Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita M.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.719, asistida por la Abg. C.V.P. de Silva, I.P.S.A bajo el Nº 58.212, mediante la cual solicita se oficie a la empresa 0021 O 021; a los fines que envié informe detallado del salario que devenga el obligado de manutención más todos los beneficios que goza el y sus hijos (IDENTIDAD PROTEGIDA), y se le designe como correo especial, en consecuencia esta Juzgadora ordena agregar la diligencia a los autos que conforman el presente expediente y acuerda lo solicitado, por lo que se ordena Oficiar a la empresa 0021 O 021., en la persona del Jefe de Recursos Humanos, ubicada en: Palo negro, sector la cuarta parcela Nº 17, estado Aragua, con el objeto que sea enviado a este Juzgado a mi cargo, con carácter de urgencia, Información detallada sobre el Salario Integral, que devenga el ciudadano I.J.P.S. titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.027; quien es trabajador de dicha empresa, igualmente informe sobre los beneficios que les correspondan a los menores: (IDENTIDAD PROTEGIDA), específicamente en lo que se refiere al Seguro Social Obligatorio, Bono por Concepto de Uniformes y Útiles Escolares y cualquier otro beneficio que le sea otorgado a los menores ante mencionado. Así mismo se le informa que dichos beneficios deberán ser descontados directamente de la nomina del trabajador. Y con respecto a las mensualidades atrasadas serán planteadas en el acto conciliatorio a celebrarse una vez que conste en autos la consignación respectiva de la boleta de citación del Obligado de Manutención anteriormente identificado. Se designa como correo especial a la ciudadana M.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.719, a los fines que lleve el oficio ordenado a la sede de la empresa 0021 O 021., en la ciudad de Maracay estado Aragua. Líbrese oficio. Es todo. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.L. Canelòn Lara

La Secretaria,

Abg. A.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 0389.-

La Secretaria,

Abg. A.P.

Exp. Nº 2174-07

EDLCL/AJP./ ln.-

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