Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1893-08.

MEDIDA A EJECUTAR: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: C.A.O.B., actuando en representación de su menor hijo C.A.H.O..

ACTIVO PASIVO

2463240,oo

219.240,oo

20.520,oo

4500,oo

1100,oo

En el día de hoy Veintidos (22) de mayo del año dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la ciudadana C.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12206532, parte solicitante, quien actúa en representación de su menor hijo C.A.H.O., asistida por el abogado en ejercicio P.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13682634, e inscrito en Inpreabogado N° 78083, en la carretera que conduce Barinas San Silvestre, Parroquia Torunos, Finca denominada El Porfin II, del Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte solicitante, a los fines de continuar la realización del Inventario Judicial sobre el Acervo Hereditario dejado por el ciudadano E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1609569, y comisionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana C.A.O.B., antes identificada, quien actúa en representación de su menor hijo C.A.H.. Presentes en el sitio los ciudadanos J.A.H.G. y Anyuri H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11191679 y 14813002 en su orden. Igualmente acompañaron a este Tribunal los funcionarios adscritos a la Inspectoría de Llanos de la Gobernación del estado Barinas, ciudadanos J.J.A. y L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3131889 y 9389113, en su orden a quienes el Tribunal notificó expresamente de su función. Se designan como testigos a los ciudadanos J.C.G. y R.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15145999 y 15145979 en su orden, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión, procediendo a tomarle el correspondiente Juramento de Ley. Se designa como perito valuador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8142776, quien estando presente manifestó su aceptación a quien se le tomó el Juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente inventariados los bienes ( ganado bovino vacuno). Se acuerda en este acto realizar las respectivas anotaciones en letras, cifras en dos (02) columnas, una (01) en la cual se anotará el Activo y otra el Pasivo del presente Inventario. Dándose cumplimiento a lo antes acordado.______________________________________________________________

Un (01) rebaño de ganado bovino vacuno marcado con la figura (hierro)

cuyo propietario era el causante E.H. antes identificado,…. Vienen... …

según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Pedraza, Ciudad Bolivia, de fecha 16 de octubre de 1984, registrado bajo el N° 21, del Protocolo Primero, Tomo I, folios vtos. 50 al 51 vto., Principal y Duplicado, Cuarto trimestre, registro N° 1378. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) el Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio L.R.C. y el abogado M.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4881082 y 1981079, con Inpreabogado Nros. 20740 y 20680, quienes asisten en este acto a los ciudadanos J.A.H.G., Anyuri H.G., antes identificado, S.D.G. de Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3916683 a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión. Ciento Setenta y cuatro (174) vacas con un precio promedio cada una de trescientos sesenta kilogramos (360 kgs) a razón de tres bolívares con cincuenta céntimos (3,50 Bs.), para un total de Doscientos Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 219240,oo); dieciocho (18) novillas con un precio promedio c/u de trescientos kilogramos (300 Kgs) con un valor por kilogramo de tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3,80) para un total de Veinte Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 20520,oo); Cinco (05) mautas con un peso promedio cada una de Doscientos Kilogramos (200 kgs), con un valor por kilogramo de cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4,50) para un total de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4500,oo); Un (01) maute valorado en Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1100,oo). En este estado la ciudadana C.A.O.B., asistida por el abogado P.A.M.C., ambos plenamente identificados solicitó el derecho de palabra

ACTIVO PASIVO

11000,oo

7400,oo

2727000,oo

y concedídole como fue expuso: Quiero hacer constar que en el transcurso del Inventario del ganado los fiscales de Llano y el perito valuador nombrados por este Tribunal constataron la existencia de treinta y siete (37) becerras y cuarenta y cinco (45) becerros que no tienen hierro, que son hijos de vacas madres propiedad de la Sucesión y que habitan en los predios del Porfin II. Solicito a este d.T. se fije una nueva oportunidad y habilite el tiempo necesario a los fines de proseguir el presente Inventario, rectifico las cantidades de becerros orejanos señalados, los cuales no son cuarenta y cinco (45) siendo lo correcto la cantidad de Cincuenta (50) becerros. En este estado los ciudadanos J.A.H.G., Anyuri H.G. y S.D.G. de Hernández, asistidos por el abogado en ejercicio antes identificados solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Aunque no haya tal afirmación de lo expuesto por el distinguido colega de lo que dice manifestaron los Inspectores de Llano y el perito, se acepta que las treinta y siete (37) becerras y los Cincuenta (50) becerros forman parte del Acervo Hereditario y en consecuencia se acepta que los mismos sean incluidos en el Inventario. Seguidamente este Juzgado Ejecutor procede a incluir las treinta y siete (37) becerras y los Cincuenta (50) becerros, como bienes del Acervo Hereditario del causante E.H., por lo que se procede a Inventariar los mismos. Seguidamente el perito valuador procede a realizar el avalúo de los referidos semovientes: Cincuenta (50) becerros con un valor cada uno de Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220,oo), para un total de Once Mil Bolívares (Bs. 11000,oo); Treinta y Siete (37) becerras con un valor total de Siete Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 7400,oo), por tener un valor unitario de doscientos bolívares (Bs. 200,oo). En este estado los ciudadanos J.A.H.G., Anyuri H.G. y S.G. de Hernández, asistidos de abogados, antes identificados exponen: Que en la prosecución del Inventario, conforme a la nueva oportunidad pedida por la solicitante del inventario se establezca el pasivo de la herencia constituyéndose en las entidades bancarias que se reflejan en la declaración sucesoral, al igual que el monto de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 145677,24) pagados como Impuestos Sucesorales al SENIAT, y que fueron obtenidos como préstamo a cargo de la Sucesión, como se hará constar en la continuación del Inventario en la nueva oportunidad solicitada mediante la documentación correspondiente e igualmente solicitamos al Tribunal que oficie al Consorcio Oleaginosa de Portuguesa S.A. COPOSA, pidiendo le informe del monto de las acciones que pertenecen al causante en esa empresa, igualmente que en el mismo sentido se oficie a la empresa Productores Asociados C.A. PROACA, ambas empresas con sede en la ciudad de Acarigua cuyas direcciones se le proveerá oportunamente. Seguidamente este Juzgado Ejecutor proveerá por auto separado lo antes solicitado por los ciudadanos J.A.H.G., Anyuri H.G., S.D.G. de Hernández, asistidos de abogados, así como lo solicitado por la ciudadana C.A.O.B., asistido de abogado. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado-bovino-Bs.-en-el-Acarigua-“valen”.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La parte solicitante, (fdo) legible C.A.O.B.E. abogado asistente de la parte solicitante (fdo) ilegible. Los funcionarios Inspectores de Llano (fdo) ilegible. Los testigos (fdo) legible R.G.. J.G.. Los notificados, (fdo) ilegible, (fdo) legible S.D. de Hernández, (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. Los abogados asistentes de los notificados (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S. (fdo) ilegible.

Van…

Com. N° 1893-08.

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