Decisión nº 115-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia N° 115-2014

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos A.E.C.V. y R.D.P.C.A. venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.525.205 y V-17.231.023, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio R.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.059, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de febrero de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos A.E.C.V. y R.D.P.C.A. …”.-

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos A.E.C.V. y R.D.P.C.A., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de marzo de 2007, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., Acta No. 41.-

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen gananciales creados durante la comunidad conyugal y por tanto no hay bienes que repartir.-

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. M.I.G.V.

    El Secretario,

    Abog. G.G.U.

    En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

    Abog. G.G.U.

    MIGV/GGU/lr.

    Solic. No. 1.218-2014

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