Decisión nº PJ0102009000293 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003310

Vista la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada en fecha 21 de Octubre de 2009, por la ciudadana A.C.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 17.444.044, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 487, correspondiente al año 1.987, alegando que en dicha acta identificaron incorrectamente a su progenitor, P.A.C., con el N° de cédula de identidad 2.398.863 siendo lo correcto 2.398.803 error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos, observa que sólo se acompañó a la solicitud copias simples del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana A.C.C.R., y de la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, sin dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud…(sic)…presentará copia certificada de la partida…”; en consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.C.

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