Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1º) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000183

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos M.A.G.M. Y M.A.M.P., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.740.430 y 11.357.965 , respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: JAVIER YÑIGUEZ ARMAS Y A.T.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Número: 39.163 y 44.194, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por una parte por el ciudadano M.A.M.P., asistido por el Abogado A.F.T.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.G.M., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de Febrero de 2003, en el Ayuntamiento de Barcelona España, según consta del acta de Matrimonio inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Residencias Margarita, piso 7 apartamento 73, Avenida San Francisco con calle M.M., Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos.

En fecha 23 de Abril de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-

Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGIOSTINI PURROY, en fecha 10 de Junio de 2009, y no hizo objeción alguna en lo referente a la disolución del vínculo conyugal.-

Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: M.A.G.M. Y M.A.M.P., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de Febrero de 2003, en el Ayuntamiento de Barcelona España, según consta del acta de Matrimonio inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de J.d.A.D.M. nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

Abog. J.A.P..

En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se publicó y registró el anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abog. J.A.P..

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