Decisión nº 10208 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

S-3736 SENT- 10.208

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Noviembre del año 2009

199° y 150°

Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Partición de Comunidad Conyugal constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos C.A.M.V. y NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 7.760.678 y V-9.779.928, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio C.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.971. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos C.A.M.V. y NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 7.760.678 y V-9.779.928, respectivamente, donde expusieron “disuelto como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 3, de fecha 23-09-2009, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico, el Tribunal no decidió nada con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la liquidación de la Comunidad Conyugal que existe entre C.A.M.V. y NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, antes identificados, y que a continuación se indica: “…Por lo que ambos cónyuges, bajo fe de juramento declararon expresamente que lo que a continuación señalaremos es la relación completa, absoluta y definitiva de los bienes habidos durante la sociedad conyugal, que por este instrumento se disuelve; no obstante, si con posterioridad a la fecha de otorgamiento de este instrumento, existiere algún bien, que por olvido involuntario, no haya sido incluido en esta división, se liquidará con posterioridad, y en tal sentido reconocen como formando parte de la comunidad conyugal los activos, mobiliarios e inmobiliario, que a continuación se señalan…omissis…”

“…1) Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No 2, ubicado en la intersección de la calle 70, con la avenida 3-E, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el cual posee un área de construcción de trescientos veinte metros cuadrados (320, Mts2) distribuido en: sala, comedor, estar, estudio, cocina, panty, lavadero, tres dormitorios principales un dormitorio de servicio, cinco salas sanitarias, y espacios destinados para la colocación de las unidades de aire acondicionado, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Linda con fachada norte del edificio; SUR: Linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con fachada este del edificio y OESTE: Linda con fachada oeste del Edificio, ascensor y escaleras, correspondiéndole además tres (3) puestos de estacionamiento, bien este adquirido por la comunidad conyugal según términos de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha cinco de Marzo de mil Novecientos Noventa y Nueve (05/03/1999), registrado bajo el número 28, Tomo 18°, del protocolo 1° que en original acompañamos a la presente solicitud. “B” Mobiliario: Todo el mobiliario, menaje, equipos, artefactos, obras de arte, y demás enseres que se encuentran en los actuales momentos instalados y/o depositados en el interior del apartamento, distinguido con el número 2, ubicado en el edificio “Atabares”, situado geográficamente en la intersección de la calle 70, con la avenida 3-E, en jurisdicción de la Parroquia O.V., de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, valorados a los meros efectos referenciales en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000,oo). Títulos y Acciones: a.-) Seiscientos Mil (600.000,oo) Acciones, suscritas y pagadas en la sociedad mercantil con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES (CAVEM), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1°/03/2001, bajo el No 3°, Tomo 37-A de los libros de comercio llevados por esa oficina, representativas del cuarenta por ciento (40%) del patrimonio económico de la empresa, participación accionaría ésta, que los cónyuges a los meros efectos de la partición y liquidación, justiprecian en su valor nominal es decir en la cantidad de Seiscientos Mil (Bs 600.000,oo), cuyo original, acompañamos a la presente solicitud “C”. b.-) Cuatrocientos (400) Acciones, suscritas y pagadas en la sociedad mercantil con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, denominada INVERSORA URAPAYA 2007, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno de Octubre de Dos Mil Seis (31/10/2006), registrada bajo el número 02, tomo 100-A de los libros de comercio llevados por esa oficina representativas del cuarenta por ciento (40%) del patrimonio económico de la empresa participación accionaría ésta, que los cónyuges a los meros efectos de la partición y liquidación, justiprecian en su valor nominal es decir en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs 400,oo) cuya original, acompañamos a la presente solicitud signado con la letra “D”.-c.-) Dos Mil Quinientos (2.500) Acciones, suscrita y pagadas en la sociedad mercantil con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, denominada ENTRE TELAS, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once de A.d.D.M.C. (11/04/2005), registrada bajo el número 17, tomo 27-A, de los libro de comercio llevados por esa oficina, representativas del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio económico de la empresa, participación accionaría ésta, que los cónyuges a los meros efectos de la partición y liquidación, justiprecian en su valor nominal es decir en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs 2.500,oo) cuyo original acompañamos ala presente solicitud signado con la letra “E” d.-)Cincuenta Mil (50.000) Acciones, suscritas y pagadas en la sociedad mercantil con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, denominado INGENIEROS CONSTRUCTORES MORALES Y MORILLO, C.A (INCOMOCA) empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno de Octubre de Dos Mil Seis (31/10/2006) registrada bajo el número 02, tomo 100-A de los libros de comercio llevados por esa oficina, representativas del cuarenta por ciento (40%), del patrimonio económico de la empresa, participación accionaría ésta, que los cónyuges a los meros efectos de la partición y liquidación justiprecio en su valor nominal es decir en la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs 50,oo), cuyo original, acompañamos a la presente solicitud signado con la letra “F”. e.-) Una (01) Acción del Club Náutico de Maracaibo, signada con el número 58, título valor éste, que los cónyuges a los meros efectos de la partición y liquidación, justiprecian en su valor nominal es decir en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000,oo), cuyo original, acompañamos a la presente solicitud signado con la letra “G”.Vehículo: a.-) Un (01) vehículo, cuyas características y particularidades son las siguientes: Clase Automóvil; Marca BMW; Modelo 40.IA; Tipo Sedan; Año 2000; Color Azul; Uso Particular; Serial del Motor 6 Cilindros; serial de carrocería WBADN61060GG83081, Placa del vehículo ACL47C; vehículo éste, que los cónyuges a los meros efectos de la partición y liquidación, justiprecian en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) dicha unidad automotora fue adquirida para la comunidad conyugal según términos de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha veintiocho de Octubre de Dos Mil Cuatro 28/10/2004) anotado bajo el No 70, Tomo 87, de los libros de autenticaciones respectivos, que en original acompañamos a la presente solicitud signado con la letra “H”. B.-) Un (01) vehículo, cuyas características y particularidades son las siguientes: Clase Automóvil; Marca Honda; Modelo CIVIC EXS AT; Tipo Sedan Año 2008; color Negro; Uso Particular; Serial de Carrocería: 93 HFA16808Z600755; Serial de Motor: R18A18600774; Placa del Vehículo AA561JV; Vehículo éste, según certificado de origen número 020110 de fecha dieciséis de A.d.D.M.O. (16/04/08) el cual en original acompañamos a la presente solicitud signado con la letra “I”, que los cónyuges a los meros efectos de la partición y liquidación, justiprecian en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) sobre dicho vehículo existen reserva de dominio a favor de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. Banco Universal. Derechos Laborales El Salario prestaciones sociales, utilidades comisiones, regalías, bonos vacacionales, dividendos, y demás indemnización que pudieran corresponderle al ciudadano C.A.M.V., antes identificados, derivadas u originadas de la relación laboral que en su condición de Director Gerente, mantiene con la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES, (CAVEM), ya identificada, lo cual se evidencia en la última acta de asamblea de dicha empresa Cuentas Bancarias: Los haberes depositados en las cuentas bancarias aperturazas en las entidades financieras nacionales e internacionales que a continuación se detallan: Banca Nacional a.-) Cuenta Corriente 01050087791087120012, de la entidad financiera Banco Mercantil; b.-) Cuenta Corriente 01340235382353006110, de la entidad financiera Banesco; c.-) Cuenta Corriente 01040034110340087720, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito; d.-) Cuenta Corriente 01140560635600007825, de la entidad financiera Bancaribe. Banca Internacional: a.-) Cuenta 8301650512 de la entidad financiera Comerse Bank, Miami Florida, b.-) Cuenta 130009298 de la entidad financiera Republic Fderal Bank, Miami Florida; c.-) Cuenta 201000084480 de la entidad financiera Banesco Panamá, ciudad de Panamá-Panamá; d.-) Cuenta 01040107198107076582 de la entidad financiera Cayman Branch, Cayman Islnds; e.-) Cuenta numero 219901542 de la entidad financiera Boi Bank, Maracaibo Venezuela. ADJUDICACIONES: CLAUSULA SEGUNDA:…” Inmueble: a.-) A la ciudadana NONOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, antes Identificada, le corresponde en plena y exclusiva propiedad el 50% de los derechos y dominio acciones y posesión sobre el inmueble constituido por el Apartamento número 2 ubicado en la planta Segunda del Edificio “Atabares”, situado Geográficamente en la intersección de la calle 70, con la avenida 3-E, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., renunciando el ciudadano C.A.M.V., antes identificado a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudiera corresponder. b.- Al cónyuge C.A.M.V., antes identificado le corresponde en plena y exclusiva propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de dominio propiedad y posesión sobre el inmueble constituido por el Apartamento numero 2, ubicado en la planta Segunda, del Edificio “Atabares” situado Geográficamente en la intersección de la calle 70, con la avenida 3-E, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., renunciando la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, antes identificada, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudiera corresponder. Ahora bien, con el univoco propósito de alcanzar una alternativa mancomunada capaz de garantizar la tranquilidad emocional y espiritual de las menores D.P.M.P. y V.C.M.P.; se ha convenido que la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MAQUEZ, mantenga el uso y disfrute del Apartamento número 2 del edificio “Atabares”, por un periodo de tres (3) años, y lo cohabitara con sus menores hijas D.P.M.P. y V.C.M.P., en ejercicio de la guarda y custodia adjudicada. Vencido dicho lapso, o previo a la culminación de este, si alguno de los cónyuges contrajera nueva nupcias, a los efectos de lograr la liquidación y adjudicación de los derechos pro indivisos que a cada uno le corresponden sobre este bien en especifico, se ofertará en venta el mismo tanto entre ellos, como a terceros, de forma directa o por vía de intermediarios inmobiliarios, en un precio que establecerá de común acuerdo, el que una vez obtenido y previa cancelación de los servicios públicos, tasas impositivas municipales, estatales y nacionales, incluida la comisión de venta para el intermediario inmobiliario si la venta fuera producto o consecuencia de su gestión deberá ser repartido de por mitad entre ambos cónyuges…” CLÁUSULA TERCERA: Titulo y Acciones: a.- A la ciudadana NINOZKA DEL VALLE PERALTA MAQRUYEZ, antes identificada, le corresponde en plena y exclusiva propiedad, Trescientas Mil (300.000) Acciones, representativas del veinte por ciento (20%) del patrimonio económico de la empresa, del total de Seiscientas Mil (600.000), que la comunidad conyugal M.P., tiene suscritas y pagadas en la identificada sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO MAYORES (CAVEM), renunciando el ciudadano C.A.M.V., antes identificado, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudiera corresponder. b.-Al Cónyuge C.A.M.V., antes identificado le corresponde en plena y exclusiva propiedad las restantes Trescientas Mil (300.000) Acciones, representativas del veinte por ciento (20%) del patrimonio económico de la empresa, del total de Seiscientas Mil (600.000) que la comunidad conyugal M.P., tiene suscritas y pagadas en la identificada sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO MAYORES, (CAVEM), renunciando la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PARALTA MAQUEZ, antes identificada, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudiera corresponderle. c.- A la ciudadana NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, antes identificada, le corresponde en plena y exclusiva propiedad Dos Mil Quinientas (2.500) Acciones, que tiene suscritas y pagadas en la identificada sociedad mercantil ENTRE TELAS COMPAÑÍA ANONIMA, representativas del cincuenta por ciento (50%), del patrimonio económico de la empresa renunciando el ciudadano C.A.M.V., antes identificado, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudiera corresponderle. d.- Al cónyuge C.A.M.V., le corresponde en plena y exclusiva propiedad Cuatrocientas (400) Acciones, suscritas y pagadas en la identificada sociedad mercantil INVERSORA URAPAYA 2007, C.A, representativas del cuarenta por ciento (40%) del patrimonio económico de la empresa renunciando la cónyuge NONOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, ya identificada, a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta, o plusvalía, que sobre la misma o las mismas pudieran corresponderle. e.- Al cónyuge C.A.M.V., le corresponde en plena y exclusiva propiedad Cincuenta Mil (50.000) Acciones, suscritas y pagadas en la identificada sociedad mercantil INGENIEROS CONSTRUCTORES MORALES Y MORILLO, C.A, representativas del cincuenta por ciento (50%), del patrimonio económico de la empresa, renunciando la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, ya identificada, a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta plusvalía, que sobre la misma o las mismas pudiera corresponderle. f.- Los cónyuges M.P., mantendrán por un periodo transitorio de un (01) año, la propiedad uso y disfrute mancomunado de la acción del Club Náutico de Maracaibo, signada con el número 58, mientras tal circunstancia se mantenga correrán por cuenta del cónyuge C.A.M.V., los gastos fijos de mantenimiento de dicha acción, así como en el que incurran las menores D.P.M.P. y V.C.M.P., en sus actividades en el club hasta un monto por ambos conceptos de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,oo) mensuales. Vencido dicho lapso los cónyuges, a los efectos de lograr la liquidación de los derechos pro indivisos que a cada uno le corresponden sobre este bien en especifico, decidirán a cual de ellos se adjudicara la misma, en cuyo caso el cónyuge favorecido con la adjudicación deberá cancelar al otro el cincuenta por ciento (50%), del valor del mercado de dicha acción para la fecha, o en su defecto el cincuenta por ciento (50%) de los costos que suponga el trámite de adquisición de una nueva acción por ante el Club. CLAUSULA CUARTA: Mobiliario: A la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, antes identificada, le corresponde en plena y exclusiva propiedad todo el mobiliario, menaje. Equipos, artefactos y además enseres que se encuentran instaladas y/0 depositados en el interior del apartamento, distinguido con el número 2 ubicado en el Edificio “Atabares”, situado Geográficamente en la intersección de la calle 70, con la avenida 3-E, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., renunciando el ciudadano C.A.M.V., antes identificado, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudiera corresponderle. CLAUSULA QUINTA: Vehículo: a.- A la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, le corresponde en plena y exclusiva propiedad y dominio el vehículo que actualmente posee, cuyas características y particulares son las siguientes: Marca Honda; Modelo CIVIC EXS AT; Tipo Sedan Año 2008; color Negro; Uso Particular; Serial de Carrocería: 93HFA16808Z600755; Serial de Motor: R18A18600774; Placa del Vehículo AA561JV; renunciando el cónyuge C.A.M.V., ya identificado, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía, que sobre el mismo pudiera corresponderle; sobre dicho vehículo existe Reserva de Dominio a favor de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, S.A.C.A, Banco Universal, como garantía el crédito que dicha entidad concediera para la adquisición del mismo, obligación esta que el cónyuge C.A.M.V., se compromete a cancelar en el monto, plazo, y además condiciones contratadas .B.- Al cónyuge C.A.M.V., le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y domicilio el vehículo que actualmente posee, cuyas características y particulares son las siguientes: clase: AUTOMOVIL; Marca BMW; Modelos 40.IA; Tipo Sedan; Año 2000; Color Azul; Uso Particular; renunciando la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, ya identificada, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía, que sobre el mismo pudiera corresponderle CLAUSULA SEXTA: Derechos Laborales: Al cónyuge C.A.M.V., le corresponde en plena y exclusiva propiedad todo lo relativo al salario, prestaciones sociales, utilidades, comisiones, regalías, bonos vacacionales, dividendos, y además indemnizaciones que pudiera corresponderle en ocasión de la relación laboral que en su condición de Director-Gerente, mantiene con la ya identificada sociedad mercantil C.A VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES, (CAVEM), renunciando la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, ya identificada, a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta o plusvalía, que sobre la misma o las misma pudiera corresponder. CLAUSULA SEPTIMA: Cuenta Bancarias: a.- A la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, le corresponde en plena y exclusiva propiedad la titularidad de la cuenta corriente 011601140510007646290, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento; así como la titularidad de la cuenta numero 219901542 de la entidad financiera Boi Bank, Maracaibo Venezuela, en consecuencia hará suyo los haberes existentes en estas, renunciando el cónyuge C.A.M.V., ya identificado, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía, que sobre la misma o las misma pudiera corresponderle. B.- Al cónyuge C.A.V., le corresponderá en plena y exclusiva propiedad, la titularidad de las restantes cuentas bancarias nacionales o internacionales señaladas, en consecuencia hará suyo los haberes existentes, así como todos los pasivos (pagaré, tarjetas de créditos, debitos, bancarios, cargos, intereses, etc), que guarden relación directa o indirecta con la apertura y manejo de dichas cuentas, renunciando la cónyuge NONOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, ya identificada, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía, que sobre la misma o las misma pudiera corresponderle. CLAUSULA OCTAVA: Dinero efectivo: Como compensación adicional a los gananciales conyugales, respecto de aquellos bienes adjudicados imposibles de dividir o fraccionar físicamente, a la cónyuge NINOZKA DEL VALLE PERALTAMARQUEZ, le corresponde en plena y exclusiva propiedad la cantidad de Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs 96.750,oo), equivalente a los meros efectos referenciales a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Dólares Americanos (Bs 45.000,oo) calculados a razón de Dos Bolívares con quince Céntimos (Bs 2,15) por Unidad de Dólar Americano (&1.oo) renunciando el cónyuge C.A.M.V., ya identificado, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía, que sobre la misma o las misma pudiera corresponderle...”.-

Ambas partes declaran, que a partir de esta liquidación, cada uno hará suyo los frutos de su trabajo o industrial, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran quedando en consecuencia disuelta la comunidad conyugal conforme a la Ley.-

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos C.A.M.V. y NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ, antes identificados, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 3°, dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de DIVORCIO, de los mencionados ciudadanos.-

Posteriormente, en fecha 11-11-2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, introdujeron solicitud de Partición de Comunidad Conyugal los ciudadanos C.A.M.V. y NINOZKA DEL VALLE PERALTA MARQUEZ asistido por la Abogada en ejercicio C.S.R., todos identificados en actas, a través de la cual ambos ciudadanos se adjudican de plena propiedad individual en este acto todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que poseen sobre los citados bienes muebles e inmueble, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley. Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR