciudadano PASQUALE ANGILECHI SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.596.175, quien en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a otro local. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano notificado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición ni materia sobre la cual decidir, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por sus apoderados judiciales quienes aceptaron conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 04:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

(FDO),

LOS APODERADOS JUDCIALES,

DE LA PARTE EJECUTANTE,

(FDO),

LA PARTE EJECUTADA y su

APODERADO JUDICIAL,

(FDO),

EL SECRETARIO.

(FDO).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR