Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 30 de Septiembre de 2.015

205º y 156º

SOLICITUD: 15-583

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: A.D.V.A.

FECHA DE ENTRADA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Vista la Solicitud Nº 15-583, presentada por la ciudadana A.D.V.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.168.776, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Contrato de Compra-Venta, Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San F.d.E.A. de fecha 6 de Agosto del año 2015, anotado bajo el N° 2015.1483, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.16746 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, ubicado específicamente en la “Urbanización Los Tamarindos”, sector 01, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (191,70 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Díaz, CON DIEZ METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (10,80 Mts); SUR: Vereda 57, CON DIEZ METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (10,80 Mts); ESTE: Calle 06, CON DIECISIETE METROS Y DIECISIETE CENTIMETROS (17,17 Mts); OESTE: Casa de la Familia Escobar, CON DIECISIETE METROS Y DIECISIETE CENTIMETROS (17,17Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Una (01) casa distribuida de la siguiente forma, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) local comercial, un (01) garaje, con paredes de bloques de cemento frisados y fachada de piedra, pisos de cerámicas con techo de platabanda, puertas de hierro y madera con protectores de hierro y ventanas de hierro y ventanas de madera con protectores de hierro en la planta baja, en la primera planta, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, pasillos internos, un (01) balcón, con paredes de bloques de cemento frisados y fachada de piedra, pisos de cerámicas con techo de platabanda puertas de hierro y madera con protectores de hierro y ventanas de madera con protectores de hierro, en la segunda planta diez (10) mechones con cabillas de media y piso de mosaico, con algunos servicios públicos, en las cuales invirtió una suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana A.D.V.A., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABOG. F.J.P..

La Secretaria Titular,

ABOG. M.M.A.T..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.

La Secretaria Titular,

ABOG. M.M.A.T..

SOLICITUD N°. 15-583.

FJP/MMAT/Yudit

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