Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 13 de Marzo del 2.014.

Años: 203° y 155°

Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 28 de Enero del 2.014; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, L.C.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.966.231 y domiciliado en la avenida Cedeño Quinta Chelda N° 1-08, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y J.L.R.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.917.783 y domiciliado en la Urbanización Alto Pardo calle principal casa N° 612, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano A.C.D.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.968.877, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio según documento registrado ante la oficina de registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Junio de 1.993, anotado bajo el N° 36, folios 1 y 2, protocolo I, tomo 6, segundo trimestre del año 1.993; por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, ubicada en la avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte, sector Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Quinientos Noventa y Siete metros con Ochenta centímetros cuadrados (597,80 Mts2), con un área de construcción que mide Seiscientos Veintitrés metros con Veintidós centímetro cuadrados (623,22 Mts2) (incluyendo aleros), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle de servicio de avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte y galpón de M.C.D.S.C.; Sur: galpón de A.C.D.S.C.; Este: galpón de M.C.D.S.C. y galpón de A.D.S.C., y Oeste: calle de servicio de la avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte y galpón de A.C.D.S.C.; bienhechurías y mejoras las cuales están constituidas por: paredes frisadas en bloque de cemento frisado, ventanas basculantes, dos portones y dos santa marías, piso de cemento pulido, dos salas de baño con su batería completa, con piso y paredes de cerámica techo de cerchas de hierro y laminas de acerolit, mas sobre techo de zinc, sistema eléctrico trifásico, 15 puntos de iluminación; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 453-13

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