Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias de Sucre, de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, siendo las once horas antes-merideiem, se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañía de los Abogados F.A. y E.B. e inscritos en el Inpreabogados bajos los números 16.703 y 45.647, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano E.J.A.C., a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la entidad Bancaria Banco Caroní ubicado en la población de Casanay entre Calle Caracas y Venezuela Edificio de la Alcaldía del Municipio A.E.B., siendo atendida por la subgerente del banco antes mencionado ciudadana Marilys León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.781; en este estado toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora arriba identificados quien expone: le hago entrega a la subgerente Marilys León identificada en esta acta el número de la Cuenta Corriente 2400300105, perteneciente a la empresa Corporación de Servicios Agropecuarios S.A., (Corseragro) a los fines de verificar su vigencia, saldo actual y su Embargo Ejecutivo. Es todo. Este Tribunal deja constancia que la ciudadana Marilys León en su carácter de subgerente verificó por la computadora el estado de cuenta de dicha compañía y se pudo constatar que el monto disponible es por la cantidad de treinta y tres millones ciento sesenta y nueve mil ochenta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 33.169.085,76), es por lo que este Tribunal le ordenó a la subgerente del Banco bloquear inmediatamente la cuenta, es por lo que este Despacho Embarga Ejecutivamente la cantidad de treinta y tres millones tres mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 33.003.240,33), en virtud del descuento del debito bancario, perteneciente a la Corporación de Servicios Agropecuarios S.A. (Corseragro). En consecuencia le ordena al Banco inmediatamente emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el monto de treinta y tres millones tres mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 33.003.240,33); igualmente se deja constancia de haber recibido de manos de la subgerente del Banco Caroní, arriba identificado, el estado de la cuenta de la empresa Corporación de Servicios Agropecuarios S.A. (Corseragro), y se consigna en esta acta. Es todo. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Luis Emilio Yánez Núñez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.425.921, en su carácter de Gerente del Banco Caroní agencia de Casanay Municipio A.E.B., quien se le notificó de la misión de este Tribunal, en este estado toma la palabra los apoderados de la parte actora ciudadanos F.A. y E.B. quienes exponen: en vista de que la cantidad que ha sido Embargada Ejecutivamente por este Tribunal no cubre el monto que le corresponde pagar a los codemandados Corseragro y E.M. solicitamos respetuosamente al Tribunal que se le continué habilitado para proseguir con la Medida de Embargo Ejecutivo, hasta cubrir el monto que le corresponde a los codemandados antes mencionados. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la parte actora se acuerda en conformidad. Es todo. Este Tribunal una vez leída el acta por el ciudadano L.E.Y.N.a. identificado, en su carácter de Gerente de la agencia Banco Caroní, manifestó que la ciudadana Marilys León no era la Subgerente de la agencia del Banco Carona ubicado en la población de Casanay, y que la misma ocupa el cargo de Supervisora de Operaciones. En este estado este Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Luis Emilio Yánez Núñez, en su carácter de Gerente de la agencia del Banco Caroní ubicado en Casanay, el cheque de gerencia N° 00010434, por el monto de treinta y tres millones tres mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 33.003.240,33). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., (fdo). Ilegible Dra. R.M.Q.P., la parte actora y apoderados judiciales, (fdos) ilegibles E.J.A.C., Abg. F.A. y Abg. E.B., la Supervisora de Operaciones, (fdo) ilegible Marilys León, el notificado, (fdo) ilegible Luis Emilio Yánez Núñez y la secretaria, (fdo) ilegible L.A..-

Siendo las tres horas post- meridiem, continuando con la Medida de Embargo Ejecutivo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejía y A.E.B.d.P.C.J. se trasladó y constituyó en la sede del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y préstamo C.A., ubicada en la población de Cariaco Calle R.G.d.M.R.d.E.S., en compañía de los abogados en ejercicios ciudadanos F.A. y E.B., apoderados judiciales del ciudadano E.J.A.C., e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.703 y 45.647, respectivamente, se le notifica de la misión del Tribunal al ciudadano B.R.L., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.607.587, quien manifestó ser gerente del Banco Mi Casa ubicado en la población de Cariaco Municipio Ribero, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora arriba identificados quienes exponen: solicito del gerente la consulta de la Cuenta Corriente N° 20061-93-8 perteneciente a la Empresa Corseragro S.A., es todo. El ciudadano B.R.L. nos hizo entrega a este Tribunal constante de un (01) folio útil el estado de Cuenta de la Empresa en referencia arrojando un saldo actual de un millón doscientos ocho mil ciento catorce con setenta y seis céntimos (Bs. 1.208.114,76) haciéndole el descuento del debito Bancario y diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de emisión de cheque de gerencia para arrojar un total de un millón ciento noventa y dos mil ciento veinte y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.192.124,18), es por lo que este Tribunal en consecuencia declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de un millón ciento noventa y dos ciento veinte y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.192.124,18), ordenando al Gerente de la Entidad de ahorro y préstamo arriba identificado emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del Gerente del Banco Mi Casa anteriormente identificado un cheque de gerencia N° 66001362 por un monto de bolívares un millón ciento noventa y dos mil ciento veinte y cuatro con dieciocho céntimos (Bs. 1.1192.124,18) a nombre del Tribunal de la causa, es todo. Toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora identificado en acta quien expone: “En virtud de que la cantidad que ha sido declarada como Embargada en la presente acta, no cubre la cantidad adecuada por los codemandados Corseragro S.A. y E.M., nos reservamos expresamente el derecho de continuar practicando Medida de Embargo Ejecutivo contra los bienes y derechos de esos deudores”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) ilegible Dra. R.M.Q.P., el notificado, (fdo) ilegible B.R.L., la parte actora y apoderados judiciales, (fdos) ilegibles E.J.A.C., Abg. F.A. y Abg. E.B. y la secretaria, (fdo) ilegible L.A..-

Continuando con la presente comisión en el día de hoy, siendo las cinco y quince minutos post-meridiem de la fecha de hoy dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, (16-11-2004), se trasladó y constituyó este Tribunal en compañía de los abogados en ejercicio ciudadanos F.A. y E.B., ampliamente identificados en acta apoderados judiciales de la parte actora ciudadano E.J.A.C., en la Carretera Cariaco-Casanay en la Empresa Corseragro S.A., siendo notificado de la presente comisión el ciudadano E.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.973.395, casado, en su carácter de asesor legal de la referida Empresa, seguidamente se designa perito avaluador a la ciudadana E.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora ampliamente identificados en acta, señala el siguiente bien: maquinaria D8K, marca Cartepillar, color amarillo, tipo: omega de cadena, serial de tractor 77V9951,modelo de motor D342, se desconoce año, igualmente se desconoce su uso y funcionamiento, valorado en treinta millones de bolívares (Bs. 30.000,00), es todo, este Tribunal deja constancia de no haber recibido documento alguno de dicho vehículo, así mismo se declara Embargo Ejecutivamente el vehículo en mención, es todo, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora quienes exponen: “por cuanto el bien que ha sido objeto de Embargo Ejecutivo, tal como consta en la presente acta, es un bien mueble por naturaleza y tomando en cuenta el avaluó realizado por la perito designado y juramentado no cubre la cantidad adecuada por los codemandados Corseragro y E.M., nos reservamos expresamente el derecho de seguir Embargando bienes o derechos propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad demandado por dichos codemandados a nuestro mandante E.J.A.C.. A los fines de facilitar la practica de la medida, aceptamos que el bien embargado quede bajo posesión de guarda y custodia de la Empresa Corseragro, es todo. Seguidamente se deja constancia de que estuvieron presente en la practica de la presente medida los funcionarios policiales adscritos a la comandancia de la policía del Municipio Ribero ciudadanos: Cabo primero J.G.C.R. y Cabo primero L.G., titulares de las cédulas de identidad números 11.375.440 y 6.643.020, respectivamente, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, no teniendo otra diligencia que practicar el Tribunal regresa a su sede natural, siendo las seis y cuarenta minutos post-meridiem.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. R.M.Q.P., la parte actora y apoderados judiciales, (fdos) ilegibles Erenesto J.A.C., Abg. F.A. y Abg. E.B., el notificado, (fdo) ilegibles Abg. E.A.R., el perito avaluador, (fdo) ilegible E.V., los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles J.G.C.R. y L.G. y la secretaria, (fdo) ilegibles L.A.

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