Decisión nº 892 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 30 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo |
Ponente | Ada Jessica Oquendo |
Procedimiento | Conversion De Separacion En Divorcio |
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTES: A.M. y D.R.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-24.122.979 y V.- 23.897.222, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido el primero por el Abogado A.E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.401, del mismo domicilio y hábil y la segunda por la Abogada L.D.C.C.D.D. titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, del mismo domicilio y hábil
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos A.M. y D.R.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-24.122.979 y V.- 23.897.222, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados A.E.G. y L.D.C.C.D.D., titulares de las Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.640 y 10.237.640, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 159.401 y 72.215, del mismo domicilio y hábiles, solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se declaró consumada dicha Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y suspendida entre ellos la vida en común. En fecha 01 de julio de 2013, se recibió diligencia de los ciudadanos A.M. y D.R.P.R., asistidos por la Abogado L.D.C.C.D.D., identificados en autos, mediante la que solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos existente, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha dieciséis 16 de julio de 2013, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.M. y D.R.P.R., celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, correspondiente al año 2.007, Acta N° 129, carpeta 3, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos A.M. y D.R.P.R., manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha cuatro (04) de julio de 2013, existente entre los cónyuges ciudadanos A.M. y D.R.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-24.122.979 y V.- 23.897.222, respectivamente. EN DIVORCIO.
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, correspondiente al año 2.007, Acta N° 129, carpeta 3, y expedida por el mismo Registro.
definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
JUEZA TEMPORAL
AB. A.J.O.B.
SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. M.Y. MONSALVE G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde
SRIA.
AJOB/oh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1569-12. SOLICITANTES: A.M. y D.R.P.R.. MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Certificación que hago en el Vigía, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. M.Y. MONSALVE G.