Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteMaritza Josefina Betancourt Morales
ProcedimientoIncompetente Por La Materia

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

Por recibida la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por el Abogado D.J.P.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.220.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.C.G., procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivos.-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la referida demanda, previamente observa, que se trata de una acción de liquidación y partición de los bienes adquiridos durante una unión estable de hecho existente entre los ciudadanos A.C.G. y V.M.H.C., para lo cual se pide se proceda a citar al demandado V.M.H.C., Casa Nº 1, situada en la Calle 13 entre esquina de S.R. a Rosario, Parroquia San J.d.D.C..-

Esta Juzgadora con la finalidad de precisar su competencia, considera necesario mencionar lo que prevé el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, siendo que nos encontramos ante una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa, mediante la cual se demanda la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en aplicación al artículo anteriormente trascrito la competencia en razón a la materia corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Tribunal se declara Incompetente en razón a la materia y declina la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia.-

LA JUEZ,

Dra. M.B.M..-

EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN

Exp. Nº AP31-V-2013-001663

MJB/yul*

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