Decisión nº PJ0152014000059 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-008618

SOLICITANTES: ciudadanos A.S.G.R. y D.M.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.930.645 y V-13.801.206 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: C.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.197

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.A., Fiscal centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos A.S.G.R. y D.M.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.930.645 y V-13.801.206 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado C.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.197, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 76; que no procrearon hijos, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04 de Diciembre de 2013, quien compareció en fecha 22 de Enero de 2014, no objetando al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos A.S.G.R. y D.M.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.930.645 y V-13.801.206 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 3 de mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 76. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. V.M.D.S..-

EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-

En esta misma fecha 18 de marzo de 2014, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-

ASIENTO LIBRO DIARIO: 46

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