Decisión nº 384 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolivares

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE CIVIL: No. 0000262 (AH1B-V-2003-0000120)

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.J.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.663.307, representando por el abogado R.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.293. según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 14 de septiembre de 2001, inserto bajo el No. 55, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana E.V.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.526.143, representada por los abogados C.R.B.D.D., J.F.D.B. y J.F. DELASCIO CHITTY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.534, 72.518 y 18.002, respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2002, inserto bajo el No. 30, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO O DE

PRÉSTAMO (COBRO DE BOLÍVARES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de demanda de Cobro de Bolívares por vía de intimación que incoó el ciudadano A.J.P.R., en contra de la ciudadana E.V.P., anteriormente identificados.

En efecto, mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.V.M., incoó pretensión de cumplimiento de contrato de mutuo o de préstamo (cobro de bolívares), argumentado para ello, en síntesis lo siguiente:

  1. - Que el demandante, ciudadano A.P.R., el 15 de octubre de 1998, celebró con la demandada, ciudadana E.V.P., contrato verbal de mutuo préstamo personal de dinero, por la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.651.400), en la cual el mutuante, aportaría montos parciales para el pago de personal, mano de obra, adquisición de material y equipo de construcción, destinado a la construcción de un inmueble propiedad de la Corporación A.d.F., ubicada en la Avenida L.R. de Altamira, cruce con la Primera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Sucre del estado Miranda.

  2. - Que el dinero prestado por la parte actora, lo aportaría en la medida que la ejecución de la obra lo requiriera hasta su culminación y entrega y, una vez recibido el pago por parte de la Corporación A.d.F., la demandada le pagaría el dinero y, se repartirían las ganancias en partes iguales, un 50% para cada uno, por lo que el ciudadano A.P.R., dio inicio a la ejecución del contrato de la siguiente manera:

    En fecha 18 de noviembre de 1998, emitió el cheque No. 44713799, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 1.500.000), librado contra el Banco Unión a nombre del ciudadano C.P., titular de Cédula de Identidad No V-12.421.619, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, con el fin de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 24 de noviembre de 1998, emitió el cheque No. 72713814 por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 497.400), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de FERRETERÍA MARTÍN, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, con el fin de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 26 de noviembre de 1998, emitió el cheque No. 657138158, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), librado en contra del Banco Unión con cargo a su cuenta corriente a nombre del ciudadano C.P., con el fin de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 27 de noviembre de 1998, emitió el cheque No. 67713813, por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre del ciudadano L.C., con el fin de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    Que en fecha 27 de noviembre de 1998, emitió el cheque No. 49713828, por un monto de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 179.500,00) librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de FERRETERÍA MARTÍN, a los fines de pagar adquisición de material para la obra.

    En fecha 27 de noviembre de 1998, emitió el cheque No. 57864704, por UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), librado contra el Banco Unión, con cargo a su cuenta corriente a nombre del ciudadano C.P., quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, a los fines de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 30 de noviembre de 1998, emitió el cheque No. 27713835, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente a nombre del ciudadano L.C., titular de la cédula de Identidad No. V- 5.540.528, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, a los fines de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 30 de noviembre de 1998, emitió el Cheque No. 74713836, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 342.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de la CASA DEL GRANÍTERO, a los fines de pagar material de granito empleado en la fachada del inmueble de la Corporación A.d.F..

    Que en fecha 01 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 25713840, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), librado contra el Banco Unión, con cargo a su cuenta corriente, a nombre del ciudadano C.P., para pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    Que en fecha 03 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 56713843, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de L.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.540.528, a los fines de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 03 de diciembre de 1998, emitió cheque No. 35713844, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), librado contra el Banco Unión, con cargo a su cuenta corriente, nombre del ciudadano C.P., a los fines de pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 04 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 43713848, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre del ciudadano C.P., para pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 08 de diciembre de 1998, emitido cheque No. 70864729, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de C.P., quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, para pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 08 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 23864728, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 249.500,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de FERRETERÍA MARTÍN, a los fines de pagar la compra de material para la obra.

    En fecha 11 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 11864737, por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente a nombre de CAPRICHOS CERÁMICAS, para pagar trabajos realizados en la obra.

    En fecha 11 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 60864738, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), librado contra el Banco unión, con cargo a su cuenta corriente, a nombre de J.G., recibido por la demandada E.V.P., a su entera y cabal satisfacción, para pagar mano de obra en instalación del aire acondicionado.

    En fecha 11 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 198864739, por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), librado contra el Banco unión, con cargo a su cuenta corriente, a nombre del ciudadano L.C., recibido por la demandada E.V.P., a su entera y cabal satisfacción, para pagar trabajos de electricidad realizados en la obra.

    En fecha 11 de diciembre de 1998, emitió los cheque Nos. 43864735 y 34864736, el primero por la cantidad NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00) y, el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), librados contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre del ciudadano C.P., quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, estampando su firma de su puño y letra e inscribiendo su Cédula de Identidad.

    En fecha 14 de diciembre de 1998, emitió los cheque Nos. 79864740 y 20864705, el primero por la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 460.000,00) y, el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), librados contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre del ciudadano C.P., para pagar trabajos en la obra de la Corporación A.d.F..

    En fecha 14 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 5486474, por un monto de doscientos SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 273.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de CÍRCULO ELÉCTRICO y recibido por el beneficiario, ciudadano C.B., para pagar la compra de tablero eléctrico.

    En fecha 14 de diciembre de 1998, emitió el cheque No. 37657194, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.500.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de INVERSIONES ADITUM C.A., siendo depositado mediante planilla de depósito No. 23627141, destinados a la adquisición de materiales y se la opuso a la demandada en su condición de Representante Legal, E.V.P..

    En fecha 08 de enero de 1999, emitió el cheque No. 59864724 por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTAMIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de M.V., recibido a su entera y cabal satisfacción por el ciudadano C.C., para pagar trabajos de mano de obra.

    En fecha 08 de enero de 1999, emitió el cheque No. 62864725, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), librado contra el Banco Unión con cargo a su cuenta corriente, a nombre de M.V., recibido a su entera y cabal satisfacción por el ciudadano C.C., para pagar trabajos de mano de obra

    Que en fecha 31 de diciembre de 1998, le hace entrega en efectivo a la demandada E.V.P. de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.900.000,00), en montos variables, es decir: el 1º) por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.600.000,00), el 2º) por TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) y, el 3) UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), destinados a la culminación y remates de la obra.

  3. - Que dichos aportes anteriormente discriminados, representan la suma total de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.614.600,00), de los cuales fueron entregados y recibidos por sus respectivos beneficiarios y, se los opuso a la demandada, para su reconocimiento, ya que los mismos representan el financiamiento de la obra que se estaba ejecutando, siendo entregada y pagada, y dado que se había convenido que pagaría al recibir el pago de la obra, hecho ya verificado, la demandada no ha cumplido con su obligación de entregarle el dinero, aunque ha hecho diferentes diligencias en procura de obtenerlo de lo cual han sido inútiles e infructuosas, por lo cual ha ocasionado gastos pecuniarios, en virtud de que propuso la venta del apartamento No. 5, del Edificio Esperanza, ubicado en la Calle Sucre del Municipio Chacao, del estado Miranda, que igualmente compró el apartamento No. 6 con el dinero recibido por la construcción de la obra, prometiéndole que vendería uno de los dos inmuebles para pagarle, pero no cumplió lo que prometió.

  4. - Fundamentó su pretensión, con la carta emitida por la demandada E.V.P. y, con los comprobantes de egresos con fotocopiado de los cheques emitidos y, firma manuscrita original de los beneficiarios e inscripción de sus Cédulas de Identidad, con la fecha de recibo. Asimismo, fundamentó su acción en los artículos 1735, 1737, 1167, 1745, 1159, 1264, 1744, 1748 y 1397 del Código Civil.

  5. - Que por las razones antes expuestas, procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana E.V.P., para que convenga o, en su defecto así lo declare el Tribunal, a lo siguiente: PRIMERO: A pagarle la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.651.400,00), que es la cantidad de dinero que aportó para la construcción de la obra; SEGUNDO: A pagarle la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000.000,00), que representan de manera estimada la ganancia del cincuenta por ciento (50%) por la construcción de la obra; TERCERO: Que sea condenada al pago de DIEZ MILLONES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), por concepto de interés a la rata del 12% anual en base al capital prestado y, en razón del tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda hasta que el Juzgado se pronuncie en sentencia definitiva ejecutada. CUARTO: El pago de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), como gastos en el cobro para obtener el pago; QUINTO: Solicitó la indexación o corrección de la moneda con respecto a la devaluación sufrida en el término que debía haberse pagado y; SEXTO: El pago de costos y costas. Solicitó igualmente, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada.

  6. - Estimó la demanda, en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 47.000.000,00).

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Por su parte, la abogada C.R.B.D.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14534, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.V.P., mediante escrito procedió a contestar la pretensión incoada en contra de su representada, argumentando lo siguiente:

  7. - Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, invocó como cuestión preliminar la falta de cualidad de la demandada para sostener el juicio, por cuanto la ciudadana E.V.P., en ningún momento ha realizado con el ciudadano ALEJANDO POU RUAN, contratación alguna que derive esta acción de cumplimiento de contrato de préstamo.

  8. - Que de los hechos y circunstancias invocados por la parte actora, para demostrar su pretensión, no existe ningún instrumento donde conste que su representada, haya celebrado contrato alguno de mutuo o préstamo, o cualquier otro convenio que genere algún cobro de bolívares, resultando evidente la falta de cualidad.

  9. - Que del instrumento que acompaña como fundamento, es decir, la misiva de fecha mes de marzo de 2000, dirigida al ciudadano A.P.R., no nace obligación alguna con la parte actora, con respecto a las cantidades demandadas, toda vez, que el contenido de la misma, no se relaciona con la acción reclamada, ya que en dicha misiva, lo que se plantea es una serie de observaciones sobre la operación de la compra venta de un apartamento.

  10. - Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada unas de sus partes, los comprobantes de entrega de suma de dinero reclamadas, por cuanto los beneficiarios de esos pagos, fueron personas naturales y jurídicas distintas a la persona de la demandada.

  11. - Negó, rechazó y contradijo la demanda, en toda y cada uno de sus conceptos y cantidades que fueron referidas en el escrito libelar y, en el petitorio de la parte actora.

  12. - Rechazó e impugnó el valor de la demanda, la cual fue estimada en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 47.000.000,00).

  13. - Impugnó los documentos presentados, tanto como la carta y los fotostatos, ya que no pueden considerarse como documentales fundamentales de la demanda, ya que son falsas e inválidas, y no surten efectos según lo establecido en el artículo 1386 del Código Civil, por cuanto no están revestidas de los efectos del comercio y, no demuestran la existencia de una obligación, por cuanto no son autónomos y, no se bastan por sí mismos, por ser simples fotostatos, que no vinculan a su representada.

    II

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caras, admitió la demanda y, en consecuencia ordenó emplazar a la ciudadana E.V.P..

    En fecha 30 de noviembre de 2001, el Alguacil del tribunal se trasladó hasta el domicilio procesal de la demandada y, dejó constancia que la ciudadana E.V.P., se negó a firmar el recibo de citación, sin embargo, hizo entrega de la compulsa, y así lo explanó en el expediente.

    Mediante auto de fecha 14 de enero de 2002, el tribunal acordó librar boleta de notificación a la parte demanda.

    En fecha 01 de abril de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.F. DELASCIO CHITTY, consignó escrito en el cual opuso cuestiones previas.

    En fecha 13 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, abogada C.R. BRICEÑO DE DELASCIO, consignó escrito en el cual opuso cuestiones previas.

    En fecha 15 de noviembre de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar los defectos de forma de la demanda señaladas por la demandada, como cuestiones previas.

    En fechas 15 de junio, 13 y 30 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada C.R. BRICEÑO DE DELASCIO, dio contestación a la demanda.

    Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2003, el tribunal ordenó realizar cómputo de los días de despacho, a los fines de aclarar los lapsos procesales.

    En fecha 08 de agosto de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada C.R. BRICEÑO DE DELASCIO, presentó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 11 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado R.V.M., presentó escrito de promoción de pruebas.

    Mediante auto de fecha 04 de septiembre de 2003, el tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

    En fecha 11 de septiembre de 2003, el tribunal fijó oportunidad a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana I.E.Q.M..

    En fecha 15 de septiembre de 2003, el tribunal fijó oportunidad a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano G.F..

    Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2003, el tribunal ordenó librar oficios y, boletas de notificación a los fines de evacuar las pruebas promovidas.

    En fecha 12 de noviembre de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada abogada C.R. BRICEÑO DE DELASCIO, consignó escrito de informes.

    Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.V.M., solicitó al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, proceda a interrogar a los testigos que no fueron evacuados en su oportunidad correspondiente.

    Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada abogada C.R. BRICEÑO DE DELASCIO, solicitó al tribunal que declare improcedente el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 25 de octubre de 2004.

    Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual, ordenó la remisión del expediente de que tratan la presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial de los citados Juzgados (U.R.D.D), en virtud de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto ordenó librar oficio.

    Previa distribución del expediente, en fecha 12 de abril de 2012, se abocó al conocimiento de la causa quien suscribe, la Juez Sexta de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la notificación de las partes en el presente juicio, mediante cartel único publicado en el diario Últimas Noticias, lo cual se cumplió y, se dejó constancia en el expediente, en fecha 10 de enero de 2013.

    III

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO

    En primer lugar, y a los fines de realizar una necesaria aclaratoria respecto al petitum de la demanda que dio inicio al presente proceso, debe resaltar quien suscribe el presente fallo, que en v.d.p.d. reconversión monetaria que entró en vigencia en Venezuela el 1° de enero de 2008, las cantidades cuyo pago se demandan, se contraen actualmente en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON OO/100 (Bs. 47.000.000,00).

    Ahora bien, aclarado lo anterior, pasa este Juzgado Itinerante a dictar sentencia y lo cual hace en los siguientes términos:

    En el escrito libelar, la parte actora ciudadano A.P.R., alegó que el 15 de octubre de 1998, celebró con la demandada ciudadana E.V.P., un contrato verbal de mutuo, préstamo personal de dinero por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.651,04) y, que el mutuante los aportaría en montos parciales para el pago de personal, mano de obra, adquisición de material y equipo de construcción, destinados a la construcción de un inmueble propiedad de la CORPORACIÓN A.D.F., y que la demandada E.V.P., en su condición de representante de la empresa INVERSIONES ADITUM C.A., había contratado con la mencionada Corporación la ejecución de dicho inmueble, destinado al uso de personal de servicio, tales como vivienda del conserje, cuarto para chóferes, depósitos, reparaciones y acondicionamiento del gimnasio y baños, ubicados en la planta baja del edificio sede de la Corporación, obra que se encontraba para la fecha 15 de octubre de 1998, en ejecución, y en estado de atraso por falta de dirección y financiamiento que carecía la demandada y, por cuanto fueron infructuosas las diligencias para el cobro del dinero, demandó la acción de cumplimiento de mutuo o de préstamo, en base a los artículos 1735, 1737, 1167, 1745, 1159, 1264, 1744, 1748 y 1397 del Código Civil, por lo que pretende que la demandada sea condenada al pago de la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTACON CUATRO CÉNTIMOS CON 00/100 (Bs. 20.651,04) y, condenada al pago de costos y costas.

    Asimismo la parte demandada, en su escrito de contestación invocó como cuestión preliminar, la falta de cualidad de la demandada, para sostener el presente juicio, por cuanto la parte actora, alegó que efectivamente celebró contrato con la sociedad mercantil INVERSIONES ADITUM, C.A., la cual es una persona jurídica, distinta a la demandada ciudadana E.V.P..

    Que del instrumento que acompaña el demandante como documento fundamental, no nace obligación alguna con la parte actora, derivada de las cantidades de dinero demandadas, por lo que negó, rechazó en todas y cada una de sus partes el contenido de la misma.

    En cuanto a los comprobantes de entrega de sumas de dinero demandadas, las negó, rechazó y las contradijo, por cuanto los beneficiarios de esos pagos fueron personas naturales y jurídicas distintas a la demandada E.V.P..

    Para decidir este Juzgado observa de las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto a los documentos fundamentales y consignados en el libelo de demanda lo siguiente:

    De la misiva de la ciudadana E.V.P. dirigida al ciudadano A.P.R., en el mes de marzo de 2000, se trascribe lo siguiente:

    …Me dirijo a ti, en la oportunidad de expresarte mi punto de vista con respecto a la venta del apartamento, y la deuda pendiente que tengo contigo; de los cuales expongo: Primero: el día 15 de marzo recibí la primera comunicación (por escrito, sin consulta) de la venta del apartamento, las condiciones y pago de la deuda: Cheque 21.2000, 00 Bs., por deuda, Cheque 600.000 Bs., gastos, cheque 12.800.000 Bs…:..omissis…..El día 23 de marzo recibí la segunda comuinicacion (por escrito, sin consulta) de la venta del apartamento, las condiciones y el pago de la deuda: inicial fraccionando 8.000.000 Bs., cheque 17.200.00 y cheque 7.800.000 Bs., :..omissis……Mas una multa en el caso de no entregar el apartamento a la fecha, en ambos casos no me consultaron las condiciones, y aunque se la responsabilidad ante la deuda, no se me expreso ni siquiera el monto adicional, no la forma de pago todo esto se ejecuto a conveniencia de una de las partes solicitantes…:..omissis....Más a un es cierto tengo una responsabilidad de pago contigo, lo cual asumo, por lo que es decisión, no vender el apartamento:..omissis…….En cuanto la forma de pago de la deuda: actualmente no tengo entrada…

    En este contexto, se desprende del ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y, del artículo 1368 del Código Civil, en su primer aparte, lo siguiente:

    …Ord. 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo…

    …Artículo 1368: el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero…

    Ahora bien, este Juzgado observa que de lo relatado en la misiva, como documento privado del cual denominó la parte actora, como documento fundamental, para fundar su pretensión de cobro de bolívares, por un supuesto contrato de mutuo o de préstamo, que de los hechos relatados y que fueron anteriormente transcritos, éste no tiene relación con los hechos invocados por el demandante en su escrito libelar, por tratarse de otro negocio o relación jurídica, como es la compra de un apartamento y, no un contrato de mutuo o de préstamo, en el cual se evidencie que efectivamente la demandada, le adeude las cantidades de dinero descritas en el escrito libelar, y de las cuales sustentó y le opuso la parte actora a través de comprobantes de pago y de emisiones de cheques a terceras personas como beneficiarios de dichos pagos y, que nada tienen que ver con la pretensión jurídica reclamada entre las partes en el presente proceso, por lo que, se tiene que los documentos aportados para sustentar la demanda, no se evidencia que se relacionan con los hechos invocados y, así se decide.

    Asimismo, se evidencia que en autos no existe instrumento, contrato o convenio alguno, que demuestre las condiciones en las cuales fueron pactadas las supuestas obligaciones, en la cual indique las cantidades de dinero expresadas numéricamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1737 del Código Civil: “La obligación que resulta del préstamo de una cantidad de dinero es siempre la de restituir la cantidad numéricamente expresada en el contrato”, y que fundamente el derecho invocado por la parte actora y, cuya presentación no ofrezca dificultad para que la demandada conozca los hechos en que el actor funda su pretensión.

    Así las cosas y, aunado a lo alegado por la parte actora en su escrito libelar que aportó la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS CON 00/100 (Bs. 20.651,04), para el pago de personal, mano de obra, adquisición de material y equipo de construcción, conjuntamente con la empresa INVERSIONES ADITUM C.A., destinados a la construcción de un inmueble propiedad de la CORPORACIÓN A.D.F., siendo INVERSIONES ADITUM C.A., una persona jurídica distinta a la demandada y, al no existir suficientes elementos de juicio, para sustentar un vínculo jurídico del que pudiera reclamársele obligaciones a la ciudadana E.V.P., este Juzgado declara la falta de cualidad pasiva y, en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda de acción de cumplimiento de contrato de préstamo de (cobro de bolívares) y, así se establecerá de manera clara, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

    IV

    DISPOSITIVO

    Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la falta de cualidad pasiva, de la ciudadana E.V.P., para sostener el presente juicio de cumplimiento de contrato de mutuo o de préstamo (cobro de bolívares), intentado en su contra por el ciudadano A.P.R. supra-identificados.

SEGUNDO

INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato de mutuo o de préstamo (cobro de bolívares), intentada por el ciudadano A.P.R. en contra de la ciudadana E.V.P..

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

LA JUEZ PROVISORIA,

EL SECRETARIO,

A.G.S.

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 16 de septiembre de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

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