Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 13 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto |
Ponente | Marvis Coromoto Maluenga de Osorio |
Procedimiento | Decreto Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de marzo del 2.014
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-544-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: C.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.602.364, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: REYMI R.U.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.414.948, y el ciudadano: R.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.141.680, se constata que el ciudadano: C.A.F.L., a sus únicas y solas expensas, he fomentado unas bienhechurías, en un terreno ejidos del municipio Agua B.d.e.P., ubicadas en la Avenida 4, entre calles 2 y 3 del sector Banco Obrero del municipio Agua B.d.E.P., consistentes en: Un (01) galpón con techo de acerolit, Un (01) local Comercial de Tres metros con cincuenta centímetros de frente (3.50mtrs), con diez metros de fondo (10mtrs), con techo de platabanda, Un (01) local Comercial con diez metros de fondo (10 mtrs), con cuatro metros de frente (4mtrs), Un (01) local Commercial con diez metros de fondo (10 mtrs), con cuatro metros de frente (4mtrs), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Drenaje del sector, SUR: Avenida 04 que es su frente, ESTE: Drenaje del sector, y OESTE: Local Comercial de C.L.. Invirtió el ciudadano: C.A.F.L., la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000.00), equivalentes a (3.738.31) UT. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los trece (13) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. L.M.R.N.
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-544-2014.-